REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 3 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001275
ASUNTO : NP01-S-2016-001275

Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la Fiscala Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada CARMEN JULIA MILLAN ACEVEDO, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, RATIFICA la Orden de Aprehensión solicitada vía telefónica por ante este Tribunal, en contra del ciudadano: ADOLFO RAFAEL RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de las bocas de Aragua de Maturín, Estado Monagas, de 49 años de edad, Obrero, F/N 19/07/67, de estado civil soltero, residenciado en la dirección antes mencionada titular de la cédula de identidad número V-11.447.305, alegando encontrarse incursos en la presunta comisión de un delito de, ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Articulo 44 (encabezamiento ordinales 1 y 4) de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en concordancia, artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de una adolescente de Quince (15) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, son los presuntos autores del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo suficientes elementos de convicción para estimar en contra del Ciudadano ADOLFO RAFAEL RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-21.051.098, alegando encontrarse incursos en la presunta comisión de un delito grave, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
Se evidencia de las actuaciones, PRIMERO: Cursa al folio Ocho (08) DENUNCIA, de fecha 26/10/2015, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Maturín, Estado Monagas, por el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.877.922, residenciado en la Calle Principal, Casa Sin Numero, Sector Brisas del Rió, Población de Rio Chiquito, Municipio Piar, estado Monagas, y en consecuencia expone: “Vengo a denunciar al ciudadano CESAR ANTONIO GONZALEZ, ya que mi hija de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, de 15 años de edad, me contó que esta persona había abusado sexualmente de ella hace varios meses, donde fui a un médico y le mande hacer un Ecosonográma a mi hija y salio que tiene entre 18 y 19 semanas de embarazo, es todo, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: Por lo que me comento mi hija fue en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada entre el mes de junio y julio del presente año, SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si es la primera vez que le ocurre un hecho de esta naturaleza a su hija de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD? CONTESTO: Si, es primera vez, TERCERA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicado al ciudadano CESAR ANTONIO GONZALEZ? CONTESTO: El vive en una casa de barro la cual esta pintada de azul, sector Rio Chiquito, Municipio Piar Estado Monagas, CUARTA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano CESAR ANTONIO GONZALEZ? CONTESTO: Si, ya que el es sobrino de mi esposa,... DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: Si, que mi hija padece de ataques epilépticos y tiene retraso mental,...”

