ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-292
PARTE ACTORA: PAUL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 13.766.165.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, LUIS ALCALA, Inpreabogado N° 62.736.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 01 de agosto de 2016, habiéndose reincorporado la Jueza a sus labores jurisdiccionales, la misma procede a Abocarse para el conocimiento de la presente causa, de la misma manera se le preguntó a las partes; “si tienen alguna objeción o impedimento, para que esta Jueza Titular, conozca de la misma”, seguidamente manifestaron las partes; “Que no tienen ninguna objeción al respecto”. Se dio inicio a la prolongación compareció el abogado ERRICO DESIDERIO, apoderado judicial del accionante, también comparecieron el abogado LUIS ALCALA, apoderado judicial de la empresa demandada, Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de prestaciones sociales, y otros conceptos en la cantidad de Bs. 114.333,97 por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de Bs.98.019,00, pagadero para el día 11 de agosto de 2016. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Las cantidades objeto de acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO