REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 15 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002080
ASUNTO : NP01-S-2013-002080

Recibido y visto la solicitud interpuesta por el Abg. DANIEL BADARACO, en su Carácter de Defensor Publico Décimo Sexto con competencia en Penal Ordinario, Fase de Ejecución del ciudadano DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083, en el cual solicita: “… solicita pronunciamiento en relación al otorgamiento de una libertad condicional por razones humanitarias, conforme a lo establecido en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de pueda recibir el tratamiento médico oportuno y cuidados necesarios que garantice la mejoría en su estado de salud…”. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta el Defensor Publico Décimo Sexto con competencia en Penal Ordinario, Fase de Ejecución, para formular tal petición; se evidencia que en fecha 23 de mayo de 2016, este tribunal tomando en consideración que es deber indeclinable del Estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida, ya fin de resolver la presente solicitud, acordó Audiencia Especial con el médico Nelson Hernández, Neumonologo, el medico o médica forense y la Dra. Lucelia Figueras, médica psiquiatra del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de verificar y determinar lo siguiente: Primero: Diagnostico de su estado de salud general. Segundo: Si padece de una enfermedad terminar, de ser así que enfermedad padece y tratamiento medico a seguir, dejando a salvo para éste, el derecho previsto en el artículo 46 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: En caso de presentar alguna enfermedad, cualquiera que ella sea; posibilidades de recibir tratamiento médico en el Instituto Autónomo de la Policía Del Municipio Piar (Polipiar) del Estado Monagas. Para ello se libraron oficios al Director del Instituto Autónomo de la Policía Del Municipio Piar (Polipiar) del Estado Monagas, al Dr. Nelson Hernández C., Neumonologo, adscrito al Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar” y al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense Región Monagas, con carácter de urgencia.
Consta en las actas procesales que en fecha 01 de julio de 2016, en Audiencia Especial, donde compareció el experto medico forense Dr. Ernesto Gardie Enis, la Dra. Lucelia Figueras, médica psiquiatra del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, la Defensa Pública del penado DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, no compareciendo el médico tratante Dr. Nelson Hernández C., Neumonologo, adscrito al Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, por sugerencia del experto médico forense Dr. Ernesto Gardie Enis, se acordó la practica del examen de laboratorio consistentes en EXAMEN DE COLORACIONES ESPECIALES: ZIEHL-NIELSEN PARA BACILOS ACIDO RESISTENTES perteneciente al penado DIEGO SALAZAR RODRIGUEZ, para verificar el estado de salud real del prenombrado penado. Se ratifica la decisión dictada en fecha 01-07-2016 donde se ordena se practique EXAMEN DE COLORACIONES ESPECIALES: ZIEHL-NIELSEN PARA BACILOS ACIDO RESISTENTES perteneciente al penado DIEGO SALAZAR RODRIGUEZ, para verificar el estado de salud real del prenombrado penado, así mismo se ratifica lo expuesto en audiencia que una vez conste en las actas procesales el citado examen, este Tribunal se pronunciara con relación a la solicitud que hiciera la Defensora Pública Décima Sexta con competencia en Penal Ordinario, Fase de Ejecución en fecha 26 de mayo de 2016. De igual forma se insta al Defensor Público Décimo Sexto con competencia en Penal Ordinario, Fase de Ejecución Abg. DANIEL BADARACO, que revise las actuaciones antes de hacer solicitudes indebidas ya que el tribunal en su oportunidad emitió un pronunciamiento en cuanto a la petición que antecede a los folios 47 y 48 y que nuevamente esta realizando. Notifíquese al Defensor Público Décimo Sexto con competencia en Penal Ordinario, Fase de Ejecución Abg. Daniel Badaraco. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Ejecución,


Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria del Tribunal,

Abga. Yomaira Palomo E.