Presentes en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se constituye la JUEZA ESPECIALIZADA DRA. DORIS MORA QUERALES, junto con la ciudadana SECRETARIA, la ABG. YOLANDA VILLASMIL. Una vez constituido el Tribunal previa aceptación de Defensor Publico ABG. FLORANGEL RINCON de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal mediante acta levantada en fecha 05 de Agosto de 2.016, de seguidas la ciudadana Jueza Cuarta de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de la detención a los ciudadanos LUIS EDUARDO HERNANDEZ y RAUL PAZ debidamente asistidos por sus DEFENSOR PUBLICO: ABG. FLORANGEL RINCON. Acto seguido se le concede la palabra a la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA ABG. JHOVANA MARTINEZ DE VIDAL: “En este acto, actuando con el carácter de Fiscal de la Fiscalía TRIGESIMA TERCERA del Ministerio Público del estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 111 ordinales 08, 11 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, estando de guardia, ante usted acudo con la finalidad de presentar y dejar a disposición de este Tribunal a los ciudadanos LUIS EDUARDO HERNANDEZ, quienes fueron aprehendidos en fecha 03/08/2016 a las 01:20 horas de la tarde por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones de homicidios Base La Cañada de Urdaneta por las circunstancias de tiempo, lugar y modo explanadas en las actas que acompaño a la presente solicitud y de las cuales se verifica que en fecha 02/08/2016 siendo las 07:00 horas de la noche se Recibió llamada por ante la división de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base Sur-La Cañada de Urdaneta, mediante la cual el Bombero HECTOR GRANADILLO, adscrito al Cuerpo de bomberos del Sur informa que en el comando de los Bomberos del Sur, ubicado en la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, se encuentra el cuerpo sin vida de una adolescente de sexo femenino, quien falleciera presuntamente a causa de estrangulamiento, motivo por el cual una comisión integrada por los funcionarios ALCIADES ATENCIO y EDUARDO VALBUENA adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Base Sur-La Cañada de Urdaneta, se traslada hasta el mencionado lugar, con la finalidad de realizar las primeras diligencias, donde fueron atendidos por el Sargento Segundo Ronny Altamiranda, quien informó que en dicho comando se apersono una comisión del Cuerpo de policía Bolivariana del Estado Zulia, al mando del Supervisor Jefe José Bracho, titular de la cedula de identidad V-10.425.875, en compañía de un grupo de personas trasladando el cuerpo sin vida de una adolescente de sexo femenino, presentando múltiples hematomas producidos presuntamente por objeto contundente, conduciéndolos hasta el lugar exacto donde se encontraba la hoy occisa sobre un mesón elaborado en metal, en posición decúbito dorsal, portando como vestimenta, un (01) short tipo jeans de color gris marca fruti, sin talla visible y una (01) prenda de vestir comúnmente denominada franelilla de color anaranjado, donde se observó en su parte frontal un ángel sobre una media luna y a su alrededor múltiples estrellas, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: Contextura delgada, tez blanca, de 1,53 metros de estatura, logrando observar las siguientes heridas: un (01) surco equimiotico en la región del cuello, una (01) escoriación en la región malar derecha e izquierda, dos (02) escoriación en la región submaxilar lado izquierdo, escoriaciones en la región del hombro lado izquierdo, asimismo se visualiza en la región orbital e infraorbital derecha, región frontal y parotidomasitera lado izquierdo, múltiples hematomas producidos por objeto contundente, posteriormente procedieron a ubicar entre la multitud de personas algún familiar directo logrando sostener entrevista verbal con la ciudadana KARINA MEDINA ,manifestando la misma ser hermana de la hoy inerte, identificándola de la siguiente manera: M. L. S. M., , acotando que para momentos que se encontraba llegando a su casa luego de haber laborado, encuentra su casa con las puertas abiertas y a su hijo de cuatro años, el mismo de condición especial, quien se encontraba solo en la parte posterior, percatándose que todo estaba desordenado y que al momento de ingresar a su vivienda forzando la puerta pudo hallar a su hermana tirada en la superficie del suelo con un trozo de cuerda comúnmente denominado como “mecate”, envuelto en su cuello, desprovista de su ropa íntima, con solo una franelilla como vestimenta y que posteriormente realiza llamados de auxilio para trasladarla hasta la sede de los bomberos del sur, por lo que los funcionarios actuantes se trasladaron hasta el sitio exacto donde ocurrió el hecho SECTOR VILLAMARGARITA VEREDA 01, CASA 70, PARROQUIA MARCIAL HERNANDEZ, MUNICIPIO SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, donde logró colectar como evidencia de interés criminalística; un (01) short de color amarillo marca QUIJIJE talla xl, un (01) short tipo jean de color azul marca Barbie, talla 6, un (01) trozo de cuerda comúnmente denominado como “mecate”, en dicho lugar además lograron entrevistarse con varios de los habitantes del sector, entre ellos una ciudadana de nombre MARYORY CHIRINOS quien manifestó que en horas de la tarde mientras se encontraba en su hogar y se disponía a transitar por el frente de la referida morada, noto la presencia de dos ciudadanos conocidos en el sector como Luís y Raúl y que estos al verla tomaron una actitud irregular y nerviosa, asimismo indico la adolescente ALEXANDRA PEROZO que en horas de la tarde mientras se encontraba en su vivienda fue en busca de su amiga “M.” hoy occisa, ya que asistían juntas a la iglesia, respondiendo la misma que no asistiría porque presentaba dolor de cabeza, regresando a su casa y una vez dentro de ella, nota la presencia de un ciudadanos conocidos como “Luis y Raúl” los cuales se encontraba parados en un terreno que está ubicado frente a la vivienda de “MAYERLIS”, motivado a ello se trasladaron a la MORGUE DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, con la finalidad de conocer el resultado de la Necropsia de Ley en cuyo informe se verifica entre otras cosas lo siguiente: “(…) Ginecologico/anorectal: Escoriaciones recientes rojizas perivulvar en cara interna del tercio proximal de ambos muslos; contusión escoriada reciente en forma de pirámide invertida en introito vaginal inferior (6 horarias) de tres por uno como cinco centímetros en su vértice con laceración traumática a la 6 y 9 horarias; con presencia de sangre reciente en introito vaginal. El canal anal se aprecia atónico, con presencia de materia fecal, dilatado, sin borramiento de pliegues anales…Causa de muerte: Asfixia mecánica por estrangulación a lazo…” Ahora bien en fecha 03/08/2016 los funcionarios actuantes fueron abordados por la ciudadana ROSANA GUEDEZ quien les manifestó de manera voluntaria que el día 02/08/2016 en horas de la tardes, mientras se encontraba en su vivienda, se acercó un sujeto conocido en el barrio como “LUIS” transpirando y con una actitud nerviosa ofreciendo en venta un producto comestible, conocido como (aceite), la misma entregándole una cantidad de dinero por dicho producto, retirándose el mencionado sujeto, haciendo entrega del referido producto con las siguientes características: un (01) envase de aspecto traslucido, contentivo de líquido aceitoso de color amarillo, con una etiqueta donde se lee, “VATEL DESPIERTA EL SABOR”. Posteriormente la ciudadana en cuestión señaló el lugar exacto donde podría ser ubicado el referido sujeto, por todos los elementos antes identificados en esa misma fecha 03/08/2016, la comisión actuante procedieron a trasladarse hasta el lugar señalado como la vivienda de los ciudadanos señalados donde una vez que observaron al sujeto señalado quien al notar la presencia policial, realiza veloz carrera entrando a la vivienda debiendo ingresar los funcionarios al interior de la misma, quienes una vez en el interior de la misma, en una de las habitaciones del inmueble, avistan dos sujetos, los mismos presentando los siguientes rasgos físicos: primer ciudadano: tez morena, contextura delgada, de 1,73 metros de estatura aproximadamente, portando como vestimenta, una (01) chemise de color verde y una (01) bermuda de color blanco con rayas de color rojo, segundo ciudadano: tez morena, contextura fuerte, de 1,80 metros de estatura aproximadamente, portando como vestimenta, una (01) camisa con rayas de color negro y beige y un (01) pantalón jean de color negro, quienes al notar la presencia policial, adoptaron una actitud nerviosa y evasiva contra la comisión, procediendo a realizar la respectiva inspección corporal a los mismos, encontrándole evidencias de interés criminalística, ya que los mismos presentan heridas en su humanidad (aruños), posteriormente se les solicitó sus documentos de identificación, quedando los mismos identificados de la siguiente manera: LUIS EDUARDO HERNANDEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE PARAGUAIPOA, DE PROFESION U OFICIO INDEFINIDA, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE 39 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-23.286.300y RAUL PAZ, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, DE PROFESION U OFICIO INDEFINIDA, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE 41 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V- 25.732.754, siendo los dos sujetos requeridos por la comisión, en razón de todo lo anteriormente expuesto considera esta Representante Fiscal que tales hechos pueden ser subsumidos dentro de los supuestos establecidos en el artículo 58 ordinal 3ero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativos a la presunta comisión del delito de, por lo que se consideran cubiertos los extremos legales establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 67 parte infine, evidenciando la presencia del peligro de fuga, en razón de la posible pena a imponer de resultar condenados por los hechos hoy imputados, considerando además las circunstancias aberrantes del hecho cometido, encontrándose latente el peligro de Obstaculización a la Investigación en razón de que los ciudadanos son vecinos del sector donde se suscitaron los hechos quienes pudieran ejercer actos de intimidación, acoso o amenazas en contra de los testigos del hecho con la intención de que los mismos falseen la verdad u oculten información de importancia para la investigación es por lo que solicito sea decretada en contra de los mencionados ciudadanos MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en razón de que la misma fue practicada en FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley especial de Genero, que se continúe el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 97 de la misma ley especial de género. Así mismo solicito sean decretadas las medidas de protección y seguridad contenida en el numeral 8 del artículo 90 de la ley especial que hace referencia a: ORDINAL 8.- El apostamiento policial en la residencia de los familiares de quien en vida respondiera al nombre de MARYELIS SIERRA. Es todo. A continuación, la Jueza Especializada DRA. DORIS MORA QUERALES nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado LUIS EDUARDO HERNANDEZ quien se encontraba en compañía de su DEFENSA PUBLICA ABG. FLORANGEL RINCON, quien le indico que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle al ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, siendo las 02:30PM, expone: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputados RAUL PAZ quien se encontraban en compañía de su DEFENSA PUBLICA ABG. ABG. FLORANGEL RINCON, quien le indico que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle al ciudadano RAUL PAZ si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, siendo las 03:40PM, expone: ““no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido, se procede a escuchar a su DEFENSA PUBLICA ABG. FLORANGEL RINCON, quien expuso: “esta defensa invoca a favor de sus defendido los principios de afirmación de libertad y presunción de inocencia, así mismo en actas no constan suficientes elementos de convicción como para que se señale la participación de mis representados en el hecho, solo se consta del señalamiento de los vecinos del lugar, y mis defendidos refieren que no se encontraban en el sitio del suceso, por lo antes expuesto es por lo que me opongo a la solicitud fiscal y solicito se les otorgue una medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y en referencia a mi representado LUIS EDUARDO HERNANDEZ, sea remitido a un Centro Hospitalario a los fines de que sea atendido pues tiene unas lesiones en el cuello de gran magnitud. Es todo.” A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al Estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Es por ello que estamos los Jueces y las Juezas Especializado en materia de Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. En el presente caso de marras, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia y demás elementos de convicción, todo lo cual permite encuadrar los hechos narrados en el tipo penal de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a la AGRAVANTE GENERICA establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente hoy occisa M.L.S.M.de 14 años de edad, mencionado y precalificado por el Ministerio Público. Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 234 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 97 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como lo son: 1.- “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA DOS (02) DE AGOSTO DEL AÑO 2016, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Base Sur – La Cañada de Urdaneta, donde se verifica la circunstancias de modo tiempo y de lugar como sucedieron los hechos, dejando constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las (11:20) horas de la Noche, compareció por ante este Despacho el DETECTIVE ALCIADES ATENCIO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 50 de la Ley de Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente K-16-0381-01689, iniciado por la División de Investigaciones de Homicidios, por la comisión de uno de delitos Contra las Personas (FEMICIDIO), contra la propiedad y contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, donde luego de vista y leída, Acta de Investigación Penal suscrita por el DetectiveYohandryAltube, procedí a trasladarme en compañía del Detective Eduardo Valbuena (TÉCNICO), en la unidad número (P-003) asignada a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base Sur la Cañada de Urdaneta, hacia la siguiente dirección: COMANDO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL SUR,ZONA INDUSTRIAL, SEGUNDA ETAPA, CALLE 151 CON CALLE 153, PARROQUIA MARCIAL HERNANDEZ, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA ,con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias del presente hecho, donde una vez presentes luego de identificarnos como funcionarios activos este cuerpo de investigaciones y explicar el motivo de nuestra presencia, fuimos recibidos por el ciudadano Sargento Segundo Ronny Altamiranda, titular de la cedula de identidad V 13.781.807, quien nos manifestó que en dicho comando se apersono una comisión del Cuerpo de policía Bolivariana del Estado Zulia, al mando del Supervisor Jefe José Bracho, titular de la cedula de identidad V-10.425.875, en compañía de un grupo de personas trasladando el cuerpo sin vida de una adolescente de sexo femenino, presentando múltiples hematomas producidos presuntamente por objeto contundente, el lugar donde se encontraba el cadáver, seguidamente el Detective Eduardo Valbuena, procedió a realizar la correspondiente Inspección Técnica del cadáver, amparado en los artículos 186y 200 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, donde observa sobre un mesón elaborado en metal tipo rodante el cadáver de una persona adolescente de sexo femenino, en decúbito dorsal, portando como vestimenta, un (01) short tipo jeans de color gris marca fruti, sin talla visible y una (01) prenda de vestir comúnmente denominada franelilla de color anaranjado, donde se visualiza en su parte frontal un ángel sobre una media luna y a su alrededor múltiples estrellas, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: Contextura delgada, tez blanca, de 1,53 metros de estatura, logrando observar las siguientes heridas: un (01) surco equimiotico en la región del cuello, una (01) escoriación en la región malar derecha e izquierda, dos (02) escoriación en la región submaxilar lado izquierdo, escoriaciones en la región del hombro lado izquierdo, asimismo se visualiza en la región orbital e infraorbital derecha, región frontal y parotidomasitera lado izquierdo, múltiples hematomas producidos por objeto contundente, una vez fuera de dicha sede procedimos a ubicar entre la multitud de personas algún familiar directo logrando sostener entrevista verbal con la ciudadana quien se identificó de la siguiente manera: KARINA MEDINA, (LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN EN ACTAS DECONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9, 21 NUMERAL 9 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DE MAS SUJETOS PROCESALES),manifestando la misma ser hermana de la hoy inerte, identificándola de la siguiente manera: MAYERLIS LISETH SIERRA MOLINA, COLOMBIANA NATURAL DE CASTILLETE EN FECHA 27-05-2002, DE 14 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO ESTUDIANTE, QUIEN RESIDIA EN EL SECTOR VILLA MARGARITA, VEREDA 1, CASA NUMERO 70, PARROQUIA MARCIAL HERNANDEZ MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, NO CEDULADA, acotando que para momentos que se encontraba llegando a su casa luego de haber laborado, encuentra su casa con las puertas abiertas y a su hijo de cuatro años, el mismo de condición especial, quien se encontraba solo en la parte posterior, percatándose que todo estaba desordenado y que al momento de ingresar a su vivienda forzando la puerta pudo hallar a su hermana tirada en la superficie del suelo con un trozo de cuerda comúnmente denominado como “mecate”, envuelto en su cuello, desprovista de su ropa íntima, con solo una franelilla como vestimenta y que posteriormente realiza llamados de auxilio para trasladarla hasta la sede de los bomberos del sur, en vista de lo antes expuesto se le exigió que nos condujera al lugar donde se suscitó el hecho que se investiga, trasladándonos al referido sitio, quedando éste en la siguiente dirección: SECTOR VILLAMARGARITA VEREDA 01, CASA 70, PARROQUIA MARCIAL HERNANDEZ, MUNICIPIO SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, una vez en el sitio nos condujo hasta el lugar exacto donde ocurrió el hecho y a su vez se le notifico que debía acompañarnos hasta la sede de homicidios Base la Cañada de Urdaneta a fin de rendir declaraciones manifestando la misma no tener impedimento alguno, seguidamente el Detective Eduardo Valbuena, procedió a realizar la correspondiente Inspección Técnica del lugar, amparado en los artículos 186 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, donde logró colectar como evidencia de interés criminalístico; un (01) short de color amarillo marca QUIJIJE talla xl, un (01) short tipo jean de color azul marca Barbie, talla 6, un (01) trozo de cuerda comúnmente denominado como “mecate”, Seguidamente y en un mismo orden de ideas procedimos a entrevistarnos con los habitantes del sector a fin de obtener información sobre el hecho que se investiga, logrando entrevistarnos con una ciudadana y una adolescente quienes se identificaron de la siguiente manera: MARYORY CHIRINOS, (LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN EN ACTAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9, 21 NUMERAL 9 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DE MAS SUJETOS PROCESALES), expresando que en horas de la tarde mientras se encontraba en su hogar y se disponía a transitar por el frente de la referida morada, noto la presencia de dos ciudadanos conocidos en el sector como Luís y Raúl y que estos al verla tomaron una actitud irregular y nerviosa; consecutivamente fuimos abordados por una ciudadana quien se identificó de la siguiente manera: ALEXANDRA PEROZO, (LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN EN ACTAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9, 21 NUMERAL 9 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DE MAS SUJETOS PROCESALES), manifestando que en horas de la tarde mientras se encontraba en su vivienda fue en busca de su amiga “MAYERLIS” hoy occisa, ya que asistían juntas a la iglesia, respondiendo la misma que no asistiría porque presentaba dolor de cabeza, regresando a su casa y una vez dentro de ella, nota la presencia de un ciudadanos conocidos como “Luis y Raúl” los cuales se encontraba parados en un terreno que está ubicado frente a la vivienda de “MAYERLIS” por lo que se les solicito su colaboración en sentido que nos acompañara a este despacho a fin de recibirles entrevista escrita. Seguidamente con un mismo orden de ideas procedimos en trasladarnos hasta el depósito de cadáveres de la MORGUE DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, con la finalidad de realizar una segunda inspección técnica del cadáver, donde una vez presentes en la referida morgue, fuimos recibidos por el Auxiliar de Patología forense, Alex Miranda, quien nos permitió el libre acceso a dichas instalaciones, señalándonos el cadáver primeramente descrito, seguidamente el Detective Eduardo Valbuena, amparado en los artículos 186 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, logrando observar en su superficie corporal la siguientes heridas: un (01) surco equimotico en la región del cuello, una (01) escoriación en la región malar derecha e izquierda, dos (02) escoriación en la región submaxilar lado izquierdo, escoriaciones en la región del hombro lado izquierdo, asimismo se visualiza en la región orbital e infraorbital derecha, región frontal y parotidomasitera lado izquierdo, múltiples hematomas producidos por objeto contundente, de igual forma se aprecia sus partes genitales (Vagina y Ano) desgarradas, producto de penetración, así mismo se procedió a impregnar las huellas del mencionado cadáver en una planilla del tipo Necrodactilia R-17, las cuales serán trasladadas para el Departamento de Lofoscopia, con sede en la ciudad de Caracas, dejando constancia de haber colectado sangre del cadáver a través de un segmento de gasa, seguidamente se presentó el Funcionario ALEX MIRANDA, adscrito al Departamento de Medicatura y Ciencias Forenses, a quien se le ordenó el traslado del cadáver, hasta la Morgue de la Escuela de Medicina de la Universidad del Zulia, con el fin de que le sea practicada la respectiva Necropsia de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 202, del Código Orgánico Procesal Penal. Culminado dicho acto retornamos hasta este Despacho, donde se le informó al jefe de esta sede, quienes ordenaron se dejara constancia en acta policial sobre las diligencias practicadas. Es todo en cuanto tengo que informar”. Terminó se leyó y conformes firman.- 2.