REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 9 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001076
ASUNTO : NP01-S-2015-001076

RESOLUCION QUE ORDENA RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 90 NUMERAL 6 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Visto el escrito constante de (01) folio útil, presentado por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en su condición de Representante Legal de la Victima, con la finalidad de solicitar al Tribunal se le acuerde Orden de Alejamiento de parte del ciudadano imputado hacia su persona y la victima: Asimismo el escrito: constante de (01) folio útil, presentado por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en su condición de Representante Legal de la Victima, con la finalidad de solicitar al Tribunal, se expidan copias simples de la presente causa. Ahora bien este Tribunal verifica que en la sentencia condenatoria dictada en fecha 19 de noviembre del año 215, decretó Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima establecidas en el artículo 90 numeral 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Que dispone: prohibir al agresor por si mismo, o terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima o algún integrante de su familia, mientras dure el presente proceso y así lo decida el tribunal de ejecución correspondiente, por lo que se acuerda RATIFICAR LA NOTIFICACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerda expedir las copias solicitadas por la víctima y su representante legal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Notificar a la victima y a su Representante legal, de la RATIFICACION de las Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima establecidas en el artículo 90 numeral 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Que dispone: prohibir al agresor por si mismo, o terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima o algún integrante de su familia, mientras dure el presente proceso y así lo decida el tribunal de ejecución correspondiente. SEGUNDO: Notificar al Ciudadano PENADO DOMINGO ANTONIO MAITA. TERCERO. Notificar a las demás partes. CUARTA: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la víctima y su representante legal. Líbrese lo conducente

JUEZA DE JUICIO

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA

ABGA. FATIMA RANGEL