REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 15 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000917
ASUNTO : NP01-S-2011-000917

Vistos los recaudos que rielan a los folios que van del 121 al 125 de la Fase Intermedia del presente asunto penal, provenientes del Centro Penitenciario Región Nor-Oriental Monagas, relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado KEENE JOSE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.176.619, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Nor-Oriental Monagas “La Pica”; este Tribunal para decidir sobre el tal particular, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO:
El referido penado, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, mas la accesoria legal contenida en el numeral 2 del artículo 66 Violencia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 43 y 41 en su encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejando constancia que a esta fecha el referido ciudadano tiene un tiempo de cumplimiento de pena al día de hoy 15 de agosto de 2011, a cumplido CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y CINCO (5) DÍAS.

SEGUNDO:
Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Centro Penitenciario Región Nor-Oriental Monagas “La Pica”; que el penado KEENE JOSE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.176.619, se ha desempeñado en ese reclusorio de forma dependiente como Ayudante de Construcción, desde el día 15-07-2011 hasta el 30-10-2012, reincorporándose el 10/04/2013 hasta el 31/12/2013 y desde el 10/01/2014 hasta el 09/07/2016.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 5 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 6 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de este Estado; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 8 ibidem, para tal fin.

TERCERO
Dado lo anterior, se verifica que el penado KEENE JOSE FLORES, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de CUATRO (4) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena impuesta de TRECE (13) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, la nueva quedará en DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOS (2) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y CINCO (5) DÍAS; el mismo restaría por extinguir CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que finalizará en fecha 13 de Abril de 2022 a las 12:00 horas del mediodía. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, aplicando el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, dada la extractividad de la Ley; se podrán conceder en las siguientes fechas:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual se extinguió en fecha 04-02-2014.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual se extinguió en fecha 31-12-2014 a las 08:00 horas de la noche.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 22-08-2018, a las 04:00 horas de la mañana.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 20-07-2019, a las 08:00 de la mañana.-

Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado ha cumplido 1/3 pena impuesta, es por lo que se ordena la practica de los estudios necesarios para a fin de verificar si está o no apto para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. “DECLARA” acreedor DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al ciudadano KEENE JOSE FLORES, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas “La Pica”, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena impuesta de TRECE (13) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION, con la redención aquí acordada la misma le queda en DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOS (2) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Evidenciándose que terminará de cumplir la pena el 13 de Abril de 2022 a las 12:00 horas del mediodía.-

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, a la victima e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas “La Pica”, al Jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,

ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria de Tribunal,

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.