- ACTA DE APREHENSIÓN, LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, BASE SUR – LA CAÑADA DE URDANETA, DE FECHA 02/08/2016, donde se verifica la circunstancias de modo tiempo y de lugar como sucedieron los hechos, y como resulto aprendido los ciudadanos LUIS EDUARDO HERNANDEZ y RAUL PAZ, dejando constancia de lo siguiente: La Cañada de Urdaneta, tres (03) de agosto del año 2016. En esta misma fecha, siendo las (01:50) horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el DETECTIVE ALCIADES ATENCIO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 50 de la Ley de Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: continuando con las investigaciones relacionadas con el expedienteK-16-0381-01689, donde luego de vistas, leídas y analizadas las Actas de Entrevistas Penal recibidas a las ciudadanas Karina Medina, Maryor y Chirinos, Alexandra Perozo, (LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN EN ACTAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9, 21 NUMERAL 9 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DE MAS SUJETOS PROCESALES),se constituyó una comisión en compañía del Detective Eduardo Valbuena (Técnico) donde procedimos a trasladarnos hacia la siguiente dirección: SECTOR VILLA MARGARITA VEREDA 01, CASA y CALLE SIN NÚMERO, PARROQUIA MARCIAL HERNANDEZ, MUNICIPIO SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, una vez presentes en el sitio y debidamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigación, fuimos abordados por una ciudadana quien se identificó de la siguiente manera: ROSANA GUEDEZ,(LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN EN ACTAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9, 21 NUMERAL 9 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DE MAS SUJETOS PROCESALES),exclamando que el día de ayer 02-08-16, en horas de la tarde, mientras se encontraba en su vivienda ubicada en la referida dirección, se acercó un sujeto conocido en el barrio como “LUIS” transpirado y con una actitud nerviosa ofreciendo en venta un producto comestible, conocido como (aceite), la misma entregándole una cantidad de dinero por dicho producto, retirándose el mencionado sujeto, haciéndome entrega del referido producto con las siguientes características: un (01) envase de aspecto traslucido, contentivo de líquido aceitoso de color amarillo, con una etiqueta donde se lee, “VATEL DESPIERTA EL SABOR”. Posteriormente la ciudadana en cuestiónnos señaló el lugar exacto donde podría ser ubicado el referido sujeto, por lo que una vez obtenida dicha información, procedí a trasladarme hasta la referida vivienda en compañía del detective Eduardo Valbuena, donde una vez presentes avistamos un sujeto frente a la referida morada quien al notar la presencia policial, realiza veloz carrera entrando a la vivienda por lo que amparados en el artículo 196 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a ingresar a la referida morada, una vez en el interior de la misma, en una de las habitaciones del inmueble, avistamos dos sujetos, los mismos presentando los siguientes rasgos físicos: primer ciudadano: tez morena, contextura delgada, de 1,73 metros de estatura aproximadamente, portando como vestimenta, una (01) chemise de color verde y una (01) bermuda de color blancocon rayas de color rojo, segundo ciudadano: tez morena, contextura fuerte, de 1,80 metros de estatura aproximadamente, portando como vestimenta, una (01) camisacon rayas de color negro y beige y un (01) pantalón jean de color negro, quienes al notar la presencia policial, adoptaron una actitud nerviosa y evasiva contra la comisión, por lo que se les ordeno que exhibiera de manera voluntaria cualquier evidencia u objeto de interés criminalistico que los involucre en algún delito punible, haciendo estos caso omiso en lo ordenado por la comisión por lo que amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal,el Detective Eduardo Valbuena (Técnico), procedió en realizar la respectiva inspección corporal a los mismos, encontrándole evidencias de interés criminalístico, ya que los mismos presentan heridas en su humanidad (aruños), posteriormente se les solicitó sus documentos de identificación, quedando los mismos identificados de la siguiente manera: LUIS EDUARDO HERNANDEZ, y RAUL PAZ, ,siendo los dos sujetos requeridos por la comisión, seguidamente procedimos a realizar una minuciosa búsqueda por la referida vivienda a fin de ubicar algún objeto de interés criminalistico, por lo que se les exigió a ambos ciudadanos que ubicaran la vestimenta que portaban el día de ayer jueves 02-08-2016, manifestando el segundo ciudadano, poseer la misma vestimenta del día anterior, seguidamente el detective Eduardo Valbuena (Tecnico), procedió a realizar la correspondiente Inspección Técnica del sitio, amparado en los artículos 186 y del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, donde logró colectar como evidencia de interés criminalístico; un (01) short de color rojo, sin marca ni talla visible, donde se visualiza en su parte frontal Adidas con letras de color blanco, impregnado de una mancha de color pardo amarillenta, un (01) suéter de color rojo desprovisto de sus mangas sin marca ni talla visible, donde se visualiza en su parte frontal PSUV en letras blancas, un (01) bóxer de color azul marca Basicda y sin talla ni marca visible. En vista de que los referidos ciudadanos reúnen los rasgos fisonómicos aportados por los testigos del presente hecho, de igual manera en vista de lo acontecido y encontrándonos en presencia de un delito Flagrante de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a practicar la aprehensión de dichas personas, por lo que siendo las 01:20 horas de la tarde, le fueron leídos y explicados sus Derechos y garantías constitucionales, establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 de Código Orgánico Procesal Penal, Culminado dicho acto retornamos hacia la sede de este Despacho, una vez presentes procediendo en verificar los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar los sujetos en cuestión, ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), arrojando como resultado que los mismos no presentan registros policiales ni solicitud alguna, una vez realizado dicho acto, se le informó al jefe de esta sede, quien ordeno se dejara constancia en acta policial sobre las diligencias practicadas, de igual forma se realizo llamada telefónica a la fiscal 33 Jhovana Martínez, del Ministerio Publico, a quien se le notifico sobre dichas diligencias practicadas. Es todo en cuanto tengo que informar”. Terminó se leyó y conformes firman. 3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº:0429.- EXPEDIENTE Nº: K-16-0381-01689, REALIZADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, BASE SUR – LA CAÑADA DE URDANETA, de fecha 02/08/16, donde se explica la inspección ocular del lugar del suceso, constante con dos (02) fijaciones fotográfica, dejando constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las siete y treinta (07:30) horas de la Noche, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVES FIDEL GUTIERREZ, ALCIADES ATENCIO Y EDUARDO VALBUENA (TÉCNICO), adscritos a la Base de investigaciones de Homicidios Sur-La Cañada de Urdaneta, hacia la siguiente dirección: COMANDO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL SUR, PARROQUIA MARCIAL HERNANDEZ, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículo186º Y 200º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso cerrado, temperatura ambiental fresca, iluminación artificial clara, todos estos elementos presentes para el momento de realizar nuestra respectiva inspección, dicho lugar corresponde a una habitación del referido comando, la cual esta constituida por sus paredes elaboradas en bloques de cemento y madera, piso elaborado en granito y su techo elaborado en plata banda, la misma cuenta como medio de acceso una puerta de una hojas elaboradas en madera, la cual cuenta con un sistema de seguridad a base de cerraduras y llaves, una vez al transponer dicha puerta se observa sobre una camilla elaborada en metal del tipo rodante el cadáver de una persona adolescente de sexo femenino, en decúbito dorsal, portando como vestimenta, un (01) short tipo jeans de color gris, marca Fruti, sin talla visible y una (01) prenda de vestir comúnmente denominada franelilla, de color anaranjado, donde se visualiza en su parte frontal, un ángel sobre una media luna y a su alrededor múltiples estrellas, la misma presentando los siguientes rasgos fisonómicos: contextura delgada, tez blanca, de 1.53 metros de estatura, cabello largo, color castaño, frente amplia, cejas pobladas, orejas adosadas, nariz pequeña, ojos pequeños, boca pequeña, labios medianos, quien al realizarle una inspección en su superficie corporal se logro observar lo siguiente: un (01) surco equimiotico en la región del cuello, una (01) escoriación el la región malar derecha e izquierda, dos (02) escoriación el la región submaxilar lado izquierdo, escoriaciones el la región del hombro lado izquierdo, asimismo se visualiza en la región orbital e infraorbital derecha, región frontal y parotidomasitera lado izquierdo, múltiples hematomas producidos por objeto contundente. Se deja constancia de haberlo fijado fotográficamente en carácter general y detalle a la hoy inerte. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto y de esta manera se concluye. 4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº:0430.- EXPEDIENTE Nº: K-16-0381-01689, REALIZADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, BASE SUR – LA CAÑADA DE URDANETA, de fecha 02/08/16, donde se explica la inspección ocular del lugar del suceso, constante con siete (07) fijaciones fotográfica, dejando constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las ocho (08:00) horas de la Noche, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVES FIDEL GUTIERREZ, ALCIADES ATENCIO Y EDUARDO VALBUENA (TÉCNICO), adscritos a la Base de Investigaciones de Homicidios Sur-La Cañada de Urdaneta, hacia la siguiente dirección: BARRIO VILLA MARGARITA, VEREDA 1, CALLE Y CASA SIN NUMERO, PARROQUIA MARCIAL HERNANDEZ, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA; lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículo 186º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso cerrado, con iluminación artificial clara, temperatura ambiental fresca acorde a la hora, todos estos elementos presentes para el momento de practicar nuestra respectiva inspección técnica, dicho lugar corresponde a una edificación la cual funge como vivienda de interés unifamiliar, constituida por su cercado perimétrico elaborado en laminas de zin y listones de madera, provista de su portón elaborado en laminas de zin y listones de madera, el cual cuenta con un sistema de seguridad a base de cadenas y candados, una vez al transponer dicha cerca perimétrica se aprecia la fachada del inmueble la cual esta constituida por sus paredes elaboradas en laminas de zin cubiertas en pintura de color rosado, su techo elaborado en laminas de zin y su puerta elaborada en metal, cubierta en pintura de color blanco, la misma cuenta con un sistema de seguridad a base de cerraduras y llaves, seguidamente se procede a transponer la entrada principal del inmueble la cual permite el acceso a su parte interior, logrando aprecia que la misma se encuentra en total desorden, constituida por su piso pulido elaborado en concreto, apreciando dos camas elaboradas en madera de color marrón, con sus respectivos colchones, observando sobre las mismas varias prendas de vestir, de diferentes tamaños, colores y modelos, múltiples almohadas y gavetas elaboradas en maderas cubiertas en pintura de color rosado, de igual forma se visualizan sobre una silla elaborada en madera, dos aires acondicionados de color blanco, una mesa elaborada en madera y sobre esta un televisor de color negro y gris, igualmente se observa sobre el suelo, una (01) silla de color verde, elaborada en material sintético, múltiples prendas de vestir, de diferentes tamaños, colores y modelos, apreciando entre estas un (01) short de color amarillo, marca QUIJIJE, talla XL, impregnado de una mancha de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática y un (01) short tipo jeans, de color azul, marca Barbie, sin talla visible, los cuales se procedieron a fijar, colectar, embalar, etiquetar y rotular, como evidencias de interés criminalistico, de igual forma se observa detrás de la puerta principal del inmueble, un (01) trozo de cuerda elaborado en material sintético de color amarillo, comúnmente denominado mecate, atado a una biga del techo de la referida vivienda, el cual se procedió a fijar y colectar como evidencia de interés criminalistico, seguidamente se procede a realizar una búsqueda por el lugar con la finalidad de localizar alguna otra evidencia de interés criminalistico, siendo infructuosa la misma. Se deja constancia de haber fijado fotográficamente el sitio de suceso de manera general y de haber fijado, colectado, embalado, etiquetado y rotulado todas las evidencias antes descritas para ser sometidas a futuras experticias de rigor. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto y de esta manera se concluye. 5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, N° P-0681, DE FECHA 02 DE AGOSTO DEL 2016, EN EL CUAL SE DEJA CONSTANCIA DE LAS EVIDENCIA FISICAS COLECTADAS: 01.- UN (01) SHORT DE COLOR AMARILLO, MARCA QUIJIJE, TALLA XL, CONTECTIVO DE UNA MANCHA DE COLOR PARDO ROJIZO, DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA. 6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº P-0682-16, DE FECHA 02 DE AGOSTO DEL 2016, EN EL CUAL SE DEJA CONSTANCIA DE LAS EVIDENCIA FISICAS COLECTADAS: UN (01) TROZO DE CUERDA ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO, COMUNMENTE DENOMINADO MECATE. 7.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº:0431.- EXPEDIENTE Nº: K-16-0381-01689, REALIZADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, BASE SUR – LA CAÑADA DE URDANETA, de fecha 02/08/16, donde se explica la inspección ocular del lugar del suceso, constante con nueve (09) fijaciones fotográfica, dejando constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la Noche, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVES FIDEL GUTIERREZ, ALCIADES ATENCIO Y EDUARDO VALBUENA (TÉCNICO), adscritos a la Base de investigaciones de Homicidios Sur-La Cañada de Urdaneta, hacia la siguiente dirección: MORGUE DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículo186º Y 200º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso cerrado, temperatura ambiental fresca, iluminación artificial clara, todos estos elementos presentes para el momento de realizar nuestra respectiva inspección, dicho lugar funge como depósito de cadáveres para la práctica de necropsias de ley, el mismo está constituido por paredes de bloques de cemento, piso elaborado en granito y su techo elaborado en plata banda, la misma cuenta como medio de acceso una puerta de dos hojas elaboradas en metal, la cual cuenta con un sistema de seguridad a base de cerraduras y llaves, una vez al transponer dicha puerta se observa sobre una camilla elaborada en metal del tipo rodante el cadáver de una persona adolescente de sexo femenino, en decúbito dorsal, portando como vestimenta, un (01) short tipo jeans de color gris, marca Fruti, sin talla visible y una (01) prenda de vestir comúnmente denominada franelilla, de color anaranjado, sin marca ni talla visible, donde se visualiza en su parte frontal, un ángel sobre una media luna y a su alrededor múltiples estrellas, la misma presentando los siguientes rasgos fisonómicos: contextura delgada, tez blanca, de 1.53 metros de estatura, cabello largo, color castaño, frente amplia, cejas pobladas, orejas adosadas, nariz pequeña, ojos pequeños, boca pequeña, labios medianos, quien al ser desprovista de su vestimenta y al realizarle una inspección en toda su anatomía corporal se logro observar lo siguiente: un (01) surco equimiotico en la región del cuello, una (01) escoriación el la región malar derecha e izquierda, dos (02) escoriación el la región submaxilar lado izquierdo, escoriaciones el la región del hombro lado izquierdo, asimismo se visualiza en la región orbital e infraorbital derecha, región frontal y parotidomasitera lado izquierdo, múltiples hematomas producidos por objeto contundente, del igual forma se aprecian sus partes genitales (vagina y ano) desgarradas, presuntamente producido por penetración. Se deja constancia de haber fijado fotográficamente en carácter general y detalle a la examine antes descrita, de haber realizado la respectiva necrodáctilia en planillas del tipo R-17, de haber colectado sangre directamente de sus pates genitales mediante un segmento de gasa y de haber colectado la vestimenta que portaba la misma. Es todo en cuanto se tiene que informar al respecto y de esta manera se concluye. 8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, Nº P-0683, DE FECHA 02 DE AGOSTO DEL 2016, EN EL CUAL SE DEJA CONSTANCIA DE LAS EVIDENCIA FISICAS COLECTADAS: UNA (01) PRENDA DE VESTIR COMUNMENTE DENOMINADA FRANELILLA, DE COLOR ANARANJADO, SIN MARCA NI TALLA VISIBLE, DONDE SE VISUALIZA EN SU PARTE FRONTAL, UN ANGEL SOBRE UNA MEDIA LUNA Y A SU ALRREDEDOR MULTIPLES ESTRELLAS.- 02.- UN (01) SHORT TIPO JEANS DE COLOR GRIS, MARCA FRUTI, SIN TALLA VISIBLE. 9.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 02/08/2016, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Base Sur – La Cañada de Urdaneta, dejando constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la noche, compareció por ante este despacho el DETECTIVE FIDEL GUTIERRREZ, adscrito a la División de Investigaciones Homicidios Zulia, Base Sur-la Cañada de Urdaneta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 50 ordinal 01, de la Ley Orgánica del Servicio de Policías de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias y Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada: “Continuando las averiguaciones relacionadas con el expediente K-16-0381-01689, iniciado por la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, (Femicidio), compareció por esta sede, previo traslado de comisión una adolescente quien dijo ser y llamarse como quedo escrito ALEXANDRA PEROZO, (los demás datos filiatorios se reservan para uso exclusivo de Ministerio Público, según lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Protección a la Victima, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien en conocimiento del hecho que se investiga, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto, asimismo no tener impedimento alguno en rendir entrevista, en consecuencia expone: “Vengo a este Despacho, ya que el día de hoy 02-08-16, aproximadamente a las 03:20, horas de la tarde, fui a buscar a MAYERLIS en su casa, para que fuéramos a clases de danzas, cuando estaba frente a su casa la llame, ella salió y le pregunte que si iba a clases de danzas, ella me contesto que no podía ir porque estaba cuidando a su sobrino de 4 años de edad que es especial y que tampoco iba porque le dolía la cabeza, yo me retire y cuando iba a buscar a las demás compañeras de danzas, vi a dos chamos, uno tenía puesta una franela roja y el otro una camisa marrón, parados en un terreno que esta frente a la casa de MARYELIS, el chamo de franela roja cuando me vio se metió las manos en los bolsillos y se mordió los labios, yo le torcí los ojos seguí caminando y me fui a la práctica de danzas, cuando vengo de regreso a las 06:00 horas de la tarde, encontré a la hermana de MAYERLIS, frente a su casa llamando a MAYERLIS, como no le contestaba y el portón estaba cerrado se salto la cerca y fue cuando encontró a la niña muerta y es cuando en la comunidad se empieza a escuchar que a MAYERLIS la había matado LUIS y su cuñado de nombre RAUL. “Es todo”. 10.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, DE FECHA 02/08/2016, RENDIDA ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, BASE SUR – LA CAÑADA DE URDANETA, dejando constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 11:20 horas de la noche, compareció por ante este despacho el DETECTIVE FIDEL GUTIERRREZ, adscrito a la División de Investigaciones Homicidios Zulia, Base Sur-la Cañada de Urdaneta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 50 ordinal 01, de la Ley Orgánica del Servicio de Policías de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias y Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada: “Continuando las averiguaciones relacionadas con el expediente K-16-0381-01689, iniciado por la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, (Femicidio), compareció por esta sede, previo traslado de comisión una ciudadana quien dijo ser y llamarse como quedo escrito MARYORI CHIRINOS, (los demás datos filiatorios se reservan para uso exclusivo de Ministerio Público, según lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Protección a la Victima, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien en conocimiento del hecho que se investiga, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto, asimismo no tener impedimento alguno en rendir entrevista, en consecuencia expone: “Vengo a este Despacho, ya que el día de hoy 02-08-16, aproximadamente a las 04:30, horas de la tarde, vi a dos muchachos uno de ellos tenía una franela de color rojo y el otro una camisa de color marrón, parado en un terreno que está ubicado frente a la casa donde vivía la niña que mataron, cuando yo los vi me devolví ya que los mismos tenían muy mal aspecto y pensé que me iban a robar, fue cuando me metí en la casa de una vecina, pero no le dije nada si no que espere como media hora y cuando volví a salir ya no estaban, me fui a mi trabajo y cuando volví a mi casa a eso de las 08:00 horas de la noche me encontré con la noticia de que habían matado a MAYERLIS y fue cuando escuche en la comunidad que habían sido los dos sujetos que vi horas antes “Es todo”. 11.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, DE FECHA 02/08/2016, RENDIDA ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, BASE SUR – LA CAÑADA DE URDANETA, dejando constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, compareció por este Despacho, la funcionaria DETECTIVE MARIANYELIS DIAZ, adscrita la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, quién estando debidamente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 17, 34 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha y hora, continuando las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal signada bajo la nomenclatura alfanumérica K-16-0381-01689, iniciada por este Despacho, por la Comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (FEMICIDIO), se presentó previo traslado de comisión, un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito; ANGEL URDANETA(LOS DEMÁS DATOS DE IDENTIFICACION SE ENCUENTRAN EN ESTA OFICINA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), a fin de que le sea recibida la respectiva entrevista en torno al hecho que se investiga y en consecuencia expone “Vengo a esta oficina a rendir declaración en relación a la muerte de “MAYERLIS”, ya que su hermana Karina la había encontrado muerta en el rancho, yo iba pasando y ella me llama para que le preste mi ayuda, los vecinos decían que a MAYERLYS la habían matado entre “LUIS y mi hermano RAUL” y ella tenía golpes en la cara y en el pecho, de allí me fui a avisarle a “CHIRLY”, que su hermano había matado a MAYERLYS. Es todo. 12.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, DE FECHA 02/08/2016, RENDIDA ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, BASE SUR – LA CAÑADA DE URDANETA, dejando constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Yohandry Altube, adscrito a la División de Homicidios Zulia, Base Sur-La Cañada de Urdaneta, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 48, 50 y 79, de la Ley del Servicio de la Policía de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Ciencias Forense, deja constancia de la presente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación penal: “En esta misma fecha y prosiguiendo con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0381-01689, que se inició por la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (FEMICIDIO), se presentó de previo traslado de comisión, una persona quien dijo y ser llamarse como queda escrito: KARINA MEDINA, (LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN EN ACTAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9 y 21 NUMERAL 9 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DE MAS SUJETOS PROCESALES), con la finalidad de recibirle entrevista detallada y por escrito en torno a los hechos que se investigan quien al imponerle de los motivos, manifestó no presentar inconveniente alguno en ser entrevistada y en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy 02-08-16, en horas de la mañana, como de costumbre me fui a mi trabajo, ubicado en la avenida 40, de San Francisco, para momentos que regreso a mi casa, aproximadamente las 06:20 horas de la tarde, comienzo a llamar a mi hermana de nombre Mayerlis, en ver que no salía decidí saltarme, observando que la puerta de la casa se encontraba entreabierta, percatándome que todo estaba desordenado, en el memento que decido entrar a la casa, la puerta no abría, percatándome que mi hermana Mayerlis se encontraba al otro lado tirada con un mecate enrollado en el cuello y con solo una franela de color naranja, enseguida comencé a dar gritos, llamando a mi prima que vive del otro lado de nombre Betty, enseguida ella llego a la casa y le colocamos a mi hermana un pantalón, luego comenzaron a llegar los vecinos, quienes me ayudaron a llevar a mi hermana Mayerlis a los Bomberos del Sur, donde finalmente todos nos percatamos ya mi hermana se encontraba muerta, es todo”. 13.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° P-0689-16, EN EL CUAL SE DEJA CONSTANCIA DE LA EVIDENCIA FISICA COLECTADA: UN (01) ENVASE DE ASPECTO TRASLUCIDO, CONTECTIVO DE LIQUIDO ACEITOSO DE COLOR AMARILLO, CON UNA ETIQUETA DONDE SE LEE, “VATEL DESPIERTA EL SABOR. 14.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº:0432.- EXPEDIENTE Nº: K-16-0381-01689, REALIZADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, BASE SUR – LA CAÑADA DE URDANETA, de fecha 02/08/16, donde se explica la inspección ocular del lugar del suceso, constante con dos (02) fijaciones fotográfica, dejando constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo la una (01:00) horas de la Tarde, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVES FIDEL GUTIERREZ, ALCIADES ATENCIO Y EDUARDO VALBUENA (TÉCNICO), adscritos a la Base de Investigaciones de Homicidios Sur-La Cañada de Urdaneta, hacia la siguiente dirección: BARRIO VILLA MARGARITA, VEREDA 1, CALLE Y CASA SIN NUMERO, PARROQUIA MARCIAL HERNANDEZ, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA; lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículo 186º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso cerrado, con iluminación natural clara, temperatura ambiental cálida acorde a la hora, todos estos elementos presentes para el momento de practicar nuestra respectiva inspección técnica, dicho lugar corresponde a una edificación la cual funge como vivienda de interés unifamiliar, constituida por su cercado perimétrico elaborado en laminas de zin y listones de madera, provista de su portón elaborado en laminas de zin y listones de madera, el cual cuenta con un sistema de seguridad a base de cadenas y candados, una vez al transponer dicha cerca perimétrica se aprecia la fachada del inmueble la cual esta constituida por sus paredes elaboradas en laminas de zin cubiertas en pintura de color rosado, su techo elaborado en laminas de zin y su puerta elaborada en laminas de zin y listones de madera, cubierta en pintura de color rosado, la misma cuenta con un sistema de seguridad a base de cerraduras y llaves, seguidamente se procede a transponer la entrada principal del inmueble la cual permite el acceso a su parte interior, logrando aprecia que la misma se encuentra constituida por su piso arenoso, apreciando una cama elaborada en madera de color marrón, con su respectivo colchón, seguidamente se procede a realizar una búsqueda por el lugar, logrando localizar sobre la superficie del suelo arenoso múltiples prendas de vestir, entre estas unas con las siguientes características: 01.- un (01) short de color rojo, sin marca ni talla visible, donde se visualiza en su parte frontal en letras de color blanco ADIDAS, impregnado de una sustancia de color pardo amarillenta, 02.- un (01) suéter de color rojo, desprovisto de sus mangas, sin marca ni talla visible y 03.- un (01) bóxer de color azul, marca Basic Day, sin talla visible, las cuales se procedieron a fijar colectar, embalar, etiquetar y rotular como evidencias de interés criminalistico. Consecutivamente continuando con nuestra respectiva Inspección Técnica, se procede a realizar un rastreo por el lugar con la finalidad de localizar alguna otra evidencia de interés criminalistico, siendo infructuoso el mismo. Se deja constancia de haber fijado fotográficamente el sitio y de haber fijado, colectado, embalado, etiquetado y rotulado las evidencias antes descritas para ser sometidas a futuras experticias de rigor. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto y de esta manera se concluye. 15.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº P-0686-16, EN LA CUAL SE DEJA EVIDENCIA FISICA COLECTADA: 1.- UN (01) SHORT DE COLOR ROJO, SIN MARCA NI TALLA VISIBLE, DONDE SE VISUALIZA EN SU PARTE FRONTAL EN LETRAS DE COLOR BLANCO ADIDAS, IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO AMARILLENTA.- 2.- UN (01)SUETER DE COLOR ROJO, DESPROVISTO DE SUS MANGAS, SIN MARCAS NI TALLA VISIBLE.- 3.- UN (01) BOXER DE COLOR AZUL, MARCA BASIC DAY, SIN TALLA VISIBLE.- 04.-UN (01)PANTALON TIPO JEANS DE COLOR NEGRO, MARCA DOLCE GABBANA, SIN TALLA VISIBLE.- 05.- UNA (01)CAMISA CON RAYAS DE COLOR NEGRO Y BEIGE, MARCA A. N. X, TALLA XL.- 16.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, DE FECHA 02/08/2016, RENDIDA ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, BASE SUR – LA CAÑADA DE URDANETA. 17.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, DE FECHA 02/08/2016, RENDIDA ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, BASE SUR – LA CAÑADA DE URDANETA. 18.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, DE FECHA 02/08/2016, RENDIDA ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, BASE SUR – LA CAÑADA DE URDANETA. 19.- OFICIO NRO. 356-2454-4720, DE FECHA 03/08/2016, SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES. 20.- OFICIO NRO. 356-2454-4727, DE FECHA 03/08/2016, SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES. 21.- OFICIO NRO. 356-2454-4728, DE FECHA 03/08/2016, SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES. 20.- OFICIO NRO. 356-2454-4727, DE FECHA 03/08/2016, SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES. 21.-RETRATO HABLADO, REALIZADO POR FUNCIONARIOS DEL AREA DE ANALISIS RECONSTRUCCION DE HECHOS Nº 9700-242-DEZ-4984, DE FECHA 05-08-2016, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a la AGRAVANTE GENERICA establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente hoy occisa M.L.S.M. de 14 años. observa esta Juzgadora que el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la adolescente: MAYERLIS LISETH SIERRA MOLINA, por cuanto por el delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Asimismo, Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; Observa esta Juzgadora que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 de la norma adjetiva penal, en sus numerales 1, 2 y 3, debido a: Que a) Estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a la AGRAVANTE GENERICA establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente hoy occisa M.L.S.M. de 14 años de edad, b) así mismo, hay existencia de suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el imputado ha sido autor o participe del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo son: 1.- “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA DOS (02) DE AGOSTO DEL AÑO 2016, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Base Sur – La Cañada de Urdaneta, donde se verifica la circunstancias de modo tiempo y de lugar como sucedieron los hechos, dejando constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las (11:20) horas de la Noche, compareció por ante este Despacho el DETECTIVE ALCIADES ATENCIO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 50 de la Ley de Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente K-16-0381-01689, iniciado por la División de Investigaciones de Homicidios, por la comisión de uno de delitos Contra las Personas (FEMICIDIO), contra la propiedad y contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, donde luego de vista y leída, Acta de Investigación Penal suscrita por el DetectiveYohandryAltube, procedí a trasladarme en compañía del Detective Eduardo Valbuena (TÉCNICO), en la unidad número (P-003) asignada a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base Sur la Cañada de Urdaneta, hacia la siguiente dirección: COMANDO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL SUR,ZONA INDUSTRIAL, SEGUNDA ETAPA, CALLE 151 CON CALLE 153, PARROQUIA MARCIAL HERNANDEZ, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA ,con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias del presente hecho, donde una vez presentes luego de identificarnos como funcionarios activos este cuerpo de investigaciones y explicar el motivo de nuestra presencia, fuimos recibidos por el ciudadano Sargento Segundo Ronny Altamiranda, titular de la cedula de identidad V 13.781.807, quien nos manifestó que en dicho comando se apersono una comisión del Cuerpo de policía Bolivariana del Estado Zulia, al mando del Supervisor Jefe José Bracho, titular de la cedula de identidad V-10.425.875, en compañía de un grupo de personas trasladando el cuerpo sin vida de una adolescente de sexo femenino, presentando múltiples hematomas producidos presuntamente por objeto contundente, el lugar donde se encontraba el cadáver, seguidamente el Detective Eduardo Valbuena, procedió a realizar la correspondiente Inspección Técnica del cadáver, amparado en los artículos 186y 200 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, donde observa sobre un mesón elaborado en metal tipo rodante el cadáver de una persona adolescente de sexo femenino, en decúbito dorsal, portando como vestimenta, un (01) short tipo jeans de color gris marca fruti, sin talla visible y una (01) prenda de vestir comúnmente denominada franelilla de color anaranjado, donde se visualiza en su parte frontal un ángel sobre una media luna y a su alrededor múltiples estrellas, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: Contextura delgada, tez blanca, de 1,53 metros de estatura, logrando observar las siguientes heridas: un (01) surco equimiotico en la región del cuello, una (01) escoriación en la región malar derecha e izquierda, dos (02) escoriación en la región submaxilar lado izquierdo, escoriaciones en la región del hombro lado izquierdo, asimismo se visualiza en la región orbital e infraorbital derecha, región frontal y parotidomasitera lado izquierdo, múltiples hematomas producidos por objeto contundente, una vez fuera de dicha sede procedimos a ubicar entre la multitud de personas algún familiar directo logrando sostener entrevista verbal con la ciudadana quien se identificó de la siguiente manera: KARINA MEDINA, (LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN EN ACTAS DECONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9, 21 NUMERAL 9 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DE MAS SUJETOS PROCESALES),manifestando la misma ser hermana de la hoy inerte, identificándola de la siguiente manera: M. . S. M. acotando que para momentos que se encontraba llegando a su casa luego de haber laborado, encuentra su casa con las puertas abiertas y a su hijo de cuatro años, el mismo de condición especial, quien se encontraba solo en la parte posterior, percatándose que todo estaba desordenado y que al momento de ingresar a su vivienda forzando la puerta pudo hallar a su hermana tirada en la superficie del suelo con un trozo de cuerda comúnmente denominado como “mecate”, envuelto en su cuello, desprovista de su ropa íntima, con solo una franelilla como vestimenta y que posteriormente realiza llamados de auxilio para trasladarla hasta la sede de los bomberos del sur, en vista de lo antes expuesto se le exigió que nos condujera al lugar donde se suscitó el hecho que se investiga, trasladándonos al referido sitio, quedando éste en la siguiente dirección: SECTOR VILLAMARGARITA VEREDA 01, CASA 70, PARROQUIA MARCIAL HERNANDEZ, MUNICIPIO SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, una vez en el sitio nos condujo hasta el lugar exacto donde ocurrió el hecho y a su vez se le notifico que debía acompañarnos hasta la sede de homicidios Base la Cañada de Urdaneta a fin de rendir declaraciones manifestando la misma no tener impedimento alguno, seguidamente el Detective Eduardo Valbuena, procedió a realizar la correspondiente Inspección Técnica del lugar, amparado en los artículos 186 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, donde logró colectar como evidencia de interés criminalístico; un (01) short de color amarillo marca QUIJIJE talla xl, un (01) short tipo jean de color azul marca Barbie, talla 6, un (01) trozo de cuerda comúnmente denominado como “mecate”, Seguidamente y en un mismo orden de ideas procedimos a entrevistarnos con los habitantes del sector a fin de obtener información sobre el hecho que se investiga, logrando entrevistarnos con una ciudadana y una adolescente quienes se identificaron de la siguiente manera: MARYORY CHIRINOS, (LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN EN ACTAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9, 21 NUMERAL 9 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DE MAS SUJETOS PROCESALES), expresando que en horas de la tarde mientras se encontraba en su hogar y se disponía a transitar por el frente de la referida morada, noto la presencia de dos ciudadanos conocidos en el sector como Luís y Raúl y que estos al verla tomaron una actitud irregular y nerviosa; consecutivamente fuimos abordados por una ciudadana quien se identificó de la siguiente manera: ALEXANDRA PEROZO, (LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN EN ACTAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9, 21 NUMERAL 9 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DE MAS SUJETOS PROCESALES), manifestando que en horas de la tarde mientras se encontraba en su vivienda fue en busca de su amiga “M.” hoy occisa, ya que asistían juntas a la iglesia, respondiendo la misma que no asistiría porque presentaba dolor de cabeza, regresando a su casa y una vez dentro de ella, nota la presencia de un ciudadanos conocidos como “Luis y Raúl” los cuales se encontraba parados en un terreno que está ubicado frente a la vivienda de “MAYERLIS” por lo que se les solicito su colaboración en sentido que nos acompañara a este despacho a fin de recibirles entrevista escrita. Seguidamente con un mismo orden de ideas procedimos en trasladarnos hasta el depósito de cadáveres de la MORGUE DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, con la finalidad de realizar una segunda inspección técnica del cadáver, donde una vez presentes en la referida morgue, fuimos recibidos por el Auxiliar de Patología forense, Alex Miranda, quien nos permitió el libre acceso a dichas instalaciones, señalándonos el cadáver primeramente descrito, seguidamente el Detective Eduardo Valbuena, amparado en los artículos 186 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, logrando observar en su superficie corporal la siguientes heridas: un (01) surco equimotico en la región del cuello, una (01) escoriación en la región malar derecha e izquierda, dos (02) escoriación en la región submaxilar lado izquierdo, escoriaciones en la región del hombro lado izquierdo, asimismo se visualiza en la región orbital e infraorbital derecha, región frontal y parotidomasitera lado izquierdo, múltiples hematomas producidos por objeto contundente, de igual forma se aprecia sus partes genitales (Vagina y Ano) desgarradas, producto de penetración, así mismo se procedió a impregnar las huellas del mencionado cadáver en una planilla del tipo Necrodactilia R-17, las cuales serán trasladadas para el Departamento de Lofoscopia, con sede en la ciudad de Caracas, dejando constancia de haber colectado sangre del cadáver a través de un segmento de gasa, seguidamente se presentó el Funcionario ALEX MIRANDA, adscrito al Departamento de Medicatura y Ciencias Forenses, a quien se le ordenó el traslado del cadáver, hasta la Morgue de la Escuela de Medicina de la Universidad del Zulia, con el fin de que le sea practicada la respectiva Necropsia de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 202, del Código Orgánico Procesal Penal. Culminado dicho acto retornamos hasta este Despacho, donde se le informó al jefe de esta sede, quienes ordenaron se dejara constancia en acta policial sobre las diligencias practicadas. Es todo en cuanto tengo que informar”. Terminó se leyó y conformes firman.- 2.- ACTA DE APREHENSIÓN, LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, BASE SUR – LA CAÑADA DE URDANETA, DE FECHA 02/08/2016, donde se verifica la circunstancias de modo tiempo y de lugar como sucedieron los hechos, y como resulto aprendido los ciudadanos LUIS EDUARDO HERNANDEZ y RAUL PAZ, dejando constancia de lo siguiente: La Cañada de Urdaneta, tres (03) de agosto del año 2016. En esta misma fecha, siendo las (01:50) horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el DETECTIVE ALCIADES ATENCIO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 50 de la Ley de Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: continuando con las investigaciones relacionadas con el expedienteK-16-0381-01689, donde luego de vistas, leídas y analizadas las Actas de Entrevistas Penal recibidas a las ciudadanas Karina Medina, Maryor y Chirinos, Alexandra Perozo, (LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN EN ACTAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9, 21 NUMERAL 9 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DE MAS SUJETOS PROCESALES),se constituyó una comisión en compañía del Detective Eduardo Valbuena (Técnico) donde procedimos a trasladarnos hacia la siguiente dirección: SECTOR VILLA MARGARITA VEREDA 01, CASA y CALLE SIN NÚMERO, PARROQUIA MARCIAL HERNANDEZ, MUNICIPIO SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, una vez presentes en el sitio y debidamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigación, fuimos abordados por una ciudadana quien se identificó de la siguiente manera: ROSANA GUEDEZ,(LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN EN ACTAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9, 21 NUMERAL 9 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DE MAS SUJETOS PROCESALES),exclamando que el día de ayer 02-08-16, en horas de la tarde, mientras se encontraba en su vivienda ubicada en la referida dirección, se acercó un sujeto conocido en el barrio como “LUIS” transpirado y con una actitud nerviosa ofreciendo en venta un producto comestible, conocido como (aceite), la misma entregándole una cantidad de dinero por dicho producto, retirándose el mencionado sujeto, haciéndome entrega del referido producto con las siguientes características: un (01) envase de aspecto traslucido, contentivo de líquido aceitoso de color amarillo, con una etiqueta donde se lee, “VATEL DESPIERTA EL SABOR”. Posteriormente la ciudadana en cuestiónnos señaló el lugar exacto donde podría ser ubicado el referido sujeto, por lo que una vez obtenida dicha información, procedí a trasladarme hasta la referida vivienda en compañía del detective Eduardo Valbuena, donde una vez presentes avistamos un sujeto frente a la referida morada quien al notar la presencia policial, realiza veloz carrera entrando a la vivienda por lo que amparados en el artículo 196 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a ingresar a la referida morada, una vez en el interior de la misma, en una de las habitaciones del inmueble, avistamos dos sujetos, los mismos presentando los siguientes rasgos físicos: primer ciudadano: tez morena, contextura delgada, de 1,73 metros de estatura aproximadamente, portando como vestimenta, una (01) chemise de color verde y una (01) bermuda de color blancocon rayas de color rojo, segundo ciudadano: tez morena, contextura fuerte, de 1,80 metros de estatura aproximadamente, portando como vestimenta, una (01) camisacon rayas de color negro y beige y un (01) pantalón jean de color negro, quienes al notar la presencia policial, adoptaron una actitud nerviosa y evasiva contra la comisión, por lo que se les ordeno que exhibiera de manera voluntaria cualquier evidencia u objeto de interés criminalistico que los involucre en algún delito punible, haciendo estos caso omiso en lo ordenado por la comisión por lo que amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal,el Detective Eduardo Valbuena (Técnico), procedió en realizar la respectiva inspección corporal a los mismos, encontrándole evidencias de interés criminalístico, ya que los mismos presentan heridas en su humanidad (aruños), posteriormente se les solicitó sus documentos de identificación, quedando los mismos identificados de la siguiente manera: LUIS EDUARDO HERNANDEZ, y RAUL PAZ, siendo los dos sujetos requeridos por la comisión, seguidamente procedimos a realizar una minuciosa búsqueda por la referida vivienda a fin de ubicar algún objeto de interés criminalistico, por lo que se les exigió a ambos ciudadanos que ubicaran la vestimenta que portaban el día de ayer jueves 02-08-2016, manifestando el segundo ciudadano, poseer la misma vestimenta del día anterior, seguidamente el detective Eduardo Valbuena (Tecnico), procedió a realizar la correspondiente Inspección Técnica del sitio, amparado en los artículos 186 y del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, donde logró colectar como evidencia de interés criminalístico; un (01) short de color rojo, sin marca ni talla visible, donde se visualiza en su parte frontal Adidas con letras de color blanco, impregnado de una mancha de color pardo amarillenta, un (01) suéter de color rojo desprovisto de sus mangas sin marca ni talla visible, donde se visualiza en su parte frontal PSUV en letras blancas, un (01) bóxer de color azul marca Basicda y sin talla ni marca visible. En vista de que los referidos ciudadanos reúnen los rasgos fisonómicos aportados por los testigos del presente hecho, de igual manera en vista de lo acontecido y encontrándonos en presencia de un delito Flagrante de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a practicar la aprehensión de dichas personas, por lo que siendo las 01:20 horas de la tarde, le fueron leídos y explicados sus Derechos y garantías constitucionales, establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 de Código Orgánico Procesal Penal, Culminado dicho acto retornamos hacia la sede de este Despacho, una vez presentes procediendo en verificar los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar los sujetos en cuestión, ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), arrojando como resultado que los mismos no presentan registros policiales ni solicitud alguna, una vez realizado dicho acto, se le informó al jefe de esta sede, quien ordeno se dejara constancia en acta policial sobre las diligencias practicadas, de igual forma se realizo llamada telefónica a la fiscal 33 Jhovana Martínez, del Ministerio Publico, a quien se le notifico sobre dichas diligencias practicadas. Es todo en cuanto tengo que informar”. Terminó se leyó y conformes firman. 3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº:0429.- EXPEDIENTE Nº: K-16-0381-01689, REALIZADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, BASE SUR – LA CAÑADA DE URDANETA, de fecha 02/08/16, donde se explica la inspección ocular del lugar del suceso, constante con dos (02) fijaciones fotográfica, dejando constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las siete y treinta (07:30) horas de la Noche, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVES FIDEL GUTIERREZ, ALCIADES ATENCIO Y EDUARDO VALBUENA (TÉCNICO), adscritos a la Base de investigaciones de Homicidios Sur-La Cañada de Urdaneta, hacia la siguiente dirección: COMANDO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL SUR, PARROQUIA MARCIAL HERNANDEZ, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículo186º Y 200º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso cerrado, temperatura ambiental fresca, iluminación artificial clara, todos estos elementos presentes para el momento de realizar nuestra respectiva inspección, dicho lugar corresponde a una habitación del referido comando, la cual esta constituida por sus paredes elaboradas en bloques de cemento y madera, piso elaborado en granito y su techo elaborado en plata banda, la misma cuenta como medio de acceso una puerta de una hojas elaboradas en madera, la cual cuenta con un sistema de seguridad a base de cerraduras y llaves, una vez al transponer dicha puerta se observa sobre una camilla elaborada en metal del tipo rodante el cadáver de una persona adolescente de sexo femenino, en decúbito dorsal, portando como vestimenta, un (01) short tipo jeans de color gris, marca Fruti, sin talla visible y una (01) prenda de vestir comúnmente denominada franelilla, de color anaranjado, donde se visualiza en su parte frontal, un ángel sobre una media luna y a su alrededor múltiples estrellas, la misma presentando los siguientes rasgos fisonómicos: contextura delgada, tez blanca, de 1.53 metros de estatura, cabello largo, color castaño, frente amplia, cejas pobladas, orejas adosadas, nariz pequeña, ojos pequeños, boca pequeña, labios medianos, quien al realizarle una inspección en su superficie corporal se logro observar lo siguiente: un (01) surco equimiotico en la región del cuello, una (01) escoriación el la región malar derecha e izquierda, dos (02) escoriación el la región submaxilar lado izquierdo, escoriaciones el la región del hombro lado izquierdo, asimismo se visualiza en la región orbital e infraorbital derecha, región frontal y parotidomasitera lado izquierdo, múltiples hematomas producidos por objeto contundente. Se deja constancia de haberlo fijado fotográficamente en carácter general y detalle a la hoy inerte. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto y de esta manera se concluye. 4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº:0430.- EXPEDIENTE Nº: K-16-0381-01689, REALIZADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, BASE SUR – LA CAÑADA DE URDANETA, de fecha 02/08/16, donde se explica la inspección ocular del lugar del suceso, constante con siete (07) fijaciones fotográfica, dejando constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las ocho (08:00) horas de la Noche, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVES FIDEL GUTIERREZ, ALCIADES ATENCIO Y EDUARDO VALBUENA (TÉCNICO), adscritos a la Base de Investigaciones de Homicidios Sur-La Cañada de Urdaneta, hacia la siguiente dirección: BARRIO VILLA MARGARITA, VEREDA 1, CALLE Y CASA SIN NUMERO, PARROQUIA MARCIAL HERNANDEZ, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA; lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículo 186º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso cerrado, con iluminación artificial clara, temperatura ambiental fresca acorde a la hora, todos estos elementos presentes para el momento de practicar nuestra respectiva inspección técnica, dicho lugar corresponde a una edificación la cual funge como vivienda de interés unifamiliar, constituida por su cercado perimétrico elaborado en laminas de zin y listones de madera, provista de su portón elaborado en laminas de zin y listones de madera, el cual cuenta con un sistema de seguridad a base de cadenas y candados, una vez al transponer dicha cerca perimétrica se aprecia la fachada del inmueble la cual esta constituida por sus paredes elaboradas en laminas de zin cubiertas en pintura de color rosado, su techo elaborado en laminas de zin y su puerta elaborada en metal, cubierta en pintura de color blanco, la misma cuenta con un sistema de seguridad a base de cerraduras y llaves, seguidamente se procede a transponer la entrada principal del inmueble la cual permite el acceso a su parte interior, logrando aprecia que la misma se encuentra en total desorden, constituida por su piso pulido elaborado en concreto, apreciando dos camas elaboradas en madera de color marrón, con sus respectivos colchones, observando sobre las mismas varias prendas de vestir, de diferentes tamaños, colores y modelos, múltiples almohadas y gavetas elaboradas en maderas cubiertas en pintura de color rosado, de igual forma se visualizan sobre una silla elaborada en madera, dos aires acondicionados de color blanco, una mesa elaborada en madera y sobre esta un televisor de color negro y gris, igualmente se observa sobre el suelo, una (01) silla de color verde, elaborada en material sintético, múltiples prendas de vestir, de diferentes tamaños, colores y modelos, apreciando entre estas un (01) short de color amarillo, marca QUIJIJE, talla XL, impregnado de una mancha de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática y un (01) short tipo jeans, de color azul, marca Barbie, sin talla visible, los cuales se procedieron a fijar, colectar, embalar, etiquetar y rotular, como evidencias de interés criminalistico, de igual forma se observa detrás de la puerta principal del inmueble, un (01) trozo de cuerda elaborado en material sintético de color amarillo, comúnmente denominado mecate, atado a una biga del techo de la referida vivienda, el cual se procedió a fijar y colectar como evidencia de interés criminalistico, seguidamente se procede a realizar una búsqueda por el lugar con la finalidad de localizar alguna otra evidencia de interés criminalistico, siendo infructuosa la misma. Se deja constancia de haber fijado fotográficamente el sitio de suceso de manera general y de haber fijado, colectado, embalado, etiquetado y rotulado todas las evidencias antes descritas para ser sometidas a futuras experticias de rigor. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto y de esta manera se concluye. 5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, N° P-0681, DE FECHA 02 DE AGOSTO DEL 2016, EN EL CUAL SE DEJA CONSTANCIA DE LAS EVIDENCIA FISICAS COLECTADAS: 01.- UN (01) SHORT DE COLOR AMARILLO, MARCA QUIJIJE, TALLA XL, CONTECTIVO DE UNA MANCHA DE COLOR PARDO ROJIZO, DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA. 6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº P-0682-16, DE FECHA 02 DE AGOSTO DEL 2016, EN EL CUAL SE DEJA CONSTANCIA DE LAS EVIDENCIA FISICAS COLECTADAS: UN (01) TROZO DE CUERDA ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO, COMUNMENTE DENOMINADO MECATE. 7.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº:0431.- EXPEDIENTE Nº: K-16-0381-01689, REALIZADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, BASE SUR – LA CAÑADA DE URDANETA, de fecha 02/08/16, donde se explica la inspección ocular del lugar del suceso, constante con nueve (09) fijaciones fotográfica, dejando constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la Noche, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVES FIDEL GUTIERREZ, ALCIADES ATENCIO Y EDUARDO VALBUENA (TÉCNICO), adscritos a la Base de investigaciones de Homicidios Sur-La Cañada de Urdaneta, hacia la siguiente dirección: MORGUE DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículo186º Y 200º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso cerrado, temperatura ambiental fresca, iluminación artificial clara, todos estos elementos presentes para el momento de realizar nuestra respectiva inspección, dicho lugar funge como depósito de cadáveres para la práctica de necropsias de ley, el mismo está constituido por paredes de bloques de cemento, piso elaborado en granito y su techo elaborado en plata banda, la misma cuenta como medio de acceso una puerta de dos hojas elaboradas en metal, la cual cuenta con un sistema de seguridad a base de cerraduras y llaves, una vez al transponer dicha puerta se observa sobre una camilla elaborada en metal del tipo rodante el cadáver de una persona adolescente de sexo femenino, en decúbito dorsal, portando como vestimenta, un (01) short tipo jeans de color gris, marca Fruti, sin talla visible y una (01) prenda de vestir comúnmente denominada franelilla, de color anaranjado, sin marca ni talla visible, donde se visualiza en su parte frontal, un ángel sobre una media luna y a su alrededor múltiples estrellas, la misma presentando los siguientes rasgos fisonómicos: contextura delgada, tez blanca, de 1.53 metros de estatura, cabello largo, color castaño, frente amplia, cejas pobladas, orejas adosadas, nariz pequeña, ojos pequeños, boca pequeña, labios medianos, quien al ser desprovista de su vestimenta y al realizarle una inspección en toda su anatomía corporal se logro observar lo siguiente: un (01) surco equimiotico en la región del cuello, una (01) escoriación el la región malar derecha e izquierda, dos (02) escoriación el la región submaxilar lado izquierdo, escoriaciones el la región del hombro lado izquierdo, asimismo se visualiza en la región orbital e infraorbital derecha, región frontal y parotidomasitera lado izquierdo, múltiples hematomas producidos por objeto contundente, del igual forma se aprecian sus partes genitales (vagina y ano) desgarradas, presuntamente producido por penetración. Se deja constancia de haber fijado fotográficamente en carácter general y detalle a la examine antes descrita, de haber realizado la respectiva necrodáctilia en planillas del tipo R-17, de haber colectado sangre directamente de sus pates genitales mediante un segmento de gasa y de haber colectado la vestimenta que portaba la misma. Es todo en cuanto se tiene que informar al respecto y de esta manera se concluye. 8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, Nº P-0683, DE FECHA 02 DE AGOSTO DEL 2016, EN EL CUAL SE DEJA CONSTANCIA DE LAS EVIDENCIA FISICAS COLECTADAS: UNA (01) PRENDA DE VESTIR COMUNMENTE DENOMINADA FRANELILLA, DE COLOR ANARANJADO, SIN MARCA NI TALLA VISIBLE, DONDE SE VISUALIZA EN SU PARTE FRONTAL, UN ANGEL SOBRE UNA MEDIA LUNA Y A SU ALRREDEDOR MULTIPLES ESTRELLAS.- 02.- UN (01) SHORT TIPO JEANS DE COLOR GRIS, MARCA FRUTI, SIN TALLA VISIBLE. 9.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 02/08/2016, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Base Sur – La Cañada de Urdaneta, dejando constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la noche, compareció por ante este despacho el DETECTIVE FIDEL GUTIERRREZ, adscrito a la División de Investigaciones Homicidios Zulia, Base Sur-la Cañada de Urdaneta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 50 ordinal 01, de la Ley Orgánica del Servicio de Policías de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias y Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada: “Continuando las averiguaciones relacionadas con el expediente K-16-0381-01689, iniciado por la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, (Femicidio), compareció por esta sede, previo traslado de comisión una adolescente quien dijo ser y llamarse como quedo escrito ALEXANDRA PEROZO, (los demás datos filiatorios se reservan para uso exclusivo de Ministerio Público, según lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Protección a la Victima, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien en conocimiento del hecho que se investiga, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto, asimismo no tener impedimento alguno en rendir entrevista, en consecuencia expone: “Vengo a este Despacho, ya que el día de hoy 02-08-16, aproximadamente a las 03:20, horas de la tarde, fui a buscar a M. en su casa, para que fuéramos a clases de danzas, cuando estaba frente a su casa la llame, ella salió y le pregunte que si iba a clases de danzas, ella me contesto que no podía ir porque estaba cuidando a su sobrino de 4 años de edad que es especial y que tampoco iba porque le dolía la cabeza, yo me retire y cuando iba a buscar a las demás compañeras de danzas, vi a dos chamos, uno tenía puesta una franela roja y el otro una camisa marrón, parados en un terreno que esta frente a la casa de MARYELIS, el chamo de franela roja cuando me vio se metió las manos en los bolsillos y se mordió los labios, yo le torcí los ojos seguí caminando y me fui a la práctica de danzas, cuando vengo de regreso a las 06:00 horas de la tarde, encontré a la hermana de MAYERLIS, frente a su casa llamando a MAYERLIS, como no le contestaba y el portón estaba cerrado se salto la cerca y fue cuando encontró a la niña muerta y es cuando en la comunidad se empieza a escuchar que a MAYERLIS la había matado LUIS y su cuñado de nombre RAUL. “Es todo”. 10.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, DE FECHA 02/08/2016, RENDIDA ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, BASE SUR – LA CAÑADA DE URDANETA, dejando constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 11:20 horas de la noche, compareció por ante este despacho el DETECTIVE FIDEL GUTIERRREZ, adscrito a la División de Investigaciones Homicidios Zulia, Base Sur-la Cañada de Urdaneta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 50 ordinal 01, de la Ley Orgánica del Servicio de Policías de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias y Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada: “Continuando las averiguaciones relacionadas con el expediente K-16-0381-01689, iniciado por la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, (Femicidio), compareció por esta sede, previo traslado de comisión una ciudadana quien dijo ser y llamarse como quedo escrito MARYORI CHIRINOS, (los demás datos filiatorios se reservan para uso exclusivo de Ministerio Público, según lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Protección a la Victima, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien en conocimiento del hecho que se investiga, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto, asimismo no tener impedimento alguno en rendir entrevista, en consecuencia expone: “Vengo a este Despacho, ya que el día de hoy 02-08-16, aproximadamente a las 04:30, horas de la tarde, vi a dos muchachos uno de ellos tenía una franela de color rojo y el otro una camisa de color marrón, parado en un terreno que está ubicado frente a la casa donde vivía la niña que mataron, cuando yo los vi me devolví ya que los mismos tenían muy mal aspecto y pensé que me iban a robar, fue cuando me metí en la casa de una vecina, pero no le dije nada si no que espere como media hora y cuando volví a salir ya no estaban, me fui a mi trabajo y cuando volví a mi casa a eso de las 08:00 horas de la noche me encontré con la noticia de que habían matado a M. y fue cuando escuche en la comunidad que habían sido los dos sujetos que vi horas antes “Es todo”. 11.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, DE FECHA 02/08/2016, RENDIDA ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, BASE SUR – LA CAÑADA DE URDANETA, dejando constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, compareció por este Despacho, la funcionaria DETECTIVE MARIANYELIS DIAZ, adscrita la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, quién estando debidamente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 17, 34 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha y hora, continuando las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal signada bajo la nomenclatura alfanumérica K-16-0381-01689, iniciada por este Despacho, por la Comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (FEMICIDIO), se presentó previo traslado de comisión, un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito; ANGEL URDANETA(LOS DEMÁS DATOS DE IDENTIFICACION SE ENCUENTRAN EN ESTA OFICINA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), a fin de que le sea recibida la respectiva entrevista en torno al hecho que se investiga y en consecuencia expone “Vengo a esta oficina a rendir declaración en relación a la muerte de “MAYERLIS”, ya que su hermana Karina la había encontrado muerta en el rancho, yo iba pasando y ella me llama para que le preste mi ayuda, los vecinos decían que a MAYERLYS la habían matado entre “LUIS y mi hermano RAUL” y ella tenía golpes en la cara y en el pecho, de allí me fui a avisarle a “CHIRLY”, que su hermano había matado a MAYERLYS. Es todo. 12.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, DE FECHA 02/08/2016, RENDIDA ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, BASE SUR – LA CAÑADA DE URDANETA, dejando constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Yohandry Altube, adscrito a la División de Homicidios Zulia, Base Sur-La Cañada de Urdaneta, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 48, 50 y 79, de la Ley del Servicio de la Policía de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Ciencias Forense, deja constancia de la presente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación penal: “En esta misma fecha y prosiguiendo con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0381-01689, que se inició por la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (FEMICIDIO), se presentó de previo traslado de comisión, una persona quien dijo y ser llamarse como queda escrito: KARINA MEDINA, (LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN EN ACTAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9 y 21 NUMERAL 9 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DE MAS SUJETOS PROCESALES), con la finalidad de recibirle entrevista detallada y por escrito en torno a los hechos que se investigan quien al imponerle de los motivos, manifestó no presentar inconveniente alguno en ser entrevistada y en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy 02-08-16, en horas de la mañana, como de costumbre me fui a mi trabajo, ubicado en la avenida 40, de San Francisco, para momentos que regreso a mi casa, aproximadamente las 06:20 horas de la tarde, comienzo a llamar a mi hermana de nombre Mayerlis, en ver que no salía decidí saltarme, observando que la puerta de la casa se encontraba entreabierta, percatándome que todo estaba desordenado, en el memento que decido entrar a la casa, la puerta no abría, percatándome que mi hermana Mayerlis se encontraba al otro lado tirada con un mecate enrollado en el cuello y con solo una franela de color naranja, enseguida comencé a dar gritos, llamando a mi prima que vive del otro lado de nombre Betty, enseguida ella llego a la casa y le colocamos a mi hermana un pantalón, luego comenzaron a llegar los vecinos, quienes me ayudaron a llevar a mi hermana Mayerlis a los Bomberos del Sur, donde finalmente todos nos percatamos ya mi hermana se encontraba muerta, es todo”. 13.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° P-0689-16, EN EL CUAL SE DEJA CONSTANCIA DE LA EVIDENCIA FISICA COLECTADA: UN (01) ENVASE DE ASPECTO TRASLUCIDO, CONTECTIVO DE LIQUIDO ACEITOSO DE COLOR AMARILLO, CON UNA ETIQUETA DONDE SE LEE, “VATEL DESPIERTA EL SABOR. 14.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº:0432.- EXPEDIENTE Nº: K-16-0381-01689, REALIZADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, BASE SUR – LA CAÑADA DE URDANETA, de fecha 02/08/16, donde se explica la inspección ocular del lugar del suceso, constante con dos (02) fijaciones fotográfica, dejando constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo la una (01:00) horas de la Tarde, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVES FIDEL GUTIERREZ, ALCIADES ATENCIO Y EDUARDO VALBUENA (TÉCNICO), adscritos a la Base de Investigaciones de Homicidios Sur-La Cañada de Urdaneta, hacia la siguiente dirección: BARRIO VILLA MARGARITA, VEREDA 1, CALLE Y CASA SIN NUMERO, PARROQUIA MARCIAL HERNANDEZ, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA; lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículo 186º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso cerrado, con iluminación natural clara, temperatura ambiental cálida acorde a la hora, todos estos elementos presentes para el momento de practicar nuestra respectiva inspección técnica, dicho lugar corresponde a una edificación la cual funge como vivienda de interés unifamiliar, constituida por su cercado perimétrico elaborado en laminas de zin y listones de madera, provista de su portón elaborado en laminas de zin y listones de madera, el cual cuenta con un sistema de seguridad a base de cadenas y candados, una vez al transponer dicha cerca perimétrica se aprecia la fachada del inmueble la cual esta constituida por sus paredes elaboradas en laminas de zin cubiertas en pintura de color rosado, su techo elaborado en laminas de zin y su puerta elaborada en laminas de zin y listones de madera, cubierta en pintura de color rosado, la misma cuenta con un sistema de seguridad a base de cerraduras y llaves, seguidamente se procede a transponer la entrada principal del inmueble la cual permite el acceso a su parte interior, logrando aprecia que la misma se encuentra constituida por su piso arenoso, apreciando una cama elaborada en madera de color marrón, con su respectivo colchón, seguidamente se procede a realizar una búsqueda por el lugar, logrando localizar sobre la superficie del suelo arenoso múltiples prendas de vestir, entre estas unas con las siguientes características: 01.- un (01) short de color rojo, sin marca ni talla visible, donde se visualiza en su parte frontal en letras de color blanco ADIDAS, impregnado de una sustancia de color pardo amarillenta, 02.- un (01) suéter de color rojo, desprovisto de sus mangas, sin marca ni talla visible y 03.- un (01) bóxer de color azul, marca Basic Day, sin talla visible, las cuales se procedieron a fijar colectar, embalar, etiquetar y rotular como evidencias de interés criminalistico. Consecutivamente continuando con nuestra respectiva Inspección Técnica, se procede a realizar un rastreo por el lugar con la finalidad de localizar alguna otra evidencia de interés criminalistico, siendo infructuoso el mismo. Se deja constancia de haber fijado fotográficamente el sitio y de haber fijado, colectado, embalado, etiquetado y rotulado las evidencias antes descritas para ser sometidas a futuras experticias de rigor. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto y de esta manera se concluye. 15.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº P-0686-16, EN LA CUAL SE DEJA EVIDENCIA FISICA COLECTADA: 1.- UN (01) SHORT DE COLOR ROJO, SIN MARCA NI TALLA VISIBLE, DONDE SE VISUALIZA EN SU PARTE FRONTAL EN LETRAS DE COLOR BLANCO ADIDAS, IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO AMARILLENTA.- 2.- UN (01)SUETER DE COLOR ROJO, DESPROVISTO DE SUS MANGAS, SIN MARCAS NI TALLA VISIBLE.- 3.- UN (01) BOXER DE COLOR AZUL, MARCA BASIC DAY, SIN TALLA VISIBLE.- 04.-UN (01)PANTALON TIPO JEANS DE COLOR NEGRO, MARCA DOLCE GABBANA, SIN TALLA VISIBLE.- 05.- UNA (01)CAMISA CON RAYAS DE COLOR NEGRO Y BEIGE, MARCA A. N. X, TALLA XL.- 16.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, DE FECHA 02/08/2016, RENDIDA ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, BASE SUR – LA CAÑADA DE URDANETA. 17.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, DE FECHA 02/08/2016, RENDIDA ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, BASE SUR – LA CAÑADA DE URDANETA. 18.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, DE FECHA 02/08/2016, RENDIDA ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, BASE SUR – LA CAÑADA DE URDANETA. 19.- OFICIO NRO. 356-2454-4720, DE FECHA 03/08/2016, SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES. 20.- OFICIO NRO. 356-2454-4727, DE FECHA 03/08/2016, SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES. 21.- OFICIO NRO. 356-2454-4728, DE FECHA 03/08/2016, SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES. 20.- OFICIO NRO. 356-2454-4727, DE FECHA 03/08/2016, SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES. 21.-RETRATO HABLADO, REALIZADO POR FUNCIONARIOS DEL AREA DE ANALISIS RECONSTRUCCION DE HECHOS Nº 9700-242-DEZ-4984, DE FECHA 05-08-2016. c.-) Por otra parte en el caso de marras opera de pleno derecho el peligro de fuga porque la pena a imponer por el delito imputado por la Representación fiscal excede de 10 años en su término máximo, asimismo, la magnitud del daño causado que origino la muerte de quien en vida respondiera al nombre de M. L. S. M.; se presume el peligro de obstaculización de la investigación en la búsqueda de la verdad en virtud de que el imputado pudiera ejercer actos intimidatorios en contra de sus familiares, pudiendo obstaculizar la investigación y poner en riesgo la investigación materializándose lo establecido en el artículo 238 de la norma adjetiva penal. Por lo que con base a los razonamientos precedentemente expuestos se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: LUIS EDUARDO HERNANDEZ, Y RAUL PAZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a la AGRAVANTE GENERICA establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente hoy occisa M.L.S.M. de 14 años de edad,. Declarando con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a una medida menos gravosa. Se ordena como sitio de Reclusión preventivamente la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTIVAS, DIVISION DE INVESTIGACIONE DE HOMICIDIOS ZULIA BASE SUR-LA CAÑADA DE URDANETA hasta tanto el mismo pueda ser ubicado en otro centro de reclusión, haciendo la salvedad al director del referido cuerpo policial que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado. EN CUANTO A LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, a favor de los familiares de la victima, decreta las contenidas en el numeral 8° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 8.- El apostamiento policial en la residencia de los familiares de la hoy occisa quien respondiera al nombre de sitio donde se encuentre la víctima en la figura de Rondas de Patrullaje, en la residencia de la victima MAYERLIS LISETH SIERRA MOLINA. Se acuerda con lugar la solicitud de la Defensa Publica en cuanto se acuerde el traslado del Imputado LUIS EDUARDO HERNANDEZ, hasta la sede del Hospital Universitario de Maracaibo a los fines de que le sea practicada Evaluación Medica y se remitan las resultas de las misma a este Juzgado. Ofíciese. ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece un lapso de 24 horas y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: LUIS EDUARDO HERNANDEZ, y RAUL PAZ, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a la AGRAVANTE GENERICA establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente hoy occisa M.L.S.M. de 14 años de edad, cometido en perjuicio de la ciudadana: M. L.S. M. TERCERO. Se ordena como sitio de Reclusión preventivamente la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTIVAS, SUB DELEGACION LA CAÑADA DE URDANETA, hasta tanto el mismo pueda ser ubicado en otro centro de reclusión, haciendo la salvedad al director del referido cuerpo policial que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado. CUARTO: Se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad de la contenida en el numeral 8° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 8.- El apostamiento policial en la residencia de los familiares de la hoy occisa quien respondiera al nombre de sitio donde se encuentre la víctima en la figura de Rondas de Patrullaje, en la residencia de la victima MAYERLIS LISETH SIERRA MOLINA. QUINTO: Se Oficiar al Hospital Universitario de Maracaibo a los fines de que le sea practicada Evaluación Medica al Imputado LUIS EDUARDO HERNANDEZ. Se ordena Oficiar al director del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTIVAS, DIVISION DE INVESTIGACIONE DE HOMICIDIOS ZULIA BASE SUR-LA CAÑADA DE URDANETA sobre lo aquí decidido. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (03:00 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. DORIS MORA QUERALES





LA SECRETARIA

ABG. YOLANDA VILLASMIL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará la respectiva resolución.

LA SECRETARIA

ABG. YOLANDA VILLASMIL