REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 23 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001808
ASUNTO : NP01-S-2012-001808

Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas, relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado HENDERSON JAVIER DÍAZ, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº V-17.075.817, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 03/06/1983, de 33 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: soltero, con Grado de Instrucción: 3er Año de Educación Básica, hijo de: Gisela Isabel Díaz (V) y de Padre desconocido, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas; este Tribunal para decidir sobre el tal particular, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO:
El referido penado, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas la accesoria legal contenida en el numeral 2 del artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento, VIOLENCIA FÌSICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y ultimo aparte todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejando constancia que a esta fecha el referido ciudadano tiene un tiempo de cumplimiento de pena al día de hoy de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.
SEGUNDO:
Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas; que el penado HENDERSON JAVIER DÍAZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V-17.075.817, ingreso al penal en fecha 23/10/2012 y esta ubicado en el área administrativa, se ha desempeñado en ese reclusorio de forma dependiente en el mantenimiento de pasillo, desde el día 01-11-2012 hasta el 14-07-2016.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 5 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 6 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de este Estado; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 8 ibidem, para tal fin.

TERCERO
Dado lo anterior, se verifica que el penado HENDERSON JAVIER DÍAZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V-17.075.817, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y TRECE (13) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena impuesta (hoy redimida en una primera oportunidad); se constata que la nueva quedará en ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS; el mismo resta por extinguir OCHO (08) AÑOS, y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará en fecha 24 de AGOSTO de 2024. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, aplicando el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, dada la extractividad de la Ley; se podrán conceder en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse la mitad de la pena; CINCO (05) AÑOS ONCE (11) MESES ONCE (11) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION; es decir en fecha 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018.-.
2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse dos terceras partes de la pena impuesta, SIETE (07) AÑOS ONCE (11) MESES CINCO (5) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION; es decir en fecha 06 DE SEPTIEMBRE DE 2020.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL; cuando extinga tres cuartas partes de la pena, OCHO (08) AÑOS ONCE (11) MES DOS (02) DIAS Y CATORCE (14) HORAS DE PRISION; es decir en fecha 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. DECLARA” acreedor DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al ciudadano HENDERSON JAVIER DÍAZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V-17.075.817, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena impuesta de TRECE (13) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, con la redención aquí acordada la misma le queda en ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Evidenciándose que terminará de cumplir la pena el 24 de AGOSTO de 2024.-
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, a la victima e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del Beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas, al Jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
El Jueza Primera de Ejecución,

ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.