REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 15 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000826
ASUNTO : NP01-S-2013-000826

AUTO ACORDANDO REDENCION DE PENAS POR EL TRABAJO

Vistos los recaudos que rielan a los folios que van del 37 al 41 de la Fase Intermedia del presente asunto penal, provenientes del Centro Penitenciario Región Nor-Oriental Monagas, relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado ROZMI SAADALIAH ABDALLAH CANELON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.934.488, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Nor-Oriental Monagas “La Pica”; este Tribunal para decidir sobre el tal particular, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO:
El referido penado, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, mas la accesoria legal contenida en el numeral 2 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALEMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 77 numeral 1, 8, 9 y 14 del Código Penal y el artículo 218 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, dejando constancia que a esta fecha el referido ciudadano tiene un tiempo de cumplimiento de pena al día de hoy de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y NUEVE (9) DÍAS.

SEGUNDO:
Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Centro Penitenciario Región Nor-Oriental Monagas “La Pica”; que el penado ROZMI SAADALIAH ABDALLAH CANELON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.934.488, se ha desempeñado en ese reclusorio de forma dependiente como Ayudante de Construcción, desde el día 27/10/2013 hasta el 25/12/2014, posteriormente desde el 27/12/2014 hasta el 13/07/2016.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 5 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 6 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de este Estado; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 8 ibidem, para tal fin.

TERCERO

Dado lo anterior, se verifica que el penado ROZMI SAADALIAH ABDALLAH CANELON, laboró en los períodos indicado en el capitulo anterior, por espacio de DOS (2) AÑO, OCHO (8) MESES Y CATORCE (14) DIA.; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, SIETE (7) DÍAS; por lo que descontado de la pena impuesta la nueva quedará en DIEZ (10) AÑOS, TRES (3) MES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y NIEVE (9) DÍAS; el mismo restaría por extinguir SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que finalizará en fecha 29 de Marzo de 2024. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, aplicando el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, dada la extractividad de la Ley; se podrán conceder en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse la mitad (1/2) de la pena; esto es, CINCO (05) AÑOS, UN (1) MES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; es decir en fecha 01 de Diciembre de 2019 a las 12:00 horas del mediodía.

2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse dos tercios (2/3) de la pena impuesta; o sea, SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y OCHO (8) HORAS DE PRISION; es decir en fecha 21 de Agosto del 2020 a las ocho (8) horas de la mañana.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL; cuando extinga las tres cuartas (3/4) partes de la pena; SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION; es decir en fecha 20 de Junio de 2021 a las seis (6) horas de la noche.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. “DECLARA” acreedor DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al ciudadano ROZMI SAADALIAH ABDALLAH CANELON, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas “La Pica”, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena impuesta de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, SIETE (7) DÍAS, con la redención aquí acordada la misma le queda en DIEZ (10) AÑOS, TRES (3) MES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN. Evidenciándose que terminará de cumplir la pena el 29 de Marzo de 2024.-

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, a su Defensa, líbrese boleta de traslado al penado de autos para el día VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2016, a las 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de ser impuesto de la presente decisión igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, Jefe de la división de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Director o directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 del Estado Monagas, al Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario a cargo del ciudadano EDWARD GARCIA solicitando que designe equipo técnico a fin que le practiquen evaluación al penado ROZMI SAADALIAH ABDALLAH CANELON. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,

ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria de Tribunal,

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.