N° DE EXPEDIENTE: VP1-L- 2016-000956
PARTE ACTORA : GENRRY ALFONSO GUERRERO PEREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL SUAREZ, PAOLA SUAREZ.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO R &R COSMETICOS, C.A, R&R COSMETICOS, C.A, MARALEX LUCIEL REYES, ROBERTI Y HEMBERT VICENTE REYES ROBERTI.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : GERARDO VIRLA .
MOTIVO :PRESTACIONES SOCIALES .

En el día hábil de hoy 16 de DICIEMBRE de 2016, siendo las 10:00 de la MAÑANA para que tenga lugar a la Audiencia Preliminar, comparece los abogados RAFAEL SUAREZ, PAOLA SUAREZ , presente el ciudadano GENRRY ALFONSO GUERRERO PEREZ , y por la parte demandada el abogado en ejercicio GERARDO VIRLA donde de mutuo acuerdo han llegado al acuerdo con el fin de dar por terminado la presente causa, conviene en que la Sociedad Mercantil: LABORATORIO R &R COSMETICOS, C.A, R&R COSMETICOS, C.A, MARALEX LUCIEL REYES, ROBERTI Y HEMBERT VICENTE REYES ROBERTI. le ofrece cancelarle al ciudadano GENRRY ALFONSO GUERRERO PEREZ titular de la cedula de identidad numero 3.511.927 ,la cantidad de SIETE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 7.053.152,64) mediante un pago que se realizara para la fecha 21 de diciembre del 2016, hora 9:00 de la mañana, que cual se realizara de la siguiente manera mediante cheque de gerencia por un monto de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SEIS CON OCHENTA Y CINCINCO CENTIMOS (Bs 4.937.206,85) para el ciudadano GENRRY ALFONSO GUERRERO PEREZ o trasferencia bancaria a la cuenta numero 01050636108636000149 del Banco Mercantil y la cantidad de DOS MILLONES CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 2.115.945,79)en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana PAOLA SUAREZ titular de la cedula de identidad 19216489 o transferencia bancaria a la cuenta de ahorro numero: 0116072390203456564 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento , la parte demandada le cancela los siguientes conceptos: prestaciones sociales, utilidades, intereses vacaciones, horas extras, bono nocturno, días de descanso y feriados, seguro social, beneficio alimentación, bono vacacional, comisiones y salarios ( todos los conceptos demandados) . Ahora bien, visto lo acordado por las partes, vista previa mediación positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden publico, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado se le de el carácter de cosa juzgada por lo tanto ,da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, este Tribunal no da por terminado la presente causa y no ordena el archivo definitivo del expediente hasta cumplir la obligación . Así se decide.
La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.

Los Presentes