REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, viernes dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
Z
206° y 157°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000493.
PARTE ACTORA: SADDIEL GASCON y PABLO PERALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.487.928 y V- 13.057.121, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA inscrito en el Inpreabogado con el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A (CUFERCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YSAURA MORENO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 109.149.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Siendo el día de hoy viernes dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora representada en este acto por su apoderado judicial, el Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, Inpreabogado Nº 42.284, igualmente comparece la Abogada: YSAURA MORENO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 109.149, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que consigna en este acto para que sea agregado a los autos previa certificación, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, solicitando se le pague, al ciudadano SADDIEL GASCON la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 64.363,78) y para el ciudadano PABLO PERALES la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 67.802,81), lo cual suma la cantidad total de: CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 132.166,59), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano SADDIEL GASCON la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 58.100,00) y para el ciudadano PABLO PERALES la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 66.000,00), lo cual suma la cantidad total de: CIENTO VEINTICUATRO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 124.000,00), correspondiente a la Diferencia de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará mediante dos (02) cheques a nombre de cada uno de los trabajadores, por los montos correspondientes, que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) en fecha 29 de septiembre de 2016 y se acuerda su entrega del cheque a los trabajadores, previa diligencia dejando constancia de su recibo.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,


Abg. Patricia Arostegui Orozco.

Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),




PAO/pao.-