REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 13 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003612
ASUNTO : NP01-S-2014-003612


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Octava mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano GABRIEL JOSE SIFONTES SSALAZAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: GABRIEL JOSE SIFONTES SSALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad 21.384.904, venezolano, mayor de edad, natural de Temblador Estado Monagas, Sector Antonio José de Sucre, Casa S/N, Municipio Libertador Estado Monagas.-
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 02-07-2014, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien relató lo siguiente “El día de hoy 02/07/14 .. me encontraba en mi casa cuando recibí un llamado de mi mamá SE OMITE, que fuera para su casa que mi papá JAVIER SIFONTES quería hablar conmigo y mi hermano GABRIEL JOSE SIFONTE SALAZAR, una ves que llegue a la casa de mi mama, mi papa me dijo pasen para el cuarto para que dejen la pelea que tienen, ustedes son hermanos, una ves que entre en el cuarto mi hermano empezó a discutir y sin mediar palabras me dio un coñazo en la cara del lado izquierdo y de una vez se me vino encima dándome mas golpes por todo el cuerpo como si estuviera peleando con un animal…sic”, Riela al folio cinco (05).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GABRIEL JOSE SIFONTES SSALAZAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos GABRIEL JOSE SIFONTES SSALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad 21.384.904, venezolano, mayor de edad, natural de Temblador Estado Monagas, Sector Antonio José de Sucre, Casa S/N, Municipio Libertador Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.


Secretaria de Tribunal,


ABGA. YOMAIRA PALOMO.