REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 25 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002554
ASUNTO : NP01-S-2011-002554
ACTA QUE ORDENA LIBERTAD INMEDIATA EN VIRTUD DE SENTENCIA PROFERIDA


En el día de hoy, jueves 25 de agosto del año 2016 siendo la 2:00 horas de la tarde comparece por ante este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, presidido por la Jueza ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO, acompañada por la secretaria ABGA. FATIMA RANGEL previo traslado desde el Destacamento DE LOS COMANDOS RURALES n.- 519 de la Cuarta Compañía El Furrial según oficio GNBCZ51-DCR519-4TACIA-S.I.P 2561-16 suscrito por el Capitán JOSE URBINA COMANDANTE DE LA CUARTA COMPAÑÍA, quien expone que el Ciudadano ISAI MOISÉS PACHECO MARTÍNEZ, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio obrero, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 06/09/1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.803.086, domiciliado en: CALLE Nº 04, CASA Nº 63, URBANIZACIÓN NUEVO HORIZONTE, PUNTA DE MATA, ESTADO MONAGAS; quedó aprehendido según solicitud mediante oficio 2CV-2317 de fecha 20-08-2011, solicitado por el Juzgado Segundo de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra La Mujer del Estado Monagas.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION

En virtud de decisión de fecha 25-06-2013 este TRIBUNAL DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA Y EN EL PUNTO TERCERO SE DECRETA: EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre del ciudadano: ISAI MOISÉS PACHECO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.803.086, y se ordena la inmediata libertad desde esta sala de juicio del prenombrado ciudadano, de conformidad con el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a realizar una revisión exhaustiva y se verifica que los oficios que ordenaron la aprensión son: OFICIO Nº: 2CV-2314-11 de la Policía Del Estado Monagas, OFICIO Nº: 2CV-2315-11, Policía Municipal del Estado Monagas (POLIMATURÍN). OFICIO Nº: 2CV-2316-11 Destacamento 77 de la Guardia Nacional con sede en el Estado Monagas y OFICIO Nº: 2CV-2317-11 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Maturín, Estado Monagas, los cuales NO SE ENCUENTRAN VIGENTES, por lo que seguidamente interviene la ciudadana Jueza a los fines de garantizar los derechos ciudadanos previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, el principio de legalidad, el principio de Control de la Constitucionalidad previsto en el articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, el principio de la obligación de decidir conforme a lo previsto al articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y demás derechos convenidos por la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos humanos este Tribunal en Función de Juicio en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, emite el siguiente y UNICO pronunciamiento: Se decreta LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano ISAI MOISÉS PACHECO MARTÍNEZ, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio obrero, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 06/09/1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.803.086, domiciliado en: CALLE Nº 04, CASA Nº 63, URBANIZACIÓN NUEVO HORIZONTE, PUNTA DE MATA, ESTADO MONAGAS; conforme a decisión ABSOLUTORIA proferida en fecha 25-06-2013, por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por la DRA: DULCE LOBATON B. todo de conformidad con lo previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela” líbrese los oficios correspondientes. Y LIBRESE PFICIO A LOS CUERPOS POLICIALES Y A LA GUARDIA NACIONAL DEJANDOSE SIN EFECTO LOS REFERIDOS OFICIOS QUE ODENANBAN LA APREHENSION DEL CIUDADANO Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO


CIUDADANO ABSUELTO EN LIBERTAD INMEDIATA

ISAI MOISÉS PACHECO MARTÍNEZ



Secretaria JUDICIAL

ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS