REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Punta de Mata: 12 de Agosto de 2.016.

206° y 157°
Solicitud Nº 0314-16.-

SOLICITANTE: Josefa Antonia Lara Burgos, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.981.191 y domiciliada en la población de Punta de Mata, municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

En fecha 01 de Agosto de 2.016, se recibió del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas, en funciones de distribuidor, una solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana: Josefa Antonia Lara Burgos, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.981.191 y domiciliado en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, recayendo en este Juzgado en la misma fecha 01 de Agosto de 2016.
En auto de fecha 02 de Agosto de 2016, se le da entrada y el curso legal correspondiente realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes bajo el Nº 0314-16 y previa revisión de la misma, este tribunal observa la ausencia de la firma y huellas digito pulgares de la peticionaria en el escrito de solicitud y en razón a ello se le solicitó a la parte interesada que consignara dentro de un lapso perentorio de Tres (03) días de despacho, nuevo escrito debidamente firmado y con sus huellas digito pulgares estampadas en el mismo, es decir, en el escrito de solicitud de las bienhechurias sobre las cuales pretende obtener Titulo Supletorio; es por ello que este Tribunal insta a la parte interesada a consignar nueva solicitud y subsanar la omisión incurrida en el primer escrito de solicitud, por cuanto se recibió sin firma y huellas de la peticionaria, requisito indispensable a los fines de darle la tramitación correspondiente.
Al respecto observa este Tribunal, que hasta la fecha de hoy Once de Agosto del año Dos Mil Dieciséis, (11-08-2016) han transcurrido siete (07) días de despacho y vencido el tiempo suficiente al lapso de tres (3) días ya otorgado a la ciudadana Josefa Antonia Lara Burgos y no habiendo comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar y cumplir con lo solicitado en el despacho saneador dictado por este tribunal en fecha 02 de Agosto de 2016 (folio 09), no le queda mas a este juzgado que inadmitir la presente acción por cuanto no cumple con tal requisito para su tramitación y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana: Josefa Antonia Lara Burgos, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.981.191 y domiciliada en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. Víctor Coronado
Abg. Farina Cabeza U.
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 9:00 horas de la mañana. Conste.- La Secretaria
VC/gmg.
Solicitud Nº 0314-16.