REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 30 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002231
ASUNTO : NP01-P-2011-002231

AUTO NEGANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.

Visto el Informe Psicosocial que antecede, practicado al penado : DAVID RAFAEL BELLORIN, venezolano, de 62 años de edad, casado, hijo de CRISTIAN BELLORIN (f) y de LOZAN WILLIANS (f), Maestro de panadería, Natural de Maturín – Estado Monagas, nacido en fecha 26/11/1952, titular de la cédula de identidad Nº V-5.391.472, domiciliado en Caripito, kilómetro 5 del poblado, casa Nº 56, a 20 metros del tanque de agua, Caripito Municipio Bolívar Estado Monagas; quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destino a Establecimiento Abierto; este Tribunal a objeto de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente observa lo siguiente:

El penado: DAVID RAFAEL BELLORIN, fue condenado a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES TRES (03) DIAS y DIECIOCHO HORAS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 39 y 43 de La Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 23/08/2016, se emitió decisión en el cual le fue otorgado la Redención Judicial de de la Pena por el trabajo en el cual al reformarse el cómputo de Ley quedo redimida a DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS y DIECINUEVE (19) HORAS DE PRISION, y se estableció que el referido ciudadano optaría conforme a lo previsto en el artículo 500 del anterior Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplico por extractividad de la Ley, la Segunda Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto, por haber cumplido tal y como lo indica en el respectivo cómputo un tercio 1/3 de la pena.
Tomando en cuenta Asimismo que el Informe Psicosocial emitido por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicado en la persona del penado que nos ocupa, arroja como resultado un PRONÓSTICO DE CONDUCTA DESFAVORABLE, aunado a que fue clasificado con un grado de seguridad MEDIA.

El artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesa Penal, el cual se aplica en virtud del principio de extractividad, por cuanto beneficia al reo, establece lo siguiente:
“El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. (…)”

En análisis de la norma parcialmente transcrita, resulta evidente que el legislador estableció como requisitos necesarios y CONCURRENTES para el otorgamiento de las Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, todos los contenidos en el artículo 500 del texto adjetivo penal ya derogado, en tal sentido al no cumplir el penado con alguno de ellos, indefectiblemente el Juez de Ejecución debe negar el otorgamiento de la formula a la cual opta el penado.

Ahora bien, en el caso que de autos, tal y como se dijo antes, la evaluación psicosocial practicada al ciudadano: DAVID RAFAEL BELLORIN, arrojó como resultado, un pronostico de conducta desfavorable, considerando un inadecuado apoyo familiar, una inadecuada reflexión hacia el delito, ausencia de empatía hacia las victimas; contraviniendo así, la exigencia establecida en el cardinal 3 de la referida norma, siendo evidente para esta Juzgadora que el penado no ha alcanzado la progresividad adecuada a fin de concederle, hasta este momento, los beneficios post-pena que le correspondan; es por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es NEGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto al penado DAVID RAFAEL BELLORIN, ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destino a Establecimiento Abierto al penado DAVID RAFAEL BELLORIN, en virtud que la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el informe técnico practicado al referido ciudadano emitió un pronostico de conducta DESFAVORABLE, aunado a que fue clasificado con un grado de seguridad MEDIA. Notifíquese a las partes e impóngase al penado de autos. Líbrese lo conducente. Regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.