REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : VP01-L-2016-000043
Vista transacción suscrita por los ciudadanos , LUIS ENRIQUE PARRA GUEBARA, C.A, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero :81.164.349 asistido en este acto por la abogada DIANA VASQUEZ, e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.239.373 , por una parte, y por la otra la abogada en ejercicio TAYDEE ROMERO , e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos.76.973, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GRANJA LA CARIDAD, C.A , donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción ,con el fin de dar por terminada la presente causa, convienen en que la sociedad mercantil GRANJA LA CARIDAD, C.A, le ofrece cancelarle al ciudadano LUIS ENRIQUE PARRA GUEBARA, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs 298.601,53 ) que es cancelado en un pago único y absoluto para la fecha 22 de diciembre de 2016, hora 10:00 am, tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes. Ahora bien , visto lo acuerdo por las partes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA TRANSACCION ENTRE LAS PARTES le imparte el carácter de Cosa Juzgada, y no da por terminada la presente causa y no ordena el cierre definitivo del expediente hasta cumplir la obligación,. Así se decide.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
ABOG. MARIANELA BRAVO