REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001517
ASUNTO : NP01-S-2016-001517
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JESUS MIGUEL FLORES DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.967.018, Soltero, Sargento Segundo Activo de la Guardia Nacional, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años, nacido el 21-07-1994, hijo de la ciudadana Rosiris Mariela Domínguez Bravo (V) y del ciudadano Jesús Rafael Flores Espinoza (V), residenciado Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Sector Independencia, Calle Bolivia, Casa S / N, Estado Monagas, Detrás del Tecnológico, Teléfono: EL MIO 04142821449 , EL de mi madre 04263874860, como imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el Encabezamiento y Primer Aparte del Artículo 41 VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Encabezamiento Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 3, 5, 6 y 8 de la precitada Ley, así como la aplicación de Arresto transitorio por 48 horas, y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Especializada Primera solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 22/08/2016, según Acta de de Denuncia común, inserta al folio uno (01) de las actas procesales, por ante la sub. Delegación PUNTA DE MATA del CICPC del Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi expareja de nombre JESUS MIGUEL FLORES DOMINGUEZ, ya que estoy cansada que todo el tiempo que esta tomando comienza a golpearme siendo la última vez el día de hoy en la hora de la tarde, me agredió con sus puños en varias partes del cuerpo y diciéndome que me iba a matar, y que si lo denunciaban no lo iban a dejar preso, porque el era Guardia Nacional, y se fue huyendo en su moto.. Es todo….
DENUNCIA COMUN cursante a los folios 01 y su vto, de fecha 22-08-2016,
.ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL cursante al folio 04 y Vto y 03, de fecha 22-08-2016, donde los funcionarios del Órgano de Investigación Actuantes dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos y de cómo se produjo la ubicación y aprehensión del imputado.
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N°, de fecha 22-08-2016, cursante al folio 06 y su vto, en la cual los funcionarios el Órgano de investigación dejan constancia del lugar de la ocurrencia de los hechos, tratándose de un sitio ABIERTO.
Evaluación MEDICO FORENSE de fecha 24-08-2016, cursantes al folio 11 practicado a la Victima por Medico RAMON URBANEJA adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de de de AMENAZA previsto y sancionado en el Encabezamiento y Primer Aparte del Artículo 41 VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Encabezamiento Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta policial de denuncia cursante al folio cuatro (01) de las actuaciones, en relación a que el día 22/08/2016, cuando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , estaba en su casa y el ciudadano JESUS MIGUEL FLORES DOMINGUEZ, que todo el tiempo que esta tomando comienza a golpearme siendo la última vez el día de hoy en la hora de la tarde, me agredió con sus puños en varias partes del cuerpo y diciéndome que me iba a matar, y que si lo denunciaban no lo iban a dejar preso, porque el era Guardia Nacional. En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 9ero del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual implica que debe estar atento a los llamados del tribunal y a las resultas de este causa, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5, 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.-La salida del presunto agresor del inmueble en común pudiendo solo llevar sus efectos personales e instrumentos de trabajo sin importar la titularidad, 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. De conformidad con el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se remite al prenombrado imputado ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique experticia Psiquiatrica así también a la victima; e igualmente sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de Violencia contra la Mujer.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JESUS MIGUEL FLORES DOMINGUEZ , titular de la cédula de identidad Nº V-23.967.018, Soltero, Sargento Segundo Activo de la Guardia Nacional, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años, nacido el 21-07-1994, hijo de la ciudadana Rosiris Mariela Domínguez Bravo (V) y del ciudadano Jesús Rafael Flores Espinoza (V), residenciado Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Sector Independencia, Calle Bolivia, Casa S / N, Estado Monagas, Detrás del Tecnológico, Teléfono: El mío 04142821449 , El de mi madre 04263874860, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte con la agravante establecida en el Oral. 3 del articulo 68 y AMENAZA previsto y sancionado en Encabezamiento y primer y tercer Aparte del Artículo 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales revistos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 9ero del Código Orgánico Procesal Penal, estar atento a las resultas de la causa y a los llamados del Tribunal. QUINTO: Se acuerdan Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , las contempladas en los numérales 3,5, 6 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- la salida del presunto agresor de la vivienda en común pudiendo solo llevar sus efectos personales e instrumentos de trabajo.- 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEXTO: Se ordena remitir al ciudadano JESUS MIGUEL FLORES DOMINGUEZ, al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique Experticia Psiquiatrica y también a la ciudadana victima; e igualmente sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.

LA SECRETARIA