REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR.

Maturín, 09 de Agosto 2016
206° y 157°

Visto el oficio N° 081-2016, de fecha 29/06/2016, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por medio del cual devuelve sin cumplir la comisión que éste Tribunal Superior Agrario le encomendara, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana LINDA ESTRELLA RUIZ BETTER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.975.913 (parte demandante), representada judicialmente por la ciudadana Patricia Carrera Arocha, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.485.442, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.621,:

“(…) Remito adjunto al presente oficio, un despacho de comisión constante de nueve (09) folios útiles, en original con sus respectivas resultas. (…) Remisión que se le hace a Usted, en virtud de que la aludida comisión, se encuentra cabalmente cumplida (…)” (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario)

PARA DECIDIR OBSERVA ESTE TRIBUNAL

Se evidencia de autos, que mediante oficio Nº 0101-2016 de fecha 24/02/2016, este Juzgado Superior Agrario comisionó al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que practicara la notificación de la ciudadana LINDA ESTRELLA RUIZ BETTER, supra identificada, por una parte, y por la otra, se evidencia igualmente, que el citado Juzgado Aquo, mediante oficio N° 081-2016, de fecha 29/06/2016 devuelve sin cumplir la comisión que le fuera conferida, motivado a que el Alguacil del referido Juzgado de Primera Instancia, consigna las boletas de notificación sin firmar, manifestando mediante diligencia que no encontró a ninguna persona en el domicilio Razón por la cual, esta Instancia de Alzada, estima conveniente verificar lo establecido en las normas del derecho común, aplicables supletoriamente al derecho Autónomo Agrario, y atinentes a la misión de un Juzgado, cuando una Instancia Superior a él, le remite un Despacho de Comisión, siendo estas normas las siguientes:

“Artículo 234: Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar. Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación. Artículo 236: En el caso del artículo anterior, el Juez comisionado podrá pasar la comisión a un Juez inferior suyo. Artículo 237: Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley. Cuando las partes tengan que nombrar peritos o ejecutar otros actos semejantes, y no comparezcan oportunamente, el Juez comisionado hará las veces del comitente. Artículo 238: El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”. (Cursivas, Negritas y Subrayado de este Juzgado Superior)

De las normas supra transcritas, a todas luces se evidencia, que cualquier Juez puede encomendar la práctica de diligencias de sustanciación o ejecución a otros órganos de la administración de Justicia que le sean inferiores, incluso a uno de igual categoría, pudiendo el comisionado subcomisionar de ser necesario, a objeto de que se cumpla la orden encomendada por el Juzgado Comitente, por una parte, y por la otra, se infiere igualmente de la simple interpretación de las normas adjetivas, que el Juzgado Comisionado está en la OBLIGACIÓN SIN PRETEXTO ALGUNO, de dar estricto cumplimiento a la tarea encomendada, limitándose el comisionado a lo que le fuera ordenado.

Ahora bien, visto de autos que el Juzgado comisionado, vale decir, el Juzgado Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, devuelve a este Juzgado Superior Agrario, la comisión sin cumplir, en razón, de que el Alguacil del referido Juzgado de Primera Instancia como se dijo supra consigna sin firmar las boleta de notificación de las partes por no haber sido localizadas, comisión ésta, que posteriormente es devuelta a este Juzgado Superior Agrario Nº N° 081-2016, de fecha 29/06/2016, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, es motivo por el cual, considera esta juzgadora, que con tal proceder yerro el Juzgado comisionado por incumplimiento de la comisión que le fuera conferida mediante oficio Nº 0101-2016 de fecha 24/02/2016, ya que debía darle cumplimiento obligatorio a la notificación de la parte conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no limitarse a devolverla en el estado en que se encontraba, generando un retardo flagrante, pérdida de tiempo valioso en la continuación de la causa, y vulnerando el principio de brevedad que rige la norma de orden público en materia agraria, motivación por la cual, debe forzosamente este Juzgado Superior Agrario, devolver la comisión, referente a la notificación de la ciudadana LINDA ESTRELLA RUIZ BETTER, supra identificada, (parte actora), a los fines, de que de estricto y cabal cumplimiento a la orden que le fuera conferida, desglosándose a tal efecto las notificaciones de las referida partes, no sin antes APERCIBIR, por una parte, al Juzgado Comisionado su deber estricto de acatar lo establecido en los artículos 234 al 241 del Código de Procedimiento Civil, en lo relativo al estricto cumplimiento de los Despachos de Comisión que le fueran conferidos por un Tribunal Superior, y por la otra, se le EXHORTA a no incurrir nuevamente en omisiones que vulneren la celeridad procesal y el principio de brevedad propio de esta competencia especial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Debidamente, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, con sede en la ciudad de Maturín del estado Monagas, al primer (09) día del mes de Agosto de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ

En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y se agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en la página http://monagas.tsj.gov.ve/. Por parte de la ciudadana Jueza. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste

El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ

Exp. N°. 0182-2013.
JWS/JWM/Hernán