REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 31 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000621
ASUNTO : NP01-D-2013-000621
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCIÓN: SE ESTABLECE COMO SITIO DE RECLUSION EL PROGRAMA SOCIO EDUCATIVO
Dr. JESUS MARIA RENGEL.

Visto el Informe Conductual, emanado del Director del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, Abg. Douglas Meneses, relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-30.013.555, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09/06/1998, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: YASMILCAR MARTINEZ (f) y JUSTO VILLARROEL (V), domiciliado en: sector las cocuizas calle principal casa 1 calle 5, frente de la Farmacia Las Cocuizas Maturín Estado Monagas, Teléfono 0414-770-12-63; este Tribunal al respecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 18/03/2016 Se ORDENÓ la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, impuesta al sancionado GREGORI JOSE MARTINEZ FARIAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

SEGUNDO: Visto el Informe, se observa que el Equipo Técnico considera que el joven continué cumpliendo con las metas de su Plan Individual en el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, y continué con la buena conducta que ha presentado hasta estos momentos en este centro, para que culmine de cumplir su sanción, igualmente, se adaptó a las normas de convivencia con sus compañeros y el personal de la Institución, cumpliendo con las tareas asignadas.

Del análisis de lo antes expuesto, y del informe consignado en las actuaciones, se puede determinar que tomando en cuenta el Interés Superior del sancionado, lo procedente y ajustado a derecho es que el joven continué cumpliendo la Medida Privativa de libertad en la Institución de Adolescente Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, debiendo acatar las normas de la Institución, manteniendo un comportamiento acorde al Reglamento Interno, de lo contrario sera trasladado a una Institución de Adultos. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE ESTABLECE COMO LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN EL PROGRAMA SOCIO EDUCATIVO DR. JESÚS MARIA RENGEL AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA S. SEGUNDO: Se Acuerda Oficiar al Equipo Técnico de la Entidad Socio Educativa “DR. JESÚS MARIA RENGEL” en esta ciudad de Maturín Monagas, a los fines de que presten la colaboración de la realización del Plan Individual, del sancionado. Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada a dicha entidad. Impóngase al joven, y una vez impuesto deberá ser traslado a dicha Institución. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. FANNY CARDIEL.-