REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 1 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-001014
ASUNTO : NP01-S-2013-001014


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 30 de Abril del año 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de éste Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas, mediante el procedimiento de Admisión de Hechos a través de la cual CONDENÓ al ciudadano al acusado RUBÉN JOSE ROJAS ARIZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.377.332, natural de Caracas, nacido en fecha 13-02-1987, de 28 años de edad, profesión u oficio Técnico mecánico, estado civil Soltero, hijo de Violeta Ariza (F) y Rubén Rojas (V), domiciliado en: Sector San Vicente, a 100 metros de la agencia chevrolet, galpón numero 04. Maturín estado Monagas TELÉFONO; 0426-1964317 (propio) 0416-6913729 (Héctor Montaño- familiar), a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política de la ley especial que rige la materia, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes más las penas accesorias de ley en perjuicio de la Niña (de quien se omite su identificación de conformidad con el articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Vigente. Se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De la revisión del sistema y el escrito acusatorio se desprende que el hoy penado fue aprehendido el día 26-09-2013, permaneciendo detenido hasta el 30-04-2014 es decir, que el ciudadano RUBÉN JOSE ROJAS ARIZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.377.332, estuvo privado de su libertad por espacio de SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS y dado que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION, le falta por cumplir TRES (03) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de pena ya que el penado se encuentra en libertad.

SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta al prenombrado ciudadano, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.

TERCERO: En virtud de que el ciudadano RUBÉN JOSE ROJAS ARIZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.377.332, fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano. RUBÉN JOSE ROJAS ARIZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.377.332, quien fue CONDENADO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION, por la comisión de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes más las penas accesorias de ley, en perjuicio de la Niña (de quien se omite su identificación de conformidad con el articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Vigente, más las penas accesorias de ley, se acuerda mantener en libertad al referido penado. Y así se declara.

Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, líbrese boleta de citación al penado RUBÉN JOSE ROJAS ARIZA, para el MARTES 09 DE AGOSTO DE 2016, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de esta Entidad Federal, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,


ABGA. DULCE LOBATON B.


LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,


ABGA. YOMAIRA PALOMO E.