Presente en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, la ABG. DORIS MARIA MORA QUERALES, junto con el ciudadano SECRETARIO, constituida en su sede, Abogada ABG. YOLANDA VILLASMIL, LA FISCALÍA 33° ABG. JHOVANNA MARTINEZ EN COLABORACION CON LA FISCALIA 35° DEL MINISTERIO PÚBLICO, el imputado LEOPOLDO MEJIAS SUAREZ, junto con su DEFENSORA PUBLICA quien fue debidamente juramentado, la ABG. FLORANGEL RINCON. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la Juramentación y Aceptación de la Defensa Publica de conformidad con el artículo 139 de la norma adjetiva penal, mediante acta levantada en esta misma fecha, La ciudadana Jueza Especializada Tercera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: LEOPOLDO MEJIAS SUAREZ. Seguidamente, la Jueza Especializada, de conformidad con los artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, se procede a escuchar al Representante de la Fiscalía 33° del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal al ciudadano LEOPOLDO MEJIAS SUAREZ, quien fuera aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Zona GNB 23 Trujillo, Destacamento Nro. 23 231 Tercera Compañía y quien fuera presentado por ante el Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Trujillo y quien remitiera las actuaciones al Juzgado Segundo de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la mujer del estado Zulia, asimismo solicito que el mismo sea puesto a disposición del referido Juzgado, ya que la orden de aprensión fue librada en fecha 14 de abril de 2016, bajo la RESOLUCION Nº 924-2016, según Oficio de Fecha 14 de Abril de 2016 y dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de avocarse a la búsqueda del ciudadano: LEOPOLDO MEJIAS SUAREZ, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas y adolescentes, con relación al articulo 99 del código penal, y por el delito de DIFUSIÓN O EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRAFICO, previsto y sancionado en el articulo 23 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, con la agravante genérica contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas y adolescentes, cometido en perjuicio de la niña D. B. M. de 10 años de edad, ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas y adolescentes, AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, con la agravante genérica contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio de la niña N. B., de 14 años de edad y ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas y adolescentes, AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, con la agravante genérica contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio de la niña Y. C. M. B.. Por lo que: SOLICITO: 1) Sea escuchado el ciudadano detenido, sea puesto a la orden del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Especializado, se mantenga la Medida de Privación Judicial, se decline la competencia de la presente causa al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial especializado, igualmente solicito copias. Es todo”. Seguidamente, la jueza Especializada ABG. DORIS MARIA MORA QUERALES, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LEOPOLDO MEJIAS SUAREZ, quien libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:30 PM, expone: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición del DEFENSORA PUBLICA, ABG. FLORANGEL RINCON quien expone lo siguiente: “Esta defensa solicita la posibilidad de que sea recluido hasta en un centro policial. Solicita que sea puesto lo antes posible a la orden de Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Especializado. Y por ultimo solicito copias simples de la presente causa. Es todo”. Esta Juzgadora obrando conforme a lo previsto en el numeral 4 del articulo 49 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, que entre otros aspectos establece: que todo ciudadano tiene derecho hacer juzgado por sus jueces naturales en la jurisdicciones ordinarias y especiales que corresponde y atendiendo también a lo establecido en el articulo 44 ejusdem de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia el articulo 250 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada en fecha 14 de abril de 2016, bajo la RESOLUCION Nº 924-2016, según Oficio de Fecha 14 de Abril de 2016 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de avocarse a la búsqueda del ciudadano: LEOPOLDO MEJIAS SUAREZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas y adolescentes, con relación al articulo 99 del código penal, y por el delito de DIFUSIÓN O EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRAFICO, previsto y sancionado en el articulo 23 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, con la agravante genérica contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas y adolescentes, cometido en perjuicio de la niña D. B. M. de 10 años de edad, ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas y adolescentes, AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, con la agravante genérica contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio de la niña N. B., de 14 años de edad y ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas y adolescentes, AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, con la agravante genérica contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio de la niña Y. C. M. B., en razón de lo cual SE DECLARA CON LUGAR las peticiones del Ministerio Publico y La Defensa. Se ordena el traslado urgente del ciudadano LEOPOLDO MEJIAS SUAREZ al Tribunal Segundo de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que realicen el traslado del presunto autor para el día LUNES OCHO (08) DE AGOSTO DE 2016, A LAS OCHO Y TREINTA (08:30 AM) HORAS DE LA MAÑANA, hasta la sede de estos Tribunales de Violencia de Genero, acordándose la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al referido Tribunal de Conformidad en lo previsto en los artículos 80 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los cuales textualmente rezan; Articulo 80: En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente y a artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY. Declarando con lugar la solicitud fiscal y con lugar la Defensa Privada. Se mantiene la aprehensión del ciudadano LEOPOLDO MEJIAS SUAREZ, a los fines de ser escuchados por el Juzgado competente. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES Y LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara ajustada a derecho la detención del ciudadano: LEOPOLDO MEJIAS SUAREZ, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada en fecha 14 de abril de 2016, bajo la RESOLUCION Nº 924-2016, según Oficio de Fecha 14 de Abril de 2016, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas y adolescentes, con relación al articulo 99 del código penal, y por el delito de DIFUSIÓN O EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRAFICO, previsto y sancionado en el articulo 23 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, con la agravante genérica contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas y adolescentes, cometido en perjuicio de la niña D. B. M. de 10 años de edad, ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas y adolescentes, AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, con la agravante genérica contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio de la niña N. B., de 14 años de edad y ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas y adolescentes, AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, con la agravante genérica contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio de la niña Y. C. M. B.. SEGUNDO: Se ordena el traslado urgente del ciudadano LEOPOLDO MEJIAS SUAREZ al Tribunal Segundo de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que realicen el traslado del presunto autor para el día LUNES OCHO (08) DE AGOSTO DE 2016, A LAS OCHO Y TREINTA (08:30 AM) HORAS DE LA MAÑANA, hasta la sede de estos Tribunales de Violencia de Genero, TERCERO Se Declina la competencia del conocimiento del presente asunto al referido Tribunal de Conformidad en lo previsto en los artículos 80 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los cuales textualmente rezan; Articulo 80: En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente y a artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY. Declarando con lugar la solicitud fiscal y con lugar la Defensa Privada. CUARTO Se mantiene la aprehensión del ciudadano LEOPOLDO MEJIAS SUAREZ, a los fines de ser escuchados por el Juzgado Competente. Remítase. Ofíciese. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. DORIS MARIA MORA QUERALES
LA SECRETARIA,

ABG. YOLANDA VILLASMIL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABG. YOLANDA VILLASMIL