REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°

PARTES EN EL PROCESO

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000526
PARTE ACTORA: IGNACIO COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.452.603
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado: ERRICO DESIDERIO SCALA Y ANTONIO RAFAEL ZAPATA , Inpreabogados N° 42.284, 129.714 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS, SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO YERSU, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Compareció.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS
Se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera el ciudadano: IGNACIO COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.452.603, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la entidad de trabajo: SERVICIOS, SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO YERSU, C.A, la cual fue recibida por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016), por lo que este Tribunal procedió a admitir la demanda interpuesta, y se ordenó librar el respectivo cartel de notificación a la parte demanda en la dirección señalada. Corre inserto al folio 12 consignación y certificación realizada por el Alguacil y Secretaria respectivamente del Tribunal en forma positiva, por cuanto señala lo siguiente: “ … Consigno en este Acto constante de un (01) folio útil, Cartel de Notificación, correspondiente al Expediente Nº NP11-L-2016-000526, dirigido a la Entidad de Trabajo SERVICIOS, SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO YERSU, C.A, con domicilio en las instalaciones de las oficinas administrativas ubicada dentro de la cementera cerro azul, ubicada en el pinto entre los municipios piar punceres del Estado Monagas, a donde me trasladé el día 01/07/2016. Estando en la dirección indicada, fui atendido por la ciudadana JULITZA GONZALEZ, C.I. Nº 19.415.765, quien manifestó ser Empleada de la entidad de trabajo antes identificada, a quien hice entrega del Cartel de Notificación a los fines legales consiguientes", comenzando a partir de esta fecha a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar.

Llegada como fue la oportunidad de la instalación de dicha audiencia preliminar, previo anuncio del alguacil, se dejó constancia mediante acta levantada a tales efectos, jueves CUATRO (04) de AGOSTO de dos mil dieciséis (2016), siendo oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, esto en virtud del auto librado en fecha diecinueve (19) de julio de 2016, que corre inserto al folio trece (13), se deja constancia que se encuentra presente en este acto el Apoderado Judicial de la parte actora, el Abogado: ANTONIO ZAPATA, Inpreabogado Nº 129.714, tal y como consta en poder que riela a los autos (f. 14), identificada al inicio de la presente acta. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, la Entidad de Trabajo SERVICIOS, SUMINISTRO Y MANTENIMIENTO, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y revisada como ha sido la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados y en tal sentido este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reserva un lapso de cinco (5) días de despacho dentro de los cuales se publicará la sentencia definitiva, señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega la demandante, que comenzó a prestar sus servicios en forma ininterrumpida, para la entidad de trabajo demandada, en fecha 05 de enero del año 2016, como vigilante, devengando un ultimo salario base diario de Bs 385,92 y un ultimo salario normal diario de Bs 833,33 y un salario integral de Bs 937,50, hasta el día 13 de abril de 2016, que renuncio a su empleo, con un tiempo de servicio de 03 meses y 08 días. Alegando así mismo que su empleador se negó a cancelarle sus prestaciones sociales por eso acude a esta instancia.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada empresa: SERVICIOS, SUMINISTRO Y MANTENIMIENTO, C.A., admite los hechos alegados por el ciudadano: IGNACIO COA, este Juzgado tendrá como admitidos los siguientes hechos: 1.- La fecha de ingreso y de egreso señalada por la demandante en su libelo de demanda, 2.- Que prestó sus servicios en el cargo indicado, y 3.- El salario devengado el cual será tomado en cuenta al momento de realizar los cálculos respectivos; Así se decide.-

Este Juzgador si bien es cierto que debe tomar en consideración el carácter absoluto de la admisión de los hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, no es menos cierto que para debe pasar a revisar la procedencia en derecho de lo alegado en autos, por consiguiente pasa a dejar establecido los parámetros de la misma.

De acuerdo al trabajo desempeñado por el accionante, debe tenerse como cierto el hecho de que la relación de trabajo estaba regida por la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a este normativa. Así se decide.

Establecida la norma aplicable, el modo de la terminación de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, en consecuencia este Juzgado pasa a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, por lo que corresponde determinar, a este Juzgador el monto de las prestaciones sociales que le corresponde al accionante durante el tiempo que prestó sus servicios para la demandada, as cuales serán calculadas de conformidad con la Ley antes mencionada, y cuyos conceptos y montos se detallan a continuación:

FECHA DE INGRESO: 05 de enero de 2016
FECHE DE EGRESO: 13 de abril de 2016
TIEMPO DE SERVICIO: 03 meses y 08 días

1.- PRESTACIONES: Por Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponden: TOTAL 15 días x 937,50 = Bs. 14.062,50.
2.- UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras la cantidad de Bs. 6.510,42.-
3.- VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde: 3.75 días por salario (Bs. 868,06)= Bs. 3.255,21
4.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde: 3.75 días por salario (Bs. 833,33)= Bs. 3.125,00
5.- BONO DE ALIMENTACION O PAGO LA CESTA TICKET: De conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento de Alimentación para los Trabajadores, le corresponde 34 cupones x 1.327,50 del valor de la unidad tributaria vigente para la fecha de la culminación de la relación de trabajo lo cual la cantidad de Bs. 45.135,00

TOTAL A PAGAR: SETENTA Y DOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.72.088,13)

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano: IGNACIO COA condenándose a la empresa demandada SERVICIOS, SUMINISTRO Y MANTENIMIENTO, C.A, a pagar la cantidad SETENTA Y DOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.72.088,13)

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.

Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo, aplicando para ello la Sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 11 de noviembre de 2008, aplicando la indexación a la antigüedad, es decir a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo.

Se acuerda el pago de los intereses moratorios sobre antigüedad, los cuales deberán comenzar a computarse a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
Se acuerda igualmente la indexación sobre el resto de los conceptos condenados a pagar, el cual se aplicará a partir de la fecha de notificación de la demandada.

Dada, firmada y sellada a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOGADO JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR
EL SECRETARIO (A)


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-


EL SECRETARIO (A)



JAIS/jais.-