REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 15 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004076
ASUNTO : NP01-P-2010-004076

AUTO ACORDANDO REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO

Vistos los recaudos que rielan a los folios que van del 63 al 67 de la Fase Intermedia del presente asunto penal, provenientes del Centro Penitenciario Región Nor-Oriental Monagas, relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado JAVIER YURUBIT RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.701.042, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Nor-Oriental Monagas; este Tribunal para decidir sobre el tal particular, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO:
El referido penado, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas la accesoria legal contenida en el numeral 2 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejando constancia que a esta fecha el referido ciudadano tiene un tiempo de cumplimiento de pena al día de hoy 15 de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.

SEGUNDO:
Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Centro Penitenciario Región Nor-Oriental Monagas; que el penado JAVIER YURUBIT RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.701.042, se ha desempeñado en ese reclusorio de forma dependiente en el mantenimiento de áreas verdes, desde el día 25-07-2010 hasta el 09-07-2016.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 5 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 6 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Nor-Oriental Monagas; es fundamental para que esta Juzgadora decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 8 ibidem, para tal fin.

TERCERO
Dado lo anterior, se verifica que el penado JAVIER YURUBIT RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.701.042, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS; por lo que descontado de la pena impuesta la nueva quedará en NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, Y OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS; el mismo restaría por extinguir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, Y DIECISIETE (16) DÍAS, que finalizará en fecha 01 DE DICIEMBRE DE 2019. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, aplicando el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, dada la extractividad de la Ley; se podrán conceder en las siguientes fechas:

- Destacamento de Trabajo, una vez cumpla un cuarto de pena, es decir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DIAS; esto es en fecha 10 de OCTUBRE DE 2012, ya extinguida.-

- Régimen Abierto, cumplido un tercio de la pena hoy redimida; es decir, TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, DOS (02) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS; esto es en fecha 26 DE JULIO DE 2013, ya extinguida.-

- Libertad Condicional, cuando cumpla las dos terceras partes de la pena; o sea, SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DIAS Y OCHO (08) HORAS; esto es en FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2016.-
-
- Confinamiento, cuando extinga las tres cuartas partes de la pena, es decir, SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES VEINTIUN (21) DIAS; esto es en fecha 14 DE JULIO DEL 2017.-

Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado ha cumplido 1/3 pena impuesta, es por lo que se ordena la practica de los estudios necesarios para a fin de verificar si está o no apto para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al ciudadano JAVIER YURUBIT RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.701.042, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Nor-Oriental Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, con la redención aquí acordada la misma le queda en NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, Y OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN. Evidenciándose que terminará de cumplir la pena el 01 DE DICIEMBRE DE 2019.-
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, a la victima e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior. Impóngase al penado, ofíciese al Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario a cargo del ciudadano EDWARD GARCIA, solicitando que designe equipo técnico a fin que le practiquen evaluación al penado JAVIER YURUBIT RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.701.042. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
La Jueza Primera de Ejecución,

ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal,

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.