REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Primero (01) de Agosto de 2016
206° y 157°


PARTE DEMANDANTE.-
JAIME GONZALO PICON AROSEMENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 2.988.050, con domicilio en Avenida Principal de Fundemos, Urbanización Villa Morichal Largo, Nº 56, Municipio Maturìn del Estado Monagas.
ABOGADOS ASISTENTE.-
GABRIEL RUIZ S. y GABRIELA RUIZ MARTINEZ, titulares de las cèdulas de identidad Nros. V-2.643.700 y V-17.242.523, inpreabogado Nros. 88.683 y 138.279, respectivamente.

PARTE DEMANDADA.-

NANGLYS COROMOTO DORLEMONT, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-9.291.345, domiciliada en Urbanización la Libertad, Casa Nº D-08, en la vìa que conduce de la ciudad de Maturìn a la Zona Industrial, Sector Alto de Paramaconi, Maturìn del Estado Monagas.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE: Nº 15892
Breve narración de los hechos.-

El presente juicio de inició mediante libelo de demanda por distribución de fecha 03-05-2016, donde el ciudadano JAIME GONZALO PICON AROSEMENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 2.988.050, con domicilio en Avenida Principal de Fundemos, Urbanización Villa Morichal Largo, Nº 56, Municipio Maturìn del Estado Monagas, demandó por DIVORCIO ORDINARIO a la ciudadana NANGLYS COROMOTO DORLEMONT, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-9.291.345, domiciliada en Urbanización la Libertad, Casa Nº D-08, en la vìa que conduce de la ciudad de Maturìn a la Zona Industrial, Sector Alto de Paramaconi, Maturìn del Estado Monagas.
Posteriormente, admitida la demanda y en la etapa procesal de citaciòn, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:
“En horas de Despacho del dìa de hoy, 27 de Julio de 2016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JAIME GONZALO PICON AROSEMENA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maturìn, Estado Monagas y titular de la cèdula de identidad número 2.988.050, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio, GABRIELA RUIZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.279, por medio de la presente manifiesto mi voluntad de desistir de la presente demanda de divorcio ordinario, intentada en contra de la ciudadana Nanglys Dorlemont y que quede sin efecto las actuaciones impulsadas en esta causa, solicito que teniendo por presentado el presente escrito y previo los trámites de rigor, dicte resolución teniendo por desistida a esta parte y proceda por lo tanto al archivo de las actuaciones….”

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano el ciudadano JAIME GONZALO PICON AROSEMENA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maturìn, Estado Monagas y titular de la cèdula de identidad número 2.988.050, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio, GABRIELA RUIZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.279, compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por el ciudadano JAIME GONZALO PICON AROSEMENA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maturìn, Estado Monagas y titular de la cèdula de identidad número 2.988.050, asistido por la Abogada en ejercicio, GABRIELA RUIZ MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.279, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO interpuesto contra NANGLYS COROMOTO DORLEMONT, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-9.291.345.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las doce y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


GPV/njc
Exp. Nº.15892