REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 01de Agosto de 2016
206º y 157º
Visto que mediante la revisión exhaustiva de las actuaciones emanadas de este Tribunal, contentiva de auto de abocamiento de oficio, este despacho ordeno la notificación del ciudadano ALVARO JOSÉ NADALES BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.207.673, actuando en su nombre, y bajo la representación judicial del ciudadano DUBAL E. RIVERO J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.567.356; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero Nº 169.135 (Parte demandante) y la ciudadana ROSA ELENA NADALES BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.270.529; actuando en su nombre y bajo la representación judicial del ciudadano JOSÉ RAMON ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.285.692, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 71.522, (Parte demandada), mediante oficio Nro. 0152-16, de fecha 29/03/2016; y en virtud, de que hasta la presente fecha no consta en actas resultas de las misma, es por lo que, en consecuencia, se ordena librar oficio de ratificación al Juzgado comisionado, a los fines de que a la brevedad posible devuelva la correspondiente comisión con sus resultas.
La Jueza Suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ






Exp. 0402-2015
JWSP/jwmc/ Danielb.-