REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 19 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004924
ASUNTO : NP01-S-2014-004924

AUTO QUE TRASLADO AL MÉDICO FORENSE PARA EL MARTES 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2016

Visto el escrito presentado por el ABG. YONNY CORREA, Defensor Segundo Especializado, plenamente identificado, con el carácter que tiene en autos, donde solicita traslado a la clínica adventista ubicada en la calle 28 con avenida Bicentenario de esta ciudad de maturín para practicarse exámenes de laboratorio, acompañando la orden médica respectiva, para el día MARTES 23 DE AGOSTO DEL AÑO 216 A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA para su representado el PENADO RAUL ANTONIO FORERO, este Tribunal acuerda su traslado en garantía a derecho Constitucional de Salud para el día MARTES 23 DE AGOSTO DEL AÑO 216 A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA. LIBRESE EL OFICIO RESPECTIVO A LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS, PARA QUE SE REALICE A LA HORA Y FECHA ACORDADA POR ESTE TRIBUNAL.

Considera esta Juzgadora citar algunas disposiciones que servirán de sustento a lo que aquí resolverá:
“Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e interese, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

“Artículo 83 Ejusdem: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado. Que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”.

Pues bien, ciertamente, y conforme lo establece el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado está en la obligación de proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad,

Encomendándose la CUSTODIA POLICIAL, para que se le garantice a este Tribunal LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD DECRETADA AL CIUDADANO SANCNIONADO RAUL ANTONIO FORERO. Y así se decide. Notifíquese a las partes Líbrense los oficios respectivos.

LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

La secretaria
ABGA. FATIMA RANGEL