SEGUNDO: Cursa al folio Nueve (09) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/10/2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, adscrito a la Brigada de Investigaciones de la sub.-Delegación Tipo “B” Caripe Estado Monagas,... y en consecuencia expone: “Hoy en horas de la tarde, continuando la averiguación penal signada con la nomenclatura I-719.919, instruida por esta sub.-Delegación por uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Violencia Sexual), me constituí en compañía del funcionario oficial jefe José López, en la unidad 3-C00245, plenamente identificada a este prestigioso cuerpo detectivesco, hacia la Calle Principal, casa Sin Numero del Sector Brisas del Rio de la Población Rio Chiquito del Municipio Piar del Estado Monagas, con la finalidad de realizar Inspección Técnica al lugar de los hechos y ubicar e identificar al ciudadano CESAR ANTONIO GONZALEZ APODADO (PERATO) quien funge como investigado en las presentes actas procesales, una vez en la referida dirección fuimos recibidos por el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ, quien es el denunciante en la presente causa, y la adolescente EMILY GONZALEZ quien es victima en el mismo caso, a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigación, nos permitieron el acceso a su vivienda, indicándonos el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, procediendo el funcionario oficial jefe José López, a efectuar la respectiva inspección técnica de ley en el lugar, asimismo la adolescente victima del presente caso nos manifestó que otro ciudadano de nombre JESUS MATEUS conocido en el Sector como (EL POLICIA), también abuso sexualmente de ella, quienes le ofrecían dinero a cambio de tener relaciones sexuales con ella, indicándonos su progenitor que ambos ciudadanos CESAR ANTONIO GONZALES, y JESUS MATEUS, podían ser ubicados en la Vía Principal de la Población de Río Chiquito de dicha localidad, seguidamente nos trasladamos a la dirección antes mencionada, a fin de ubicar e identificar a los prenombrados ciudadanos, una vez en dicho lugar avistamos a dos ciudadanos portando la siguiente vestimenta el primero portaba una chemi color negra y un jean color azul con calzado tipo bota de color marrón y el segundo una chemi color naranja con jean color rojo y calzado deportivos, a quienes abordamos previa identificación como funcionarios de este organismo policial y explicándoles el motivo de nuestra presencia en el lugar, manifestaron ser las personas requeridas por la comisión, solicitándoles su documentación personal, obteniendo respuesta negativa de su parte, acto seguido se les notifico que debían acompañarnos a nuestra sede, para su identificación plena, los mismos se negaron rotundamente a acompañarnos, tornándose violentos y agresivos, evitando de manera física que los abordáramos a nuestra unidad, vociferándole palabras obscenas y lanzadote manotazos, por lo que se tuvo que recurrir a la imperiosa necesidad de hacer uso progresivo y diferenciado de la fuerza física, a fin de neutralizarlos, notificándole a su vez que quedarían detenido por incurrir en unos de los delitos Contra la Cosa Pública (Resistencia a la Autoridad), por tal motivo siendo las 04:00 horas de la tarde, ambos ciudadanos quedaron bajo custodia policial, imponiéndole de sus derechos constitucionales tipificados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el funcionario Oficial Jefe José López, a realizar la Inspección Técnica del lugar, asimismo se le indico que si tenían adheridos a su cuerpo algún arma blanca, arma de fuego o evidencia de nuestro interés criminalistico que lo mostraran, informando que los mismos que no tenían nada, por lo que se le notifico que serian objeto de una revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del código Orgánico Procesal Penal, procediendo el funcionario Oficial Jefe José López a realizar la respectiva inspección corporal, no localizándole evidencia alguna de interés criminalistico. Una vez culminadas las diligencias antes expuestas, nos retiramos del lugar y retornamos a esta sede en compañía de ambos ciudadanos, donde una vez presentes procedí a identificarlos plenamente como lo establece el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados de la siguiente manera 01.- CESAR ANTONIO GONZALEZ GUEVARA (APODADO EL PERATO), de nacionalidad venezolana, natural de Caripe Estado Monagas, de 30 años de edad, nacido en fecha 03/03/83, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Principal, casa sin numero, Sector Brisas del Rio Chiquito, Municipio Piar Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V-19.037.353, 02.- JESUS BAUTISTA MATUTE (APODADO EL POLICIA) de nacionalidad venezolana, natural de Caripe Estado Monagas, de 38 años de edad, nacido en fecha 18/07/76, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en las bocas de rio chiquito, Calle Principal, Casa Sin Numero, Municipio Piar, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V-14.232.303, luego de ser identificados, me dirigí al Área de Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) a fin de verificar si los datos les correspondían, luego de introducir los mismos al sistema computarizado arrojo como resultado que si registra por el sistema SAIME y NO presenta registros ni solicitudes alguna por ante este sistema, de este modo se procedió a darle inicio a las actas procesales Nº I-791.923, por uno de los delitos Contra la Cosa Pública (Resistencia a la Autoridad), posterior a esto se realizo llamada telefónica al Abg. LUIS BONILLO, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, a quien se le notifico el procediendo efectuado, manifestando que les fueran enviadas las actuaciones en el tiempo correspondiente, asimismo se participó a la Abg. DIANA TCHELEBI, Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Monagas en referencia al expediente I-791.919 para el conocimiento de la misma, para finiquitar se le informo a la Superioridad al respecto, se consigna mediante la presente acta de inspección técnica policial, derecho del imputado. Es todo.


TERCERO: Cursa al folio Once (11) INSPECCION TECNICA Nº 467, de fecha 27/10/2015, suscrita por los funcionarios (OFICIAL JEFE) JOSE LOPEZ (TECNICO), (DETECTIVE) LUIS RODRIGUEZ (INVESTIGADOR), adscritos a esta sub.-Delegación Tipo “B” Caripe Estado Monagas, al Área Técnica Policial e Investigaciones, en la siguiente dirección: VIA PRINCIPAL DEL SECTOR LAS BOCAS DE RIO CHIQUITO MUNICIPIO PIAR ESTADO MONAGAS, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección técnica,... dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar corresponde por sus características a un sitio de suceso ABIERTO, Trátese de un sitio ABIERTO, correspondiente a un tramo de la carretera provista de asfalto, constituida por un canal de circulación para ambos sentidos, ubicada en la dirección arriba mencionada, orientando el fluido vehicular en sentido Este Oeste y Viceversa, donde se visualizan varios huecos en el pavimento, hacia ambos laterales de dicha carretera, existe alumbrado eléctrico y el tráfico de vehículos en horas diurnas y nocturnas debido a que constituye una vía principal o carretera nacional, se hace evidente para el momento de practicarse la presente inspección técnica, temperatura ambiente fresca, buena iluminación natural.


CUARTO: Cursa al folio Catorce (14) EVALUACION MEDICO FORENSE Nº 356-1638-011216-15, de fecha 28/10/2015, suscrito por el DR. CARLOS LEOPARDI WEKY, Experto Profesional, Jefe del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, practicado a la adolescente de quince (15) años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, INTERROGATORIO: Refiere que hace como cinco meses su primo CESAR abuso de ella sexualmente. La madre dice que la niña sufre de convulsiones y que actualmente no consigue el tratamiento, EXAMEN CORPORAL: Presenta respuestas lentas al interrogatorio orientada parcialmente en tiempo espacio y persona. ABDOMEN PRESENTA ALTURA UTERINA DE UNOS 20 CENTIMETROS DE ALTURA, EXAMEN GINECOLOGICO: INTROITO GENITAL PRESENTA MEMBRANA HYMENEAL CON BORDES DESGARRADOS A LAS 08 EN SENTIDO HORARIO BARDES PERFECTAMENTE CICATRIZADOS, IDX: EMBARAZO DE APROXIMADAMENTE 20 SEMANAS. DESFLORACION HYMENEAL DE VIEJA DATA.


QUINTO: Cursa al folio Dieciséis (16) OFICIO MEMORANDUM Nº 9700-186-224, de fecha 27/10/2015, suscrito por DETECTIVE LEONARDO MARQUEZ, Detective, adscrito al Área Técnica policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, sub.-Delegación “B” Caripe Estado Monagas,... relacionado con la solicitud de posibles REGISTROS POLICIALES, que pudiera tener por ante este despacho, a los ciudadanos JESUS BAUTISTA MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.232.303 y CESAR ANTONIO GONZALEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.037.353, quienes son investigados en la causa Nº I-791.303, y CESAR ANTONIO GONZALEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.037.353, quienes son investigados en la causa Nº I-791.923, que se apertura por ante este despacho, por uno de los Delitos Contra la Cosa Pública, informándole lo siguiente: Los ciudadanos antes mencionados NO PRESENTAN REGISTROS POLICIALES NI SOLICITUD ALGUNA y en los archivos alfabéticos fonéticos, llevados por el Área Técnica de esta sub.-Delegación,...”


SEXTO: Cursa al folio Diecinueve (19) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/10/2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, adscrito a la Brigada de Investigaciones, de esta sub.-Delegación “B” Caripe Estado Monagas,... deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “Hoy siendo las 07:40 horas de la mañana, encontrándome en las instalaciones de esta sub.-Delegación se presentó de manera espontánea el ciudadano GONZALEZ LUIS ALBERTO, en compañía de su hija la adolescente de quince (15) años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, quien es victima en la actas procesales I-791.919, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Violencia Sexual), donde me manifestó en presencia de su progenitor de manera textual lo siguiente: “Adolfo me dio real y jobo, me toco y me hizo un niñito en la barriga, también mi primo Cesar también me toco y me hizo un niñito en la barriga, es todo. Seguidamente el ciudadano GONZALEZ LUIS ALBERTO, plenamente identificado en dicha causa como denunciante, me hizo entrega de copia fotostática de la partida de nacimiento, cédula de identidad y Ecosonográma obstétrico de su hija SE OMITE
} la cual se consigna en la presente Acta de Investigación Penal.

SEPTIMO: Cursa al folio Veinte (20) Copia de Cédula de Identidad, pertenecientes a la adolescente de quince (15) años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, victima en la presente causa.


OCTAVO: Cursa al folio Veintiuno (21) Copia Fotostática de Ecosonograma Obstétrico, de fecha 20/10/2015, suscrito por la Dra. Maria Villarroel, realizado a la adolescente de quince (15) años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, victima en la presente causa.


NOVENO: Cursa al folio Veintidós (22) Copia Fotostática de partida de nacimiento, perteneciente a la adolescente de quince (15) años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, victima en la presente causa.


DECIMO: Cursa al folio Veintitrés (23) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28/10/2015, suscrita por el funcionario Detective Jefe TSU LEONARDO FERNANDEZ, adscrito al Área de Investigaciones,... y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, encontrándome en oficialia de guardia de esta sede, se presento de manera espontánea una ciudadana quien se identificó de la siguiente manera SE OMITE, venezolana, natural de las Bocas del río Chiquito, Municipio Piar, Estado Monagas, de 48 años de edad, nacida en fecha 13/04/1987, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la población de Río Chiquito, Caserío Brisas del Río, cédula de identidad Nº V-11.197.510, en compañía de su menor hijo de 08 años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, por cuanto su hijo tiene conocimiento de los hechos ocurridos en las actas procesales N° I-791.919, aperturadas por ante este despacho por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Violencia Sexual) manifestando el prenombrado niño en presencia de su progenitora “Yo estaba con mi hermana SE OMITE en el río y llegó mi tío ADOLFO y le dio real a mi hermana, la toco en su totona y le hizo groserías y culeo con ella, mi tío ADOLFO me dijo que me fuera porque sino me iba a joder mas nada, es todo.


DECIMO PRIMERO: Cursa al folio Veinticuatro (24) ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 29/10/2015, suscrito por el Detective LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones de este cuerpo policial,.. me traslade en compañía del funcionario Oficial José López, a bordo de la Unidad P-30264, hacia la Vía Principal de Rio Chiquito, Casa Sin Numero, Municipio Piar, estado Monagas, a fin de ubicar, identificar y Citar al ciudadano RODRIGUEZ ALDOLFO, quien figura como investigado en la presente causa penal, una vez presentes en el referido sector guiados por moradores del lugar, a quienes luego de identificarnos como funcionarios activo de este prestigioso cuerpo policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia nos señalaron la residencia del ciudadano ADOLFO RODRIGUEZ, una vez allí realizamos varios llamados a la puerta principal, y fuimos atendidos por un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios activo de esta institución y manifestarle el motivo de nuestra presencia, no tuvo impedimento alguno de aportarnos su datos filiatorios quedando identificada de la siguiente manera: ADOLFO RAFAEL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la población de Rio Chiquito Estado Monagas, nacido en fecha 19/05/67, de 49 años de edad, soltero, profesión u oficio Agricultor, residenciado en la vía Principal, de Río Chiquito, casa S/N, Municipio Piar Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° V-11.447.305, quien manifestó ser el ciudadano requerido por la comisión, seguidamente se le emano boleta de citación para que compareciera a nuestras oficinas el día 30/10/2015 en horas de la mañana con el fin de rendir declaración en el presente caso. Acto seguido optamos por retornar al despacho y estando ubicado se le informo a la superioridad al respecto de la diligencia realizada, asimismo nos dirigimos hacia el área del sistema integrado de información policial (SIIPOL), con la finalidad de verificar el estatus social de la persona antes mencionada, donde luego de introducir los datos al sistema computarizado arrojo como resultado que NO presenta registros policiales ni solicitud alguna. Es todo,...”


DECIMO SEGUNDO: Cursa al folio Veintisiete (27) ENTREVISTA, de fecha 16/12/2015, realizada por ante la Fiscalia Novena del Estado Monagas, al ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.877.922, quien manifestó lo siguiente: “Ratifico mi denuncia interpuesta en el cicpc.

DECIMO TERCERO: Cursa al folio Veintinueve (29) ENTREVISTA, de fecha 07/01/2016, a la adolescente de quince (15) años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, y en consecuencia expone: “Bueno PERACO Y EL ZURDO me hicieron maldad, y ahora estoy embarazada, ellos cuando yo iba para el rio me hacían eso y me decían que no le dijera nada a mi mama ni a mi papa, y fue cuando yo me sentí mal que yo le conté a ellos, eso paso varias veces,... PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: En el río chiquito, eso pasaba de día, pero no recuerdo el día, SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, alguien la ha amenazado? CONTESTO: Si ellos me decían que no dijera nada que si yo decía a mi mamá o a mi papá me iban a matar,...”

DECIMO CUARTO: Cursa al folio Cuarenta y Cinco (45) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/04/2014, suscrito por el Detective Andervis Villarroel, adscrito al Bloque de Búsqueda y Aprehensión de personas solicitadas,... deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada y en consecuencia expone: “En horas de la tarde, encontrándome en comisión con el funcionario Inspector Jefe Mary Chacón, Detectives Arnaldo Figueroa, José Garcia, Oficial Jefe Maikel Calzadilla y Oficiales José Rondón y Oscar Salazar, por varios sectores de esta localidad, en el marco del “PLAN PATRIA SEGURA” mediante resolución Ministerial 290, de fecha 05/08/13, del año 2013, con el fin de minimizar el alto indice delictivo con el bloque de búsqueda, momentos en que nos trasladamos hasta la residencia del ciudadano CESAR ANTONIO GONZALEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad V-19.037.353, la cual habita en el Sector Brisas de Rio Chiquito, Casa S/N, Municipio Piar, Estado Monagas, el cual se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según expediente NP01-S-2016-000358, oficio 2CV-676-2016, de fecha 19/02/2016, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, una vez en la mencionada dirección y ubicados realizamos varios llamados a la puerta principal y luego de una breve espera sostuvimos entrevista con un ciudadano quien luego de una breve espera sostuvimos entrevista con un ciudadano quien luego de identificarnos como funcionarios al Servicio de esta institución en imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó ser la persona requerida, quedando identificada como lo establece el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como CESAR ANTONIO GONZALEZ GUEVARA, de nacionalidad venezolana, natural de Caripe Estado Monagas, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 03/03/83, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Brisas del Río Chiquito, Casa S/N, Municipio Piar Estado Monagas, cédula de identidad V-19.037.353, manifestándole que quedaría detenido por estar solicitado por el Tribunal y expediente antes mencionado por lo que siendo la 01:00 horas de la tarde se le impusieron de sus derechos contemplados en el Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127 del COPP, trasladándonos hasta esta oficina, donde se le informo a la superioridad al respecto, posteriormente me traslade hasta el Área de SIIPOL, de esta oficina con el fin de verificar al prenombrado ciudadano, luego de una breve espera constate que el mismo no presenta registro policial, asimismo efectué llamada telefónica a la ciudadana Abogada Ana Mercedes Fermin Tillero, Juez Titular del referido tribunal quien luego de estar al conocimiento de mi llamada manifestó que realizaran actuaciones y le fueran remitidas en el lapso correspondiente, es todo,...”
DECIMO QUINTO: Cursa al folio Setenta y Tres (73) INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA, de fecha 25/01/2016, suscrito por la Psicóloga II MARIANGELA ROMERO RUIZ, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, practicado a la adolescente de quince (15) años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, MOTIVO DE LA CONSULTA: Porque abusaron de mi y estoy embarazada. EXAMEN MENTAL: Se trata de adolescente femenina de 15 años de edad, tez blanca, contextura delgada y estatura promedio, vestida acorde a edad, sexo y clima. Para el momento de la entrevista presentó desorientación alepopsíquica y autopsíquica, pensamiento concreto e inhibido, aprosexia, memoria de evocación fijación y retención alterada, lenguaje de tono medio inhibido, concreto y con pararespuestas, sensopercepción y psicomotricidad sin alteraciones e introspección negativa. SITUACIÓN ACTUAL: SE OMITE, refiere haber sido victima de Abuso Sexual por parte de un tío paterno y un primo materno. Producto de esta situación actualmente presenta 8 meses de gestación y desconoce quien es el progenitor del feto. VP”... ellos me agarraron y me violaron....”. Por otro lado presenta antecedentes desde los 03 años de edad convulsiones, siendo medicada con con fenobarbital y sin control neurológico. Su progenitora refiere, que a raíz del embarazo las convulsiones han sido más frecuente, al igual que los desmayos. RESULTADOS: SE OMITE, adolescente femenina de 15 años de edad, para el momento de la evaluación presento anormalidad psicológica, inteligencia por debajo del promedio, edad mental de 06 años, en comparación con su grupo etario, indicadores de organicidad, psicoinfantilismo, egocentrismo y agresividad manifiesta. Por otro lado, se evidenció, hiperreactividad, baja tolerancia a la frustración, ansiedad, depresión, hostilidad reprimida, conflictos y carencias emocionales, inseguridad, impulsividad, sentimientos de culpa y confusión de limites, juicio moral inadecuado, dificultades para iniciar y mantener relaciones interpersonales, búsqueda constante de aprecio, estimulo, atención, aceptación y aprobación y sin conciencia de enfermedad. IMPRESION DIAGNOSTICA SEGÚN CIE-10: - F06 Trastorno mental debido a lesión o disfunción cerebral o a enfermedad somática? - F12 Retardo Mental Grave, - Z61.4 Problemas relacionados con presunto abuso sexual por parte de persona perteneciente al grupo primario de apoyo, - Z63.7 Otros acontecimientos vitales estresantes que afectan la familia y el hogar, - Z64.0 Problema relacionado con embarazo no deseado, RECOMENDACIONES: - Asistir a consulta psiquiátrica y neurológica, - Psicoterapia individual y familiar.

DECIMO SEXTO: ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 03/08/2016, En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la madrugada, compareció por ante este Despacho, el funcionario OFICIAL JEFE KENER ALOZO, adscrito al Departamento de Investigaciones, de esta Sub Delegación y de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50, numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, siendo las 12:30 hora de la madrugada, en momentos en que me encontraba en este despacho, recibí llamada telefónica de la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Monagas, Carmen Millán, mediante la cual informó que se liberó boleta de aprehensión emanado por el Tribunal Segundo de Control del Estado Monagas, de fecha 03/08/16, según expediente NP01-S-2016-001275, por uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable), a nombre del ciudadano ADOLFO RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.447.305, el puede ser ubicado en el Sector Rio Chiquito, Casa S/N, Específicamente en el Puente Boca De Rio, Municipio Piar, Estado Monagas, seguidamente me traslade en compañía del Detective Jefe Luis Castellini, a bordo de la unidad P-3C00245, hacia La dirección antes mencionada, a fin de darle captura al ciudadano antes mencionado, una vez en el referido sector, nos entrevistamos con moradores que se encontraban en la zona para el momento, quienes nos aportaron sus datos filiatorios por temor a represalia, asimismo indicaron la residencia de la persona requerida por la comisión, donde procedimos realizar varios llamados a la puerta principal de morada, siendo atendidos por un ciudadano quien dijo ser llamarse: ADOLFO RAFAEL RODRIGUEZ , de nacionalidad Venezolana, natural de las bocas de Aragua de Maturín, Estado Monagas, de 49 años de edad, Obrero, nacido en fecha 19/07/67, de estado civil soltero, residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la cédula de identidad número V-11.447.305, quien manifestó ser la persona requerida por la comisión, de igual manera le manifestamos que quedaría detenido por cuanto se encontraba requerido por el tribunal antes mencionado, siendo las 01:40 horas de la madrugada, fue impuesto de sus derechos constitucionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido nos trasladamos hacia nuestro despacho, seguidamente realice llamada telefónica a la Fiscal Auxiliar Interina Novena Del Ministerio Publico Abg. Carmen Millán, a quien se le informó sobre la aprehensión de dicho ciudadano y a su vez me notificó que las actuaciones fueran remitidas y que el mismo a partir de la presente fecha, quedará en calidad de resguardo y custodia en la sede de este Despacho a la disposición de esa representación Fiscal. Posteriormente se le informó a la Superioridad al respecto, se consigna mediante la presente Derechos del Imputado, acta de investigación Penal. Es todo.”
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida…”.
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia”.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, se evidencia que se han vulnerado los derechos , las circunstancias antes aludidas la situación de la ciudadana Victima de decidir libremente sobre su persona, y que sin duda contravienen el sentido y alcance que la Ley Orgánica cuya competencia se ostenta, y en este sentido, ha concebido el legislador, como Derechos protegidos, la dignidad, integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres victimas de violencia, y a la fecha que expone la ciudadana víctima es verificable que no se encuentra prescritas.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano ADOLFO RAFAEL RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de las bocas de Aragua de Maturín, Estado Monagas, de 49 años de edad, Obrero, F/N 19/07/67, de estado civil soltero, residenciado en la dirección antes mencionada titular de la cédula de identidad número V-11.447.305, alegando encontrarse incursos en la presunta comisión de un delito de, ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Articulo 44 (encabezamiento ordinales 1 y 4) de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en concordancia, artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de una adolescente de Quince (15) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º°, a en atención al primer aparte del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas deL Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano ADOLFO RAFAEL RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de las bocas de Aragua de Maturín, Estado Monagas, de 49 años de edad, Obrero, F/N 19/07/67, de estado civil soltero, residenciado en la dirección antes mencionada titular de la cédula de identidad número V-11.447.305, alegando encontrarse incursos en la presunta comisión de un delito de, ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Articulo 44 (encabezamiento ordinales 1 y 4) de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en concordancia, artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de una adolescente de Quince (15) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Notifíquese y remítase el presente Asunto a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS


ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO




ABGA. ROSELIN MENDOZA
LA SECRETARIA.