REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 19 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000002
ASUNTO : NP01-S-2015-000002

Visto el escrito consignado por la Ciudadana ABGA. DEFENSORA CUARTA ESPECAILIZADA ADELKYS GONZALEZ, encargada de la de la Primera Especializada donde solicita que la Ciudadana PENADA BRENDA LEON, sea trasladada a la medicatura forense, para que sea evaluada por su estado de embarazo, asimismo solicita copia simple de la presente causa.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO EN LOS QUE SE FUBNDA LA DECISION
Este Tribunal verifica que en fecha 24 de mayo del presente año, la Ciudadana BRENDA LEON fue condenada : BRENDA DE LA TRINIDAD LEON OLIVARES, titular de la cédula de identidad N.- V 25.274.084, de edad 18 años, residenciada en prados del sur, maturín Estado Monagas, Hija, JOSEFINA OLIVARES (F) RAMON LEON BUCARITO (V), en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO FRISTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articuló 407, ordinal 1° del código penal, con relación a lo previsto en el articuló 80, y 83, del código penal venezolano, con la agravante previsto en los ordinales 1° 11°, 12°,14°, y 17° del articuló 77 ejusdem, en perjuicio de SE OMITE, y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado, en el articulo 406, ordinal, 1° del código penal, con la agravante previsto en los ordinales 1° 11°, 12°,14°, y 17° del articuló 77 ejusdem, en perjuicio de un niña de (12) días de nacida, de quien se omite su identificación. SE CONDENA A CUMPLIR UNA PENA DE PRISIÓN DE 22 AÑOS Y 11 MESES DE PRISIÓN, y la misma solicita un cambio de defensa exonerando a su actual defensa privada y solicitando una designación pública, este Tribunal en aras de garantizar el Derecho a la Defensa procede a realizar llamada a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Monagas, quien acuerda designar al Defensor Primero Público ABG. JULIO SABATE, siendo atendido por el Funcionario GABRIEL TIBERI, en tal sentido notifíquese al Defensor para el respectivo avocamiento y notifique a la Defensa Exonerada. En cuanto a la solicitud de traslado para la medicatura, entiende que el estado de gravidez no es una enfermedad sino, que está dentro del orden natural, no obstante; en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva contemplada en el artículo 26 del Texto Constitucional acuerda su traslado para la MEDICATURA FORENSE, para que sea evaluada el LUNES 22 -08-2016 a las 7:00 am.- por un GINECÓLOGO FORENSE y que la misma sea de forma integral con las respectivas sugerencias que a bien tenga que realizarse, Asimismo se acuerda en razón de la Condición de la Ciudadana PENADA, que el traslado se haga con la seguridad que el caso amerita con fuerte seguridad y custodia y se le garantice a este Tribunal en Representación del Estado Venezolano la PENA IMPUESTA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD a la Ciudadana BRENDA LEON, una vez evaluada la misma deberá ser devuelta a su centro de reclusión, asimismo se solicita que la Ciudadana penada sea tratada DIGNAMENTE, respetándose en todo momento sus DERECHOS HUMANOS, y aún más en interés superior del Niño o Niña, por su estado de gravidez, los cuales no pueden ser mermados por su condición procesal, Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Se acuerda que sean remitidos a la brevedad posible. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, las mismas serán expedidas una vez culmine la fundamentación de la sentencia dictada que por complejidad de la misma no ha sido publicado en su texto íntegro. Líbrese lo conducente y notifíquese.
DISPOSITIVA

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda PRIMERO: En aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva contemplada en el artículo 26 del Texto Constitucional acuerda su traslado para la MEDICATURA FORENSE, para que sea evaluada por un GINECÓLOGO FORENSE y que la misma sea de forma integral con las respectivas sugerencias que a bien tenga que realizarse, Asimismo se acuerda en razón de la Condición de la Ciudadana PENADA, que el traslado se haga con la seguridad que el caso amerita con fuerte seguridad y custodia y se le garantice a este Tribunal en Representación del Estado Venezolano la PENA IMPUESTA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD a la Ciudadana BRENDA LEON, una vez evaluada la misma deberá ser devuelta a su centro de reclusión. SEGUNDO: Que la Ciudadana penada sea tratada DIGNAMENTE, respetándose en todo momento sus DERECHOS HUMANOS, y aún más en interés superior del Niño o Niña, por su estado de gravidez, los cuales no pueden ser mermados por su condición procesal, Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Se acuerda que sean remitidos a la brevedad posible. TERCERO: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, las mismas serán expedidas una vez culmine la fundamentación de la sentencia dictada que por complejidad de la misma no ha sido publicado en su texto íntegro. Líbrese lo conducente y notifíquese.

JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA
ABGA. FATIMA RANGEL