REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primera de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001327
ASUNTO : NP01-S-2016-001327

Por cuanto el día de hoy, MIERCOLES 10 DE AGOSTO 2016 siendo las 10.30 PM horas de la mañana, encontrándose de guardia La Jueza Primero de control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; recibí llamada telefónica de parte de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ABOGADA OLIVIA DIAZ GAMBOA del Ministerio Público de este Estado quien a través de esa vía solicitó ORDEN DE APREHENSION URGENTE Y NECESARIA, contra ciudadano: JOSE ARMANDO PALOMO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº.- V.-9.293.625, Venezolano, y quien responde a las siguientes generales de ley, de nacionalidad venezolano, mayor de edad. los cuales fueron puestos al conocimiento de este Tribunal, para presumir que el identificado ciudadano se encuentran inmerso en el delito de FENMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD (occisa), según investigación que cursa por ante ese Orgasmo Fiscal K-16-0214-01424 . La urgencia y necesidad se basa en el Peligro de Fuga, por la magnitud del daño causado, por cuanto los hechos sucedieron en La Localidad de EL TEJERO Estado Monagas, en consecuencia, este Tribunal por ser Procedente y Ajustada a Derecho, acordó vía telefónica la Orden de Aprehensión solicitada, debido a la Urgencia del caso, tal como lo establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Por extrema urgencia el Ministerio Público solicitó dicha orden, conforme a los Artículos 237 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual debe ser ratificada dentro de las 12 horas por el Ministerio Público. Conste.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO


LA SECRETARIA


ABGA. ANA GABRIEL GUZMAN