REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 31 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000144
ASUNTO : NP01-D-2016-000144
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCIÓN: EJECUCION Y COMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Y REGLAS DE CONDUCTA


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la sanción en virtud de la Sentencia Condenatoria, publicada en fecha 08/07/2016 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente, y declarada como ha sido la firmeza de la misma por el referido Tribunal de esta Sección de Adolescente, se observa que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.273.849, quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 16/01/2000, de estado civil soltero, hijo de: Jenny Rodríguez (v) y Sabino Azuaje (v), con domicilio: Urbanización Terrazas Calle numero 3 Casa S/N Maturín Estado Monagas. Teléfono. (0414-4690633 Mama), quien fue condenada a cumplir la Medida de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código penal Venezolano.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

Es necesario precisar que la Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.-

Ahora bien, a los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; en ese sentido estima esta Juzgadora realizar el siguiente recorrido en cuanto a la medida de privación de los sancionados:

Se observa que la joven IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendida en fecha 26 de Febrero de 2016, determinándose que hasta el día de hoy 31/08/2016 ha permanecido privado de libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

Asimismo, por cuanto la sancionada se encuentra recluida en las instalaciones del Programa Socio Educativo Menca de Leoni, este Tribunal considera procedente establecer como sitio de reclusión dicha Institución.

En relación a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás; medida esta que comenzara a cumplir estando en libertad, y en dicho momento se establecerán las reglas que deberá cumplir la prenombrada sancionada.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: LA EJECUCION Y COMPUTO de la sanción impuesta a la joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenada a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES de acuerdo a lo previsto en el artículo 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Vigente, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: Se determina que la joven ha permanecido privada de libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

TERCERO: Se fija como lugar de cumplimiento de la medida impuesta a la sancionada el Programa Socio Educativo Doña Menca de Leoni. Asimismo, se ordena que el Equipo Técnico de la Entidad Socioeducativa realice UN PLAN INDIVIDUAL con la participación activa de la sancionada, conforme al artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Vigente.

La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Impónganse a la sancionada. SE FIJA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA MARTES VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE 2017. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones a las partes. Impóngase a la sancionada. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión a la Entidad Socio Educativo Doña Menca de Leoni. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. FANNY CARDIEL.-