TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 08 de Agosto de 2016.
206° y 157°
Exp. N° 37-2016.-

DEMANDANTE: YDALIA JOSEFINA MARICHALES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.205.295, sin domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO MARÍN ZAPATA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.485, con domicilio procesal en la Calle Trinitaria, número 70.23 de La Toscana, Municipio Piar del Estado Monagas.-

DEMANDADO: JORGE MANUEL DEL REGALLO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.867.987, domiciliado en la Vía Principal, cerca del Pre-escolar del Sector Virgen Del Valle, Casa S/N° de La Toscana, Municipio Piar del Estado Monagas.-

MOTIVO: DEMANDA UNILATERAL DE DIVORCIO 185-A.-

Se inicia la presente acción, por escrito presentado en fecha veintisiete (27) de julio de 2016 por la ciudadana YDALIA JOSEFINA MARICHALES GARCÍA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO MARÍN ZAPATA, la cual demanda unilateralmente a su cónyuge, ciudadano JORGE MANUEL DEL REGALLO CARRASQUEL, por Divorcio 185-A.-

Recibido como fue el mencionado escrito, en fecha Primero (1°) de agosto de 2016 se dictó auto ordenando hacerse las anotaciones pertinentes en el Libro de Entrada y Salida de Causas, absteniéndose de admitirlo hasta tanto la parte actora subsanara los errores detectados en el libelo de la demanda, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.-

Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de despacho saneador otorgado a la parte demandante para cumplir con los requisitos que debe llenar la demanda, este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma, haciendo las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Así mismo señala el Artículo 340 ejusdem los requisitos que deben contener todo libelo de demanda dirigida a un Tribunal.-

Del escrito libelar presentado se puede evidenciar que no se especifica el domicilio de la parte actora, requisito establecido en el Artículo 340, numeral 2° del Código de Procedimiento Civil antes mencionado, así como también el Primer Nombre de la demandante está mal escrito y faltó consignar como recaudo la Partida de Nacimiento de una de sus hijas.-

Este Tribunal otorgó a la demandante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho en fecha 01 de Agosto de 2016; y transcurrido dicho lapso, la interesada no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a subsanar los errores detectados; considerándose requisito fundamental señalar el domicilio de la parte demandante, que los nombres y apellidos reflejados en el libelo de la demanda coincidan con el señalado en la Copia Fotostática de la Cédula de Identidad consignada junto con el escrito, y estén completos los recaudos correspondientes, por lo que al carecer de tales requerimientos, debe considerar este Tribunal que la presente demanda es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda UNILATERAL DE DIVORCIO 185-A presentada por la ciudadana YDALIA JOSEFINA MARICHALES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.205.295, debidamente asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO MARÍN ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.485.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Aragua de Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE
LA SECRETARIA:

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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA:

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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.


YS/mcb.-
Exp. N° 37-2016.-