REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 30 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000669
ASUNTO : NP01-D-2014-000669
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO-AUTORIA Y OTROS
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cedula Nº V-27.559.367, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 28/06/1997, de Estado civil soltero, hijo de PEREZ PALACIO LUISA ELENA, (V) y de padre desconocido, y con domicilio: Brisas del Morichal, calle 09, casa sin número, cerca de la cancha de fútbol del modulo y de la escuela, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-4976157, 0424-2014442, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 de la referida ley sustantiva penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley de Desarme y Control para arma y municiones en perjuicio de los ciudadanos GENESIS LOPEZ Y OSCAR MAIT. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 12/03/2015, Se Ordenó EJECUCIÓN Y COMPUTO de las Medidas PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Determinándose que hasta la fecha había cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS.

En fecha 29/03/2016 el joven había permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SUSTITUYENDOSE la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN AÑO SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Por otro lado, se recibió Evolución del Plan Individual de el sancionado, en el cual se observa que inició en dicho Programa en fecha 04/04/2016, se ha comprometido a cumplir con las metas de su plan individual, demostrando responsabilidad, acatando las normativas del programa, en busca de una mejor calidad de vida, observándose un progreso positivo en el comportamiento del joven.

Asimismo, se observa que desde el día 04/04/2016 hasta el día de hoy 30/08/2016 ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS. En relación a la medida de Servicios a la Comunidad la cual fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, se observa que el joven no ha dado inicio a la misma, debiendo el joven informar donde cumplirá la medida a los fines de que pueda culminar satisfactoriamente su proceso socio educativo.



DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN AÑO SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, determinándose que ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS. SEGUNDO: En relación a la medida de Servicios a la Comunidad la cual fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, se observa que el joven no ha dado inicio a la misma, debiendo el joven informar donde cumplirá la medida a los fines de que pueda culminar satisfactoriamente su proceso socio educativo. Se fija la PRÓXIMA REVISIÓN para el día MIERCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2016. Remítase Copia Certificada al Programa de Libertad Asistida. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. FANNY CARDIEL.-