REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 1 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-001000
ASUNTO : NP01-P-2016-001000


Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Estado Monagas, Abg. DIOSELINA BERMUDEZ BOLIVAR, donde solicita el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, seguida contra las ciudadanas YULEIVIS DEL VALLE JIMENEZ SALAZAR, titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.852.869, Natural de san feliz, nacido en fecha 22-08-83 de 32 años de edad, Estado civil: soltera, hijo de MARITZA SALAZAR (F) y de padre FELIZ JIMENEZ (V) , domiciliado en Los barrancos de fajardo Barrio moscu calle principal casa s/n Estado Monagas. Y LUIRDYS JOSE ORTEGA DELGADO, titulares de la cédulas de identidad Nº V-19.301.616, Natural de los barrancos, nacido en fecha 15-05-90 de 32 años de edad, Estado civil: soltero, hijo de FANNY DELGADO (V) y de padre ANDRES ORTA (V) , domiciliado en Los Barrancos de Fajardo casa 55-90, calle B, Estado Monagas,
Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el sobreseimiento procede, en su ordinal 2do, cuando “El hecho imputado no es típico o...”. En consideración a que el hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos contra el orden público evidenciándose de las presentes actuaciones, que los hechos denunciados no constituyeron hecho Penal alguno, por cuanto no encuadran en nuestro Ordenamiento Jurídico, en virtud ello los hechos investigados no son típicos y no revisten carácter Penal, por cuanto se demostró en el presente Asunto que dichas ciudadanas al momento de sr aprehendidazo se encontraban cometiendo hecho ilícito alguno; por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 2do, del Código Orgánico Procesal Penal,. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud de los razonamientos antes expuestos, por lo que nos encontramos en presencia de la causal de Sobreseimiento del ordinal 2do, del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO, en la presente causa donde aparece como investigadas las ciudadanas YULEIVIS DEL VALLE JIMENEZ SALAZAR, titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.852.869, Natural de san feliz, nacido en fecha 22-08-83 de 32 años de edad, Estado civil: soltera, hijo de MARITZA SALAZAR (F) y de padre FELIZ JIMENEZ (V) , domiciliado en Los barrancos de fajardo Barrio moscu calle principal casa s/n Estado Monagas. Y LUIRDYS JOSE ORTEGA DELGADO, titulares de la cédulas de identidad Nº V-19.301.616, Natural de los barrancos, nacido en fecha 15-05-90 de 32 años de edad, Estado civil: soltero, hijo de FANNY DELGADO (V) y de padre ANDRES ORTA (V) , domiciliado en Los Barrancos de Fajardo casa 55-90, calle B, Estado Monagas. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario