REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000977
ASUNTO : NP01-S-2016-000977

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano ERNESTO JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: ERNESTO JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N V- 15.815.043, Venezolano, de 37 años de edad, estado civil: Soltero, nombre de mi madre: Rosa Jiménez (V) y de mi padre Ernesto Rodríguez (V), Grado de Instrucción: Primer Año Bachillerato, profesión u oficio Albañil, Lugar de Nacimiento: Caicara de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento: 20/12/1979, con domicilio: LA CALLE CEDEÑO, CASA N° 10, A UNA CUADRA DE LA PLAZA FRANCISCO DE MIRANDA, SECTOR VIENTO FRESCO, MUNICIPIO CEDEÑO ESTADO MONAGAS, TELÉFONOS: 0424-951.46.05, (CUÑADO EDUARDO GRANADO) y 0426-988.04.60 (PADRE ERNESTO RODRÍGUEZ), Correo Electrónico: NO POSEE
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto resultan ser los denunciados por la víctima de autos y que dieron origen al presente asunto, determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…)“Vengo a denunciar a mi concubino de nombre RODRIGUEZ JIMENEZ ERNESTO JOSE, porque anoche como a eso de las 07:00 horas de la noche, yo salí con mi hija SE OMITE, de 11 años de edad, y mi otro hijo de nombre SE OMITE y mi hija que tenia mucha pena y miedo y me dijo “mamá mi papá me monto arriba de el ajuro me metió en el cuarto, me tapo la boca, y agarro por la cintura”, luego yo le empecé a preguntar, que si le había introducido su pene y mi hija me dijo que si, que le dolía y que le ardía su totona, y que había botado un poquito de sangre, y le dije que íbamos mañana a denunciar y hoy fui a la otra fiscalía y de ahí me pasaron para acá, es todo (…). (Sic)
Cursante al folio Tres (3), ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 06/10/2015, la cual riela al folios Tres (03) donde los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín. Coordinación de Investigaciones Penales y Procesamiento Policial. Dejan constancia de cómo, cuando y donde se produjo la aprehensión del ciudadano hoy imputado ERNESTO JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ.
Cursa al folio 04, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-03-2016, de la niña SE OMITE, a fin de rendir entrevista por ser victima, en presencia de la Fiscal Auxiliar Interino Décimo en Colaboración en la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en relación a la causa Nº MP- -2016, Manifestó lo siguiente: En febrero no recuerdo el día pero era por la noche, todos estábamos dormidos y yo me levante a orinar, y fue cuando mi papá ERNESTO RODRIGUEZ, me agarro y me metió para mi cuarto, me quito el pantalón y mi pantaleta y me agarro duro y después me monto sobre de el y no me quería soltar, y el estaba desnudo entonces me metió su pipi por detrás solo la cabeza, yo se que eso se llama cabeza porque a mi me dieron una clase de eso, y cuando el me soltó el se estaba riendo y yo estaba llorando, y me decía que dejara de llorar sino iba a volver hacerme lo mismo, y luego a mi dolía mi pepita y mi pompis, cuando yo iba a orinar, yo me vestí y me encerré en mi cuarto, yo no dije nada porque mi papa me dijo “si me pasa algo a mi el me iba a pegar con la hebilla de la correa, yo no le dije a mi mamá por miedo a que me pegaran duro, porque el me pegaría con una hebilla de cuero, yo ayer en la noche deje el miedo y le conté a mi mamá lo que papá me había hecho
Cursa al folio Nueve (09), INFORME MEDICO LEGAL Nº 356-1637-0961-16, suscrito por la Dr. BARBARA GONZALEZ, Médico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses Región Monagas, practicada a la Niña de 11 años de edad, quien deja constancia de lo siguiente : “INTERROGATORIO: VIENE ACOMPAÑADA DE SU MADRE SE OMITE. REFIERE QUE MI PAPÀ ERNESTO ME LLEVO AL CUARTO, ME MONTO ARRIBA DE ÈL, Y EL ME AGUANTO ARRIBA POR LA BARRIGA Y ENTONCES NO ME QUERIA SOLTAR, DESPUES ME METIO EL PIPI ATRÁS, ME TAPO LA BOCA, Y YO, ESTABA GRITANDO MUCHO, DESPUES SE METIO CALLAITO PARA MI CUARTO Y ESO FUE EN LA NOCHE. EXAMEN FISICO: SIN LESIONES QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL. EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNAS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL. HIMEN ANULAR INDEMNE. EXAMEN ANO RECTAL: ESFINTER DILATADO. LACERACION A LAS 3 Y 6 SEGUN ESFERAS DEL RELOJ. CONCLUSIONES: “GINECOLOGICO: HIMEN INDEMNE SIN SIGNOS DE DESFLORACION. ANO RECTAL: ESFINTER DILATADO, SIGNOS DE TRAUMATISMO RECIENTES” (...).
Cursa al folio (), INSPECCION TECNICA AL SITIO DEL SUCESO, NUMERO 262, de fecha 12 de Mayo del año 2016, realizada por los funcionarios DETECTIVE ALCIDES CANOA Y EXPERTO TECNICO ANTONI VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Punta de mata estado Monagas, quienes dejan constancia que se trasladaron en comisión a la siguiente dirección: CALLE EL ESTADIUM, CASA NUMERO 159, SECTOR EL ESTADIUN VIENTO FRESCO MUNICIPIO CEDEÑO ESTADO MONAGAS, lugar en el cual se acordó realizar Inspección Ocular, dejándose constancia que: “tratase de un sitio del Suceso CERRADO, correspondiente a una vivienda ubicada en la dirección antes mencionada” (…)
Hechos éstos que se aprecia, fueron extraídos de las declaraciones aportadas por la víctima de autos, correspondiéndole al juez o jueza de juicio determinar, luego de analizados los medios probatorios traídos al proceso, como ocurrieron los hechos y si hubo o no responsabilidad o no por parte del acusado.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano ERNESTO JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el articulo 259, encabezamiento, primer y segundo aparte así como la agravante genérica del Artículo 217 y 218 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio de la ciudadana NIÑA DE 11 AÑOS DE, (de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65, segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a criterio de quien existen suficientes elementos probatorios, que hacen surgir la necesidad de un debate oral y público. Asimismo, se admitió la calificación jurídica toda vez que los hechos denunciados por la víctima, encuadran dentro de la norma antes señalada, considerando quien decide que las circunstancias que aparecen en actas, pueden perfectamente encuadrarse en el tipo penal que fuera precalificado en la presente causa, desde los actos iniciales del proceso
La referida admisión del escrito acusatorio obedece además a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo desprendiéndose del análisis de las actuaciones a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano ERNESTO JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, fue la persona que presuntamente, aprovechando de la inocencia de la ciudadana NIÑA DE 11 AÑOS DE EDAD, (de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65, segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) la constriñó a mantener un contacto sexual no consentido por ella, según refiere de manera reiterada la víctima de autos.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
TESTIMONIALES
• Declaración de la niña SE OMITE SU IDENTIDAD de 11 años de edad, victima en la presente causa.
• Declaración de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en su condición de denunciante y madre de la victima Niña de 11 Años.
EXPERTOS:
• Declaración de los funcionarios detectives Alvis castro y Alcides canova, adscritos al CICPC sub. Delegación Punta de Mata, lugar donde pueden ser notificados.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fuera decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado ERNESTO JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ se encuentra bajo una Medida Cautelar Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de la contenida en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en detención en el CICPC Punta de Mata, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, manteniéndose incólumes cada una de ellas, cursando en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, declarándose sin lugar lo solicitado por la Defensa Privada.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano ERNESTO JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N V- 15.815.043, Venezolano, de 37 años de edad, estado civil: Soltero, nombre de mi madre: Rosa Jiménez (V) y de mi padre Ernesto Rodríguez (V), Grado de Instrucción: Primer Año Bachillerato, profesión u oficio Albañil, Lugar de Nacimiento: Caicara de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento: 20/12/1979, con domicilio: LA CALLE CEDEÑO, CASA N° 10, A UNA CUADRA DE LA PLAZA FRANCISCO DE MIRANDA, SECTOR VIENTO FRESCO, MUNICIPIO CEDEÑO ESTADO MONAGAS, TELÉFONOS: 0424-951.46.05, (CUÑADO EDUARDO GRANADO) y 0426-988.04.60 (PADRE ERNESTO RODRÍGUEZ), Correo Electrónico: NO POSEE, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el articulo 259, encabezamiento, primer y segundo aparte así como la agravante genérica del Artículo 217 y 218 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana NIÑA DE 11 AÑOS DE EDAD (de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65, segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Admitiendo así la acusación fiscal.-.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.


ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los diez (10) días del mes de marzo de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

Secretaria,

ABGA. ANA ROJAS GUZMAN