REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-006004
ASUNTO : NP01-P-2016-006004


Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, vista la admisión de hechos efectuada por el acusado ROBERTO ANTONIO BLANCO, titular de la cedula de identidad V-21.347.785, cumpliendo con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES

Juez Profesional: Abg. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Secretario de Sala: Abg. ABG. YEIMAR CARPIO
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Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial: ABG. CAROLINA ROMERO.

Defensa Privada. ABG. DHUIDA ORTEGA Y ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.

Acusado: ROBERTO ANTONIO BLANCO, titular de la cedula de identidad V-21.347.785, de 28 años de edad, natural de Maturín, del Estado Monagas, nacido en fecha 31/07/1988, estado civil: Soltero, hijo CILIA BLANCO (V) y ALEXIS PLAZA (F), Grado de Instrucción: tiene 3er año grado de educación media, profesión u oficio: ayudante de albañilería, domiciliado en: Calle Fuerzas Armadas Casa 18, Sector La Pica, Frente al Internado Judicial,, Municipio Maturín, Del Estado Monagas.

CAPITULO II

Siendo la oportunidad legal para dar apertura a la audiencia preliminar, relacionada con la presente causa, seguida en contra el ciudadano arriba identificado, el Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público Abg. ABG. CAROLINA ROMERO, expuso oralmente acusación donde manifestó que en fecha 26-09-2016aproximadamente a las 2:00 de la tarde, el ciudadano ROBERTO ANTONIO BLANCO, se apersono a la sede de la Universidad Experimental de la Seguridad (UNES) ubicada en la antigua sede de la Universidad Experimental Simón Rodríguez, en la avenida Libertador, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, con la finalidad de inscribirse como alumno regular en las carrera universitaria sobre servicios penitenciarios, siendo recibido por el encargado de tales documentos quien se percato que el titulo de bachiller presentado, así como las notas certificadas consignadas eran falsas, lo que se corroboro al ser objeto del peritaje especializado, confirmado la falsedad de tales documentos públicos, que pretendía utilizar para acceder a estudios superiores….”esta representación fiscal en razón de tales hechos solicita sea admitida el acto conclusivo (Acusación), se decrete el auto de apertura a juicio de conformidad 314 del COPP, se admitan todas y cada una de los medios de pruebas ofrecidas en el libelo acusatorio ya que los medios de pruebas cumplen con los requisitos de pertinencia y licitud requeridos en la ley, sea aceptada la calificación jurídica en el presente caso que no es otra que el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo se mantenga la Medida Privativa de libertad que pese sobre el hoy imputado por cuanto no han variado la circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

CAPITULO III

La Defensa Privada ABG. DHUIDA MILLAN ORTEGA, al otorgarle el derecho de palabra manifestó: Esta defensa técnica vista analizada y revisadas las actuaciones presentados por el ministerio publico observa esta defensa en conversación sostenida con mi patrocinado la misma manifestó su deseo de admitir los hechos, si se le concede una medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de las cuales garantizo que mi representado cumplirá de una manera fiel y cabalmente, solicito copias simple de la presente actuación.

El acusado ROBERTO ANTONIO BLANCO, una vez el Tribunal haber admitido la acusación presentada en el acto respectivo por la Representante de la Vindicta Pública; estando libres de prisión, coacción y apremio, e impuestos de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándole asimismo la admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; manifestó a viva voz que admitía los hechos imputados por el Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.



CAPITULO IV

Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público fue admitida, así como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad; y en razón de la admisión de los hechos planteada por los acusados, este Juzgador considera lo siguiente:

La abogada CAROLINA ROMERO, en su carácter de Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, acusa formalmente previa rectificación de la acusación al acusado ROBERTO ANTONIO BLANCO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, aduciendo que la conducta del hoy acusado se subsume en el tipo penal señalado, tal y como se desprende de los elementos de convicción traídos al proceso a través de la investigación llevada dio como resultado la responsabilidad penal de los hoy acusado en los hechos atribuidos, toda vez que en fecha 26-09-2016aproximadamente a las 2:00 de la tarde, el ciudadano ROBERTO ANTONIO BLANCO, se apersono a la sede de la Universidad Experimental de la Seguridad (UNES) ubicada en la antigua sede de la Universidad Experimental Simón Rodríguez, en la avenida Libertador, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, con la finalidad de inscribirse como alumno regular en las carrera universitaria sobre servicios penitenciarios, siendo recibido por el encargado de tales documentos quien se percato que el titulo de bachiller presentado, así como las notas certificadas consignadas eran falsas, lo que se corroboro al ser objeto del peritaje especializado, confirmado la falsedad de tales documentos públicos, que pretendía utilizar para acceder a estudios superiores.

Ahora bien, el acusado ROBERTO ANTONIO BLANCO, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de CUATRO (4) AÑOS, DE PRISION, por la comisión del delito de delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razón que el mencionado delito contempla una pena de SEIS (06) A DOCE (12) AÑOS DE PRESION; la cual al aplicarle la disposición consagrada en el artículo 37 del Código Penal, representando la misma un termino medio de OCHO (08) AÑOS AÑOS; pero en razón que el referido ciudadano no registras antecedente policiales, considera quien decide tomarle el limite inferior de dicha pena, es decir SEIS AÑOS DE PRISION, conforme al articulo 74, numeral 4 del Código penal vigente venezolano, penal que al aplicarle la disposición del articulo 375 del Código Orgánico Procesal penal, surte el efecto de la rebaja a un tercio, es decir DOS (02) AÑOS, quedando dicha pena por el indicado delito en definitiva en CUATRO (4) AÑOS, DE PRISION; mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano, dada la admisión de hechos que nos ocupa. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Asimismo, no se condena al ciudadano ROBERTO ANTONIO BLANCO, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.

CAPITULO V
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA al ciudadano: ROBERTO ANTONIO BLANCO, titular de la cedula de identidad V-21.347.785, de 28 años de edad, natural de Maturín, del Estado Monagas, nacido en fecha 31/07/1988, estado civil: Soltero, hijo CILIA BLANCO (V) y ALEXIS PLAZA (F), Grado de Instrucción: tiene 3er año grado de educación media, profesión u oficio: ayudante de albañilería, domiciliado en: Calle Fuerzas Armadas Casa 18, Sector La Pica, Frente al Internado Judicial,, Municipio Maturín, Del Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, DE PRISION, por la comisión del delito de delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razón que el mencionado delito contempla una pena de SEIS (06) A DOCE (12) AÑOS DE PRESION; la cual al aplicarle la disposición consagrada en el artículo 37 del Código Penal, representando la misma un termino medio de OCHO (08) AÑOS AÑOS; pero en razón que el referido ciudadano no registras antecedente policiales, considera quien decide tomarle el limite inferior de dicha pena, es decir SEIS AÑOS DE PRISION, conforme al articulo 74, numeral 4 del Código penal vigente venezolano, penal que al aplicarle la disposición del articulo 375 del Código Orgánico Procesal penal, surte el efecto de la rebaja a un tercio, es decir DOS (02) AÑOS, quedando dicha pena por el indicado delito en definitiva en CUATRO (4) AÑOS, DE PRISION; mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano, dada la admisión de hechos que nos ocupa. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. SEGUNDO: No se condena al ciudadano ROBERTO ANTONIO BLANCO, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Privada. TERCERO: Se REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por una menos gravosa como lo es una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 ordinales 3 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (20) días ante el departamento de alguacilazgo” no cometer otro delito ni uno distinto a este. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los fines de ser distribuido a un Tribunal de Ejecución de Primera Instancia, a los fines de ejecutar la presente sentencia y del otorgamiento de los beneficios que ha de corresponderle. Asi se decide.
Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. En Maturín, a los Veinte (20) días del Mes de Diciembre del año 2016.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario