REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004149
ASUNTO NP01-S-2014-004149

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano FRAMIL RAMÓN MORENO ROMERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 29/10/2014, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que el ciudadano FRAMIL RAMÓN MORENO ROMERO, quien es su esposo, le dio varias cachetadas y le apretó los brazos fuertemente sin motivo.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio uno (01) y su vuelto.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, verificándose que no consta en las actuaciones resultado de evaluación médico forense que sustente la existencia de alguna lesión de carácter físico, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FRAMIL RAMÓN MORENO ROMERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FRAMIL RAMON MORENO ROMERO, Venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.904.732, nacido en fecha 09-09-1978, Estado Civil: Soltero, natural de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas, de profesión u oficio Técnico en Instrumentación, hijo de FRANCISCA ROMERO (F) y de JUAN MORENO (F), residenciado en: CALLE 3, CASA Nº 14, SECTOR FE Y ALEGRIA, DETRÁS DE FE Y ALEGRIA, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0414-8863886 (PROPIO) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la SE OMITE SU IDENTIDAD y la Medida Cautelar Otorgada por este Tribunal en la Audiencia de Flagrancia, por lo que se ordena librar oficio al Departamento de Alguacilazgo de esta sede judicial. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
Secretaria,

ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS