REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003270
ASUNTO : NP01-P-2016-003270


Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. ELIS LUISA AVALO, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el NP01-P-2016-003270, seguida contra el ciudadano CESAR JAVIER MACIAS AGUILARTE, titular de la cédula de identidad Nº 23.898.960, venezolana, de 22 años de edad, natural de Punta de Mata Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Surtidor de Alimentos, fecha de nacimiento 18/05/1994, residenciado VIENTO FRESCO CALLE NUEVA SECTOR EL TANQUE, por unos delitos contra la Cosa Pública.

Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente investigación es la comisión de uno delitos contra la Cosa Público.
2) El presunto hecho punible se perpetro en fecha 18-06-2016; 3) Observando este Juzgador que en la presente causa el hecho que dio origen a que se apertura la averiguación respectiva hasta la presente fecha no quedo suficientemente demostrado, en virtud de que en su oportunidad no realizaron las diligencia que sirvieran para el esclarecimiento del presente caso, 4) Circunstancia esta que da lugar a que la Representación de la Vindicta Pública solicite el Sobreseimiento en el caso in comento. En consecuencia procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra el ciudadano CESAR JAVIER MACIAS AGUILARTE, titular de la cédula de identidad Nº 23.898.960, venezolana, de 22 años de edad, natural de Punta de Mata Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Surtidor de Alimentos, fecha de nacimiento 18/05/1994, residenciado VIENTO FRESCO CALLE NUEVA SECTOR EL TANQUE, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cesando todo medida de coerción que pesa sobre de los indicados ciudadanos, conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Sistema de Información Policial, a los fines de excluir del sistema de antecedentes penales al indicado investigado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

Regístrese, notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrese lo conducente

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario