REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : VP01-L-2016-000676

Vista transacción suscrita por los ciudadanos, BERNARDA ISABEL COELLO ROMERO , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero:7.755.521 asistida en este acto por la abogada ROSANNA MEDINA e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.34.145 , por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio RANDY ROSALES, e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.168.785 , en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS , C.A , donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción ,con el fin de dar por terminada la presente causa, convienen en que la sociedad mercantil PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS , C.A, le ofrece cancela a la ciudadana BERNARDA ISABEL COELLO ROMERO, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 1.600,000,00) que será cancelado en un único pago mediante cheque bancario, para la fecha 16 de diciembre del 2016. Ahora bien , visto lo acuerdo por las partes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA TRANSACCION ENTRE LAS PARTES le imparte el carácter de Cosa Juzgada, y no da por terminada la presente causa y no ordena el cierre definitivo del expediente hasta cumplir la obligación,. Este Tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas consignadas. Así se decide.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
ABOG. MARIANELA BRAVO