REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 31 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000591
ASUNTO : NP01-S-2016-000591

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 26 de Abril del año 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas de éste Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas, a través de la cual CONDENÓ al ciudadano RAMON ISIDRO MACUARE, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02-05-1995, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.368.508, edad: 20 Años, residenciado en: La Calle Principal, Los Guaros, Casa Nº 133, a seis casas de la Bodega La Doña, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín Estado Monagas, Teléfonos: 0416-791.70.06 (Progenitora Yanneri Salazar), a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 378 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE, de 13 años de edad de quien se omite su identidad conforme a lo establecido en el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De la revisión del sistema y el escrito acusatorio se desprende que el hoy penado RAMON ISIDRO MACUARE, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.368.508, le falta por cumplir UN (01) AÑO DE PRISION, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de pena ya que el penado se encuentra en libertad.

SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta al prenombrado ciudadano, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.

TERCERO: En virtud de que el ciudadano RAMON ISIDRO MACUARE, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.368.508, fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano. RAMON ISIDRO MACUARE, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.368.508, quien fue CONDENADO a cumplir la pena de Un (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 378 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE, de 13 años de edad de quien se omite su identidad conforme a lo establecido en el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acuerda mantener en libertad al referido penado. Y así se declara.
Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,


ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,


ABGA. YOMAIRA PALOMO E.