REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 7 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-009882
ASUNTO : NP01-P-2013-009882
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento respectivo en cuanto a la solicitud planteada en audiencia especial celebrada en fecha 13 de marzo de 2015, por los ciudadanos ABG. PEDRO GORDON, Apoderado Judicial del solicitante Víctor José López, hoy día la ciudadana abogada Maryelsy Briceño Marín, y LUÍS EDGARDO BERTI SHARTUN, representado por el Apoderado Judicial ABG. LUIS REQUENA, donde solicitan la entrega del vehiculo MARCA HYUNDAI, MODELO SANTA FE GL 2.7, AÑO: 2007, COLOR: GRIS, PLACAS: AAC649XI, SERIAL DE CARROCERIA: KMHSG81DP7U250263, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, CLASE: RUSTICO, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 30944731, de la siguiente manera:

En fecha Trece 13 de marzo de 2015, se llevo a cabo AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE VEHICULO, donde aparecen como solicitantes Apoderado Judicial del solicitante Víctor José López ABG. PEDRO GORDON, el solicitante LUÍS EDGARDO BERTI SHARTUN, Apoderado Judicial del solicitante Luís Edgardo Berti Shartun ABG. LUIS REQUENA, constituyéndose el tribunal, estando presente el fiscal 13° del Ministerio Público ABG. LIBERARCE ARTIGAS, así como los solicitantes Apoderado Judicial del solicitante Víctor José López ABG. PEDRO GORDON, el solicitante LUÍS EDGARDO BERTI SHARTUN, Apoderado Judicial del solicitante Luís Edgardo Berti Shartun ABG. LUIS REQUENA. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra el apoderado judicial del solicitante Víctor José López ABG. PEDRO GORDON: en este momento en virtud que de poder costa en actas en representación de Víctor López, solicito en este acto al tribunal considere pertinente revisar todas las solicitudes de vehiculo de este proceso que sen revisados a favor del ciudadano Víctor José López siendo la ultima en fecha 14/11/2014, por cuanto el señor Víctor José López, adquirió de buena fe un vehiculo santa fe, que consta en actas el cual adquirió de contrato de compra venta que realizo con la ciudadana Johany Magdalena Gutiérrez Hernández el cual fue consignado en esta causa y riela al folio 23 al 29, asimismo el ciudadano Víctor José López, en su oportunidad consigno un certificado de registro de vehiculo automotor que le acredita como propietario de mencionado vehiculo, el cual tiene fecha de emisión 31/01/2012 y el cual fue sometido de experticia documentologica por ante la sub. delegación de Maturín del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas donde los expertos concluyeron que el mismo es autentico el cual riela al folio 48 y su vuelco, igualmente se puede observar que al confrontar los documentos presentes en esta causa las experticia arrojan que tiene similitud pero que esas son similitudes que versan en las características de señales y signos numerologicas que tiene los mismos datos del vehiculo pero tal similitud no versan sobre entorno a los datos de propietario como tampoco los números de fechas de emisiones por cuanto cada uno de los certificados del vehiculo siendo el presentado por Víctor José López, es el que realmente la legitima propiedad sobre el bien mueble en litigio, de datas mas recientes, el cual fue legalmente emitido por Instituto Nacional de Transito y Transporte, configurándose tales derechos en fecha 31/01/2012, siendo así y luego de analizar la participación que forma parte de este proceso debiendo nuestro interés en el esclarecimiento de los hechos y circunstancias que entonar la presente causa por cuanto para que el ciudadano Víctor José López, adquiere el certificado de registro automotor, este no se encontraba registrado por ningún cuerpo policial y eso ha quedado demostrado en las actas que conforman esta causa por lo cual se constituye mi representado en el legitimo propietario del bien jurídico afectado, por cuanto el mismo fue adquirido de buena fe y así consta en actas por lo cual solicito una vez mas en virtud de garantizar los derechos y garantías constituciones de mi representado la liberación y entrega material del mencionado vehiculo a mi mandante, solicito copias certificadas, del acta de la audiencia, solicito que se me nombre correo especial para llevar los oficios a las referidas notarias, es todo. Se le cede la palabra al apoderado judicial del solicitante Luís Edgardo Berti Shartun ABG. LUIS REQUENA: en razón en principio de la buena como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, mi representado en representación Luis Berthi, poder que consigne en acto a los fines de representar, solicito el referido vehiculo marca Hiunday modelo santa fe, año 2007 plenamente identificado en el expediente, por que el vehiculo en cuestión en cuanto a los seriales de carrocería como el tribunal de propiedad emitido Instituto Nacional de Transito y Transporte de fecha 12/01/2012 le fue emitido a mi patrocinado con el numero 30470049, en la cual lo acredita como propietario del vehiculo en cuestión y que posteriormente a esto se tramitaron dos títulos de propiedad, uno a nombre de la ciudadana Johany Magdalena Gutiérrez Hernández en fecha 25/01/2012 y el otro en fecha 31/01/2012 tramitaron otro titulo de propiedad a nombre de Víctor José López, el Código de Comercio y Código civil establece el derecho de registrar, de quien registra primero, el ciudadano Víctor José López, tenia la posesión de un vehiculo que fue reportado como robado en fecha mes de abril del mismo año 2012 previa denuncia de fecha 16/04/2012, mi patrocinado coloco la denuncia, consigno copias del titulo de propiedad, posteriormente le preguntaron si tenia la llave del vehiculo y trajimos la copias que entrega la empresa Hiundai y consignamos la denuncia que se realizo ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, luego mi representado recibió llamadas telefónicas de un supuesto funcionario del Estado Lara, amenazando para que se presentara ante dicho despacho, se traslado al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas Maturín, manifestó la siguiente información le tomaron entrevista, donde consigno que en esos meses el tenia su camioneta en su poder, mediante factura de compra de repuesto y mantenimiento de la misma, le tomaron la entrevista fue ante el despacho fiscal y es donde le hacen del conocimiento que ya la camioneta había aparecido, por la investigaciones realizada por el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas Barquisimeto, se verifico que era la misma camioneta según seriales en experticia de reconocimiento de seriales de igual forma se hizo una prueba documentologica y lo misma arrojo que efectivamente titulo de propiedad es original pero pedimos ante este tribunal se articule la figura de actividad probatoria ya que en fecha 29/08/2012 el comisario de la sub. delegación San Juan, solicito al jefe de enlace cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas Instituto Nacional de Transito y Transporte de caracas, una diligencia 9700-008-7379 donde pidió a la brevedad posible el histórico de documentación (tripa) que no es mas que la cotejacion que se realiza ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte con respecto al vehiculo de estas solicitudes que hizo el órgano investigador nunca se obtuvo respuesta mi representado nunca vendió es vehiculo, solcito el señor Víctor José López se le solicite copias certificada de la tradición legal que le hizo Johany Magdalena Gutiérrez Hernández y que se le verifique la tradición legal de cómo la ciudadana obtuvo ese titulo de propiedad, donde se puede demostrar una vez la resulta que mi representado nunca vendió dicho bien mueble de igual modo que se ratifique oficio enviado por el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas en fecha 29/08/2012 que riela en el folio 35 es por ello que solicito se oficie al Instituto Nacional de Transito y Transporte de Caracas a los fines de que explique la tradición legal del titulo de propiedad de fecha 25/01/2012 con el certificado de registro numero 30944731 a nombre de la ciudadana Johany Magdalena Gutiérrez Hernández, y que se el oficie se le inste al Instituto Nacional de Transito y Transporte a que manifieste quien fue el propietario anterior de este vehiculo y que envíe copias certificadas de los documentos que reposan en la base de datos, de igual modo que se emita oficio a la ciudad de Barquisimeto Estado Lara específicamente al Instituto Nacional de Transito y Transporte para obtener copa certificadas de la tradición legal que acreditado esta ciudadana para la obtención del referido registro de vehiculo y que envíen copias certificadas al tribunal, solicito en función de la economía procesal y la simplificación del proceso judicial, se me nombre correo especial para dichos oficios ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte, Caracas y Instituto Nacional de Transito y Transporte, Barquisimeto Estado Lara, y una vez examinadas como han sido cada uno de los oficios de dicha solicitud, el tribunal decida lo correspondiente al caso, en cuanto a la Entrega Material del Vehiculo en cuestión, es todo.Se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Publico: esta representación fiscal actuando de buena fe, solicito al juez que dirija oficios a todas las notarias en las cuales se realizaron actos negociables en relación al vehiculo objeto de solicitud, todo esto a fin de poder analizar de una manera efectiva la tradición legal del bien, y una vez que se obtengan las mismas y se convoque a una audiencia a los fines de verificar si Luis Edgardo Berti reconozca o no la firma estampada en el presunto documento, al igual que hacer el misma ejercicio jurídico con el señor Víctor José López y una vez que se tenga certeza de las resultas de esa posible proceso que el juez emita la decisión que sea la correspondiente, es todo. Seguidamente interviene el JUEZ quien expone: PRIMERO: Visto la manifestación hecha por los solicitantes y el Ministerio Publico, Este Tribunal Ordena lo expuesto por la partes en el sentido de oficiar a las referidas notarias, igualmente se nombra correo especial a los respectivos ABG. PEDRO GORDON Y ABG. LUIS REQUENA, a los fines que lleven los respectivos oficios a las instituciones antes mencionadas, Instituto Nacional de Transito y Transporte Caracas, Instituto Nacional de Transito y Transporte Barquisimeto, y las referidas registros de notarias y una vez consten en actas los respectivos oficios se fijara Audiencia Especial. Asimismo este Tribunal solicita al Estacionamiento Municipal de la Policial de Uribare del Estado Lara a los fines que coloque a disposición del Estacionamiento Katar del Estado Monagas el vehiculo MARCA: HIUNDAI, MODELO: SANTA FE, AÑO: 2007, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: AA649XI, a los fines que traslade al estacionamiento katar del Estado Monagas, por lo que se acuerda oficiar al Estacionamiento de Barquisimeto para que trasladen al vehiculo, Instituto Nacional de Transito y Transporte Caracas, Instituto Nacional de Transito y Transporte Barquisimeto, y las referidas registros de notarias.

Ahora bien, una vez analizados las actas y demás recaudos del presente asunto, se observa que la presente causa se inicio por Denuncia común numero (I-948.771) Delito Contra la Propiedad ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín por parte del Ciudadano Luís Edgardo Berti Shartun en fecha Lunes 16 de Abril del 2012, en virtud de que le fue retenido al ciudadano Víctor José Valera López un vehículo Marca: Hyundai; Modelo: Santa Fe Gl 2.7, Año: 2007, Color: Gris, Serial de Carrocería: KMHSG81DP7U250263, Serial del Motor: G6EA7A940140, Placa: (AA649XI), por cuanto al ser inspeccionado se aprecio que se encontraba SOLICITADO ante el cuerpo de Investigaciones Penales Y Criminalisticas de la Sub Delegación de Maturín Estado Monagas.

Durante las investigaciones del Cuerpo de investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas de la ciudad de Maturín Estado Monagas y Barquisimeto del Estado Lara se realizaron diferentes pesquisas y de los comunicados emitidos por las diferentes Notarias Publicas de esas jurisdicciones y del Instituto Nacional de Transito Terrestre:

1- MEMORANDUM NUMERO: (9700-074417) de fecha 16-04-2.012 emitido por el jefe de la Sub Delegación de Maturín Estado Monagas al Jefe del Sistema Información Policial de Maturín para la inclusión de SOLICITADO del vehículo con las siguientes características: Marca: Hyundai, Modelo: Santa Fe, Color: Gris; Placas: FBZ420; Año: 2007, Clase: Rustico, Tipo: Sport Wagon, Serial de Carrocería: KMHSG81DP7U250263, Serial de Motor: G6EA7A940140. Riela al (Folio 11)
2- AVALUO PRUDENCIAL, NUMERO: (9700-074-3930) EXPEDIENTE I-948.771 Realizado por El Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de Maturín Estado Monagas sobre un vehículo de las siguientes características: Marca: Hyundai, Modelo Santa Fe, Color: gris, Placas: FBZ420, Serial de Carrocería KMHSG81DP7U250263; Serial de Motor: G6EA9A591696, CONCLUSION: para los efectos del presente peritaje de regulación prudencial, se tomo muy en cuenta el justiprecio suministrado por parte de la victima y los datos que aparecen en el expediente, cuya suma asciende a la cantidad de : TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS…(300.000,°°) (Folio 10).
3- EXPERTICIA AL VEHICULO, NÚMERO: (9700-008-0380-12) al vehículo que nos ocupa de donde se desprende en su CONCLUSIÓN 1-Que el vehículo descrito se encuentra en estado regular de uso y conservación. 2- el SERIAL DE CARROCERÍA (KMHSG81DP7U250263) se encuentra en su estado ORIGINAL. 3-. SERIAL DE MOTOR (G6EA9A591696) se encuentra es su estado ORIGINAL. Experticia esta realizada por el Experto el funcionario Detective T.S.U Sivira Alvarado Héctor José riela al (folio 36 y 37) .
4- EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, NUMERO: (9700-128-D-170-12) donde se desprende en su CONCLUSION: EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS ES AUTENTICO. Riela en el (folio 50 y su Vuelto)-. EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, NUMERO: (9700-128-D-024-13) donde se desprende en su CONCLUSION: EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS ES AUTENTICO. Riela al (Folio 66 y su Vlto).
5- COMUNICACIÓN, NUMERO (1C-1123-15) de fecha 06 de Enero del 2016 emitida por el (INTT) Instituto Nacional de Transito Terrestre de Barquisimeto Estado Lara, del HISTORIAL DOCUMENTOLOGICO (TRIPA) emitido de su base de datos. Donde se evidencia tradición legal de los diferentes propietarios del vehículo en cuestión. Donde se refleja: como Primer Propietario: a la ciudadana: EMILIA CONSOLACION HERNANDEZ CABRERA V- 10.20.196 (EN RENGLON DE INFORMACION ADICIONAL DEL TRAMITE): NOTARIA/JUZGADO: // TOMO/FOLIO //. Segundo Propietario: LUIS EDGARDO BERTI SHARTUN V-14.703.713, (EN RENGLON DE INFORMACION ADICIONAL DEL TRAMITE): NOTARIA/JUZGADO: 1ERA DE MATURIN,TOMO/FOLIO (10/05); Tercer Propietario: YOHANIS MAGDALENA GUTIERREZ HERNANDEZ V- 16.141.260, (EN RENGLON DE INFORMACION ADICIONAL DEL TRAMITE): NOTARIA/JUZGADO: AZ 3ERA DE BQTO, TOMO/FOLIO (11/08),Cuarto Propietario: VICTOR JOSE LOPEZ VALERA (EN RENGLON DE INFORMACION ADICIONAL DEL TRAMITE): NOTARIA/JUZGADO: IR de QUIBOR TOMO/FOLIO (04/38) riela al (Folio 235 al 240).
6- COMUNICACIÓN NUMERO (1C-1122-15) de fecha 05 de Febrero del 2016 emitida por el (INTT) Instituto Nacional de Transito Terrestre del Distrito Capital, del HISTORIAL DOCUMENTOLOGICO (TRIPA) emitido de su base de datos. Donde se evidencia tradición legal de los diferentes propietarios del vehículo en cuestión, donde se refleja: como Primer Propietario: a la ciudadana: EMILIA CONSOLACION HERNANDEZ CABRERA V- 10.20.196; Segundo Propietario: LUIS EDGARDO BERTI SHARTUN V-14.703.713; Tercer Propietario: YOHANIS MAGDALENA GUTIERREZ HERNANDEZ V- 16.141.260; Cuarto Propietario: VICTOR JOSE LOPEZ VALERA riela al (Folio 256 y 257).
7- COMUNICACIÓN NUMERO (199-2015-COD.155) de fecha 22 de Octubre del 2015 emitida por la Notaria Primera del Estado Monagas en respuesta al oficio N° (1C-1124-15) donde se remite anexo de COPIA CERTIFICADA DE LA COMPRA VENTA efectuada en esa notaria el 12 de Enero del año 2012, bajo el numero N°05, tomo 10 donde refiere la tradición legal de Compra Venta existente entre los Ciudadanos Emilia Consolación Hernández Cabrera le Vende al Ciudadano Luis Edgardo Berti Shartun. Riela al (Folio 216 al 225).
8- COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, consignada por el ciudadano VICTOR JOSE LOPEZ VALERA, efectuada en la notaria Publica de Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara en el año 2012, bajo el numero N°38, tomo 04, de fecha 27 de Enero del mismo año, donde refiere la tradición legal de Compra Venta existente entre los Ciudadanos YOHANIS MAGDALENA GUTIERREZ HERNANDEZ le Vende al Ciudadano VICTOR JOSE LOPEZ VALERA. Riela al (Folio 24 AL 26 SEGUNDA PIEZA).
9- COMUNICACIÓN NUMERO 174/2016, de fecha Once (11) del Mes de Julio del año 2016, emitida por la Notaria Tercera de Barquisimeto estado Lara en respuesta al oficio N° 1C-1638-2016 donde se da respuesta de la existencia alguna información de compra y venta relacionada con el vehículo: Marca: Hyundai; Modelo: Santa Fe Gl 2.7, Año: 2007, Color: Gris, Serial de Carrocería: KMHSG81DP7U250263, Serial del Motor: G6EA7A940140, Placa: (AA649XI) efectuada en esa notaria en el año 2012, donde se informa que no se tiene algún tipo de relación alguna así como alguna información con el vehículo en cuestión. Riela al (Folio 40 SEGUNDA PIEZA).
10- Cursa en el expediente Acta Policial en la que refiere, que luego que el funcionario SUB INSPECTOR ANIBAL CORTEZ recibió por parte del ciudadano VICTOR JOSE VALERA CORTEZ el vehículo plenamente identificado en la presente causa aportando todos los datos de este vehículo al funcionario AGENTE MARARI MERCHAN quien labora en el Departamento de SIIPOL, del Cuerpo De Investigaciones Penales Y Criminalisticas de Barquisimeto Estado Lara, quien luego de una breve espera luego de verificar el status del mencionado bien, informo que efectivamente este se encontraba SOLICITADO por el sistema por la Sub- Delegación de Maturín, de fecha: 16-04-12, por el delito de Robo, según causa I-948-771 como riela al (folio 15 y Vlto).
Cabe mencionar, ha establecido el Máximo tribunal de la República en reiterada Jurisprudencia, que para que pueda procederse a la entrega material de un vehículo automotor…. Que es entre otras cosas, que tanto el Fiscal del Ministerio Publico como el Tribunal de Control hayan realizado todas las diligencias necesarias para la identificación.
Como puede apreciarse de las actas que conforman la presente causa que, en el caso que nos ocupa, el vehículo reclamado por los ciudadanos: LUIS EDGARDO BERTI SHARTUN Y VICTOR JOSE LOPEZ VALERA, según las experticias recabadas , así como también las pruebas de verificación del Historial de Vida de Vehículo (TRIPA), así como los registros asentados de las diferentes Notarias, se pudo determinar a criterio de quien aquí suscribe que si bien es cierto, que existe una documentación presentada por parte de los dos solicitantes la cual los acredita como propietarios del referido vehículo, no es menos cierto que existe una diferencia en la fecha emisión de estos documentos, por lo que considera quien aquí decide, que para que le hayan otorgado los respectivos Certificados de Registro de Vehículo Automotor, debidamente emitido por el Instituto Nacional de Transito Terrestre, los solicitantes debieron de aportar documentación previa tal como lo es documento de Compra Venta ante el órgano competente, para que así se le otorgare lo conducente; es por lo que este Juzgador revisada minuciosamente el legajo documental aportado por las partes se observa que se evidencia de los HISTORIALES DE VIDA DEL VEHÍCULO (TRIPA), emitido por el Instituto Nacional de Transito Terrestre con sede Barquisimeto Estado Lara y del Distrito Capital , que riela a los folios (235 AL 240) y (256 AL 257), que la primera compradora del referido vehículo y a la que se le que se otorgo el primer Certificado de Registro de Vehículo fue a la ciudadana EMILIA CONSOLACION HERNANDEZ CABRERA en fecha 05 de Mayo de 2010, siendo esta quien posteriormente mediante documento debidamente protocolizado en fecha 12 de Enero del 2012, ante la Notaria Primera de este Estado, que riela al (Folio 216 al 225) quien vendiera al Ciudadano LUIS EDGARDO BERTI SHARTUN, para que posteriormente el mismo tramitare lo conducente ante el referido Instituto Nacional de Transito Terrestre de Maturín el correspondiente Certificado de Registro de Vehículo, de fecha 13 de Enero de 2012, a su nombre previa documentación requerida y que de igual forma se refleja del mismo HISTORIAL DE VIDA DE VEHÍCULO (TRIPA). No obstante a ello el ciudadano VICTOR JOSE LOPEZ VALERA, por su parte presento una documentación consistente en Copia Certificada de documento de Compra Venta que le hiciere la ciudadana YOHANIS MAGDALENA GUTIERREZ HERNANDEZ de fecha 27 de Enero del año 2012, así como también copia certificada notariada del Certificado de Registro del Vehículo de fecha 25 de Enero del 2012 a nombre de la misma, con lo que posteriormente el ciudadano VICTOR JOSE LOPEZ VALERA solicito ante el Instituto Nacional de Transito Terrestre con sede en el Estado Lara, el Certificado de Registro de Vehículo Automotor a su nombre el cual fuere emitido por ese ente en fecha 31 de Enero del año 2012, alegando la propiedad del vehículo aquí descrito; mas no se desprende de ningún documento de donde nace el Derecho de Propiedad a la ciudadana YOHANI MAGDALENA GUTIERREZ HERNANDEZ; así como tampoco de lo que se desprende del CONSULTAR HISTÓRICO VEHICULAR específicamente del renglón de INFORMACIÓN ADICIONAL DEL TRAMITE emitido por el Instituto Nacional De Transito Terrestre De Barquisimeto Estado Lara específicamente de la información que aduce en relación a la Ciudadana YOHANI MAGDALENA GUTIERREZ HERNANDEZ, riela al (Folio 252) dado de que la misma no se evidencia la existencia de ningún documento otorgado por ninguna Notaria o específicamente ante la Notaria Tercera de Barquisimeto Estado Lara en relación algún derecho que de Fe Publica o el pleno derecho de propiedad que se le haya otorgado a esta ciudadana sobre el vehículo plenamente identificado en la presente causa y se confirma esto mediante la comunicación emitida de la Notaria Tercera de Barquisimeto del Estado Lara y en relación al abreviado del (TRIPA) se grafica con la siguiente nomenclatura en el renglón del CONSULTAR HISTORICO DE VEHICULO como (AZ 3ERA DE BQTO) en el (tomo 11/ folio 08) que riela al (folio 237) de la presente causa o documento alguno que refleje la materialización de la compra venta que le hicieren a la ciudadana YOHANI MAGDALENA GUTIERREZ HERNANDEZ, que es la que vende al ciudadano VICTOR JOSE LOPEZ VALERA quien es uno de los solicitantes , en tal sentido de acuerdo a las máximas experiencias y por todo lo antes descrito es claro que aun cuando haya presentado documentación original del referido vehículo que lo acredita que el bien que señala le pertenece, no es menos cierto que de toda la causa se aprecia que es el ciudadano LUIS EDGARDO BERTI SHARTUN quien fuera despojado de su vehículo y que el mismo presenta documentación que de igual forma lo acredita como titular del bien objeto de esta causa.

En tal sentido, a solicitud del ciudadano VICTOR JOSE LOPEZ VALERA, el mismo alega la posesión del referido bien, por considerar que desde el momento que este realizara la compra venta hasta el momento que se le es retenido el vehículo, en fecha 28 de Agosto del año 2012, no mostrando prueba alguna de la posesión que el mismo alega en su escrito de descargo en el tiempo que transcurriera de la compra venta a la retención del vehículo, no demostrándose como cierto lo dicho por este, de conformidad con lo que establece el Articulo 780 del Código Civil Venezolano.

Por otro lado quedo demostrado que el ciudadano LUIS EDGARDO BERTI SHARTUN, a criterio de quien aquí decide, le asiste tanto el Derecho de Propiedad como el de Posesión, toda vez que de la investigación llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y los recaudos consignados por las partes, se evidencia el Derecho de Propiedad que a este le asiste por quedar demostrado en autos la tradición legal del bien, así mismo como riela a los Folios (45 y 46) de las copias de facturas de servicio de lavado y aspirado realizada al vehículo y factura de reparación y ajuste de frenos delantero y trasero realizados en esta Jurisdicción, las cuales al pasar a analizarlas desde su emisión y lo manifestado por este en su descargo, Garantizan el Derecho de Posesión del mismo sobre el bien aquí planteado, tal y como lo establece el Articulo 772 del Código Civil y que dicho Derecho quedo vulnerado e interrumpido en el momento que el mismo fuere Victima del Robo del referido vehículo siendo este despojado del mismo, tal y como se evidencia de la Denuncia que el mismo interpusiere ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Maturín Estado Monagas de fecha 16 de Abril del año 2012, la cual reposa en el presente expediente con numero de investigación I-948.771 en el Folio (159).

Quedo demostrado que el ciudadano LUIS EDGARDO BERTI SHARTUN, es quien primeramente registro su documentación, y por ende de su entrevista realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Maturín Estado Monagas que el mismo nunca vendió ni traspasó el referido vehículo, por lo que obedeciendo a la Lógica Jurídica y a la aplicación de Nuestro Derecho Civil como columna vertebral del Derecho, es la Propiedad un Derecho Inviolable establecido en Nuestra Carta Magna en su Articulo 115, al dejar claro que se garantiza tal Derecho, así como de los Artículos 545 del Código Civil en los que establece que el derecho de propiedad es el Derecho de usar ,gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva…
Así las cosas considera a quien decide, que si bien es cierto, el vehículo aquí cuestionado, se encuentra SOLICITADO por SIIPOL, a razón de la denuncia que interpusiera el ciudadano LUIS EDGARDO BERTI SHARTUN, no es meno cierto que lo procedente y Justado a Derecho es LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD del vehículo solicitado por el ciudadano en cuestión, dejando salvo derechos a terceros, toda vez que no se puede entregar en Deposito por no tener ninguna irregularidad de sus seriales de identificación.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos , este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA: HYUNDAI; MODELO: SANTA FE GL 2.7, AÑO: 2007, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: KMHSG81DP7U250263, SERIAL DEL MOTOR: G6EA7A940140, PLACA: (AA649XI), al ciudadano LUIS EDGARDO BERTI SHARTUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 14.703.713, en calidad de PROPIEDAD PLENA, dejando salvo derechos a terceros. SEGUNDO: Líbrese el correspondiente oficio dirigido al encargado del Estacionamiento Municipal de Iribarren, Calle 17, con Avenida 4 y 5, Zona Industrial, Parroquia Unión Barquisimeto del Estado Lara, donde se encuentra el vehículo informándole lo aquí decidido y ordenándole se le haga entrega del vehículo que nos ocupa al solicitante. TERCERO: líbrese correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín específicamente al departamento SIIPOL a los fines de que sea excluido del mismo como solicitado. CUARTO: Se exonera el 20% del pago por costos de Estacionamiento. QUINTO: Se designa Correo Especial al Ciudadano LUIS EDGARDO BERTI SHARTUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 14.703.713; para que haga entrega de los correspondientes oficios ante los Órganos Competente, quien deberá suscribir acta de compromiso. Se acuerdan Copias Certificadas solicitadas por las partes. Notifíquese a las partes.



El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario