REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 9 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-001004
ASUNTO : NP01-P-2016-001004


Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, vista la admisión de hechos efectuada por el acusado JOSE LUIS CERMEÑO AGUILERA, cumpliendo con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES

Juez Profesional: Abg. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Secretario de Sala: Abg. ABG. NANCY LEZAMA
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Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial: ABG. HELENNY GUILARTE.

Defensa Privada. ABG. CECILIA ARAY

Acusado: JOSE LUIS CERMEÑO AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.115.328 Venezolano, Natural de Maturín, nacido en fecha 27/11/1988, de 35 años de edad, de profesión u oficio: licenciado en contaduría publica, Estado Civil: SOLTERO, hijo de ENEIDA AGUILERA (V) y JOSE CERMEÑO (V) domiciliado en guaritos 4, vereda 26, casa 47, sector los guaritos IV, Maturín Estado Monagas.



CAPITULO II

Siendo la oportunidad legal para dar apertura a la audiencia preliminar, relacionada con la presente causa, seguida en contra el ciudadano arriba identificado, el Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. ABG. HELENNY GUILARTE, expuso oralmente acusación donde manifestó que en fecha 05-02-2016, siendo la cinco (05:00) minutos de la tarde, el funcionario sub comisario LEOMAR SOTO, recibió una llamada de la base territorial, por parte de BONETT MIGUEL jefe de seguridad, informando que en el banco de Venezuela, Estado Monagas, ubicado en el edificio de la Pirámide, avenida juncal, Municipio Maturín, Del Estado Monagas, empleados de es entidad bancaria antes mencionadas realizaron un ingreso indebido a las cuentas del ciudadano: NICOLAS MADURO MORO, Presidente De La Republica De Venezuela y de los ciudadanos diputados de la asamblea nacional CILIA FLORES, DIOSDADO CABELLO y la ciudadana YELITZA SANTAELLA, Gobernadora de esa Entidad Federal seguidamente se constituyo una comisión por parte de los funcionarios INSPECTOR JEFE FRANCISCO GUERRA DETECTIVE DANIEL FAJARDO, por el cual se trasladaron a ala referida entidad bancaria a bordo de una unidad toyota, Land Cruiser, color negra, al llegar al referido lugar fueron atendidos por el jefe de seguridad MIGUEL BONETT ROSALES, titular de la cedula de identidad V- 14.077.408, con el cargo investigador de seguridad del banco de Venezuela, por lo cual lo entrevistaron y la vez le manifestaron que dos (02) empleados estaban involucrados en las consultas indebidas y sin autorización de las cuentas bancarias de los ciudadanos entes mencionados. Posteriormente el jefe de seguridad los llevo hasta el lugar de trabajo de los dos (02) imputados identificados como: CERMEÑO AGUILERA JOSE LUIS titular de la cedula de identidad v- 15.115.328 y MARIN LEZAMA LUIS MIGUEL, titular de la cedula de identidad V- 18.983.919, ambos adscritos a la Gerencia De Administración De Riesgo Comercial de dicha entidad bancaria, donde el empleado JOSE CERMEÑO manifestó que había ingresado solo por “ CURRIOSIDAD”, utilizando la estación o puesto de trabajo de su compañero LUIS MARIN, quien presuntamente no le había dado autorización par utilizar su sistema ya que cada uno de los trabajadores poseen usuarios y contraseña, por lo cual al momento de la revisión corporal le localizaron al ciudadano JOSE CERMEÑO un (01) celular marca blu, modelo janet, color negro y anaranjado, serial 354330063252954, batería modelo N5C900T, serial numero TNUT09140051262, una memoria micro sd de 4GB, marca Thoshiba sin serial, color negro, el cual posee dos (02) SIN CARD una (01) de la empresa telefonía celular MOVISTAR, con el serial numero 5804220008573034 y otra perteneciente a la empresa de telefonía celular MOVILNET, con el serial numero 8958060001411654995, así mismo se le localizo el bolsillo pequeño delantero lado derecho otra SIN CARD perteneciente a la empresa de telefonía MOVILNET con el serial numero 8958060001430376570; un (01) carnet magnético elaborado de material sintético que lo acredite como empleado del Banco De Venezuela destacado en área VPE Riesgo; al ciudadano LUIS MARIN un (01) teléfono celular marca VTELCA, color negro y rijo, serial IMEI 864339011333991, con una (01) SIM CARD perteneciente a la empresa de telefonía celular MOVILNET serial numero 89580600014000508590, con su respectiva batería interna, una (01) tarjeta de memoria SD de 4GB, marca thoshiba color negro, sin serial: un (01) carnet magnético elaborado de material sintético que lo acredita como empleado del Banco de Venezuela destacado en el área de Banca Comercial. Posteriormente se trasladaron hasta la sede de servicios bolivariano nacional procediendo con su aprehensión..….”esta representación fiscal en razón de tales hechos solicita sea admitida el acto conclusivo (Acusación), se decrete el auto de apertura a juicio de conformidad 314 del COPP, se admitan todas y cada una de los medios de pruebas ofrecidas en el libelo acusatorio ya que los medios de pruebas cumplen con los requisitos de pertinencia y licitud requeridos en la ley, sea aceptada la calificación jurídica en el presente caso que no es otra que el delito de ACCESO INDEBIDO A SISTEMA PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley ESPÉCIAL CONTRA DELITOS INFORMATICOS, en perjuicio de los ciudadanos NICOLAS MADURO MOROS (Presidente De La Republica Bolivariana De Venezuela), CILIA FLORES (Primera Dama De La Republica De Venezuela), DIOSDADO CABELLO (Diputado De La Asamblea Nacional), y YELITZE DE JESUS SANTAELLA (Gobernadora Del Estado Monagas). Asimismo se mantenga la Medida Privativa de libertad que pese sobre el hoy imputado por cuanto no han variado la circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos...”

CAPITULO III

El Defensor Privado ABG. RODOLFO SEEKATZ, en su carácter de defensor Privado de encausados, al momento de exponer su descargo en contra de la acusación fiscal, manifestó: Esta defensa técnica ejerciendo la defensas de los hoy imputados, enguanto a la calificación jurídica esta de acuerdo con la del articulo 6° de la ley de delito informáticos, no esta de acuerdo con la calificación toda vez que no se trata de un saboteo sino un acto de curiosidad así a quedado establecido en los hechos acreditado por el ministerio Publio por lo que solicito que se desestime la calificación establecida en el articulo 9 de la ley de delito informático, y en consecuencia sea admitido solo la calificaron de acceso indebido, y una vez decido lo conducente se le cede le derecho de palabra a JOSE LUIS CERMEÑO, para que sea impuesto de las medida alternativas de la prosecución del procedo, entre ellas el procedimiento especial por admisión de los hechos, enguanto al ciudadano LUIS MIGUEL MARIN observa que de los hechos acreditados no se evidencia que el mismo no participo en delito algunos esta defensa solicita el sobreseimiento de la causa por tales hechos no puede atribuírsele al imputado LUIS MIGUEL. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300 N°1 y 303 ambos del Código Orgánico Procesal. Solicito copias simples de la presente actuación.

El acusado JOSE LUIS CERMEÑO AGUILERA, una vez el Tribunal haber admitido la acusación presentada en el acto respectivo por la Representante de la Vindicta Pública; estando libres de prisión, coacción y apremio, e impuestos de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándole asimismo la admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; manifestó a viva voz que admitía los hechos imputados por el Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.

CAPITULO IV

Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público fue admitida, así como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad; y en razón de la admisión de los hechos planteada por los acusados, este Juzgador considera lo siguiente:

La abogada HELENNY GUILARTE, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, acusa formalmente previa rectificación de la acusación a los acusados JOSE LUIS CERMEÑO AGUILERA y LUIS MIGUEL MARIN LEZAMA, por la comisión del delito de ACCESO INDEBIDO A SISTEMA PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley ESPÉCIAL CONTRA DELITOS INFORMATICOS, en perjuicio de los NICOLAS MADURO MOROS (Presidente De La Republica Bolivariana De Venezuela), CILIA FLORES (Primera Dama De La Republica De Venezuela), DIOSDADO CABELLO (Diputado De La Asamblea Nacional), y YELITZE DE JESUS SANTAELLA (Gobernadora Del Estado Monagas), aduciendo que la conducta de los hoy acusados se subsume en el tipo penal señalado, tal y como se desprende de los elementos de convicción traídos al proceso a través de la investigación llevada dio como resultado la responsabilidad penal de los hoy acusado en los hechos atribuidos. Este Juzgador luego del análisis correspondiente comparte la argumentación fiscal para sustentar el escrito acusatorio en el acto de audiencia oral y pública llevada a cabo en fecha 06 de DICIEMBRE de 2016, en contra del ciudadano JOSE LUIS CERMEÑO AGUILERA y no contra el ciudadano LUIS MIGUEL MARIN LEZAMA, en razón que según los elementos de convicción que fueron tomados por la fiscalía del Ministerio Publica para presentar el indicado escrito acusatorio no se evidencia que el investigado LUIS MIGUEL MARIN LEZAMA, no se encuentra incurso en la disposición penal establecida en el articulo 06 de la Ley Contra delitos Informático, ya que según el informe emitido por la Gerencia de seguridad del banco de Venezuela de fecha 07 del Mes de febrero del año 2016, el mismo no se encontraba dentro de las instalaciones para el momento que el hoy acusado JOSE LUIS CERMEÑO AGUILERA, estaba cometiendo el hecho ilícito denominando doctrinariamente USO INDEBIDO A SISTEMA PROYEGIDOS, en consecuencia a ello este tribunal decrete el Sobreseimiento en relación al ciudadano LUIS MIGUEL MARIN LEZAMA titular de la cedula de identidad Nº 18.983.919, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 1° del código orgánico procesal penal, y en consecuencia este Tