REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 9 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-001253
ASUNTO : NP01-S-2014-001253

Por recibido y visto escrito presentado por el ciudadano GABRIEL IGNACIO MATERAN, Abogado en ejercicio en su condición de defensor privado del ciudadano JESUS RAFAEL SALAZAR CABRERA, titular de la cedula de identidad N° 12.893.048, mediante el cual expone; ocurro a solicitar revisión de la medida cautelar de presentación a tenor de lo establecido en articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo sea extendido dichas presentaciones a cada Noventa días, en razón de que su defendido se encuentra laborando como albañil para la empresa AGROPECUARIA LA COROMOTO, CA, en la Población de Camaguán Estado Guarico, y por la distancia y lo costoso de de los pasajes se le hace difícil presentarse cada treinta días, por todo lo antes expuesto este Tribunal NIEGA EXTENDER LAS PRESENTACIONES DEL IMPUTADO DE AUTOS a cada NOVENTA (90) DIAS, por cuanto el ciudadano imputado de autos no solicito al Tribunal el correspondiente permiso para ausentarse de la jurisdicción a la cual esta sometido mediante proceso que se le sigue, además que no ha cumplido con esa obligación que tiene por ante el tribunal como es el deber de solicitar el permiso para ausentarse de la jurisdicción de conformidad con el articulo 242 Ord. 4to del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual de la revisión de las actas procesales no se evidencia que el imputado realizara lo conducente.- Se le ordena tome los respectivos correctivos para que se sume al proceso a la brevedad posible de lo contrario se librara orden de captura para que el mismo sea sumado al proceso. Cúmplase, Notifíquese Hágase lo conducente.

La Jueza


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

La Secretaria


ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMAN