REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, Lunes ocho (08) de Agosto de 2016.
207° y 156°

ASUNTO Nº NP11-L-2015-000059.

DEMANDANTE: Ciudadano JOSE ANTONIO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 9.289.780.

APODERADO JUDICIAL: Ciudadano RAFAEL ASUNCION NARVAEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.204.

DEMANDADA:
EL CLUB DEL POLLO, C.A.

APODERADO JUDICIAL:
Ciudadano MIGUEL ANGEL ZARAGOZA , abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.090.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, lunes ocho (08) de Agosto de 2016, previa solicitud de parte comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSE ANTONIO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.289.780, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el ciudadano RAFAEL ASUNCION NARVAEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.204 y por la otra parte el ciudadano DUBINIS RAMÓN VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.451.853, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANGEL ZARAGOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.090, Quienes solicitaron; se efectué una audiencia conciliatoria, y se suspenda la audiencia de juicio pautada para el día de hoy, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle al ex trabajador la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), pagaderos el día nueve (09) de agosto del presente año. Por ante la oficina de Control de Consignación de esta Coordinación Laboral, y entregado a su legitimo beneficiario previa solicitud de este. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone la parte actora que está de acuerdo con la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo nada tiene que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de prestaciones sociales, beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y está de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA, No se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto se de cumplimiento al acuerdo suscrito. Se le suministro copia certificada a las partes. ES TODO.
El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO



Las partes Involucradas.


El Secretario. (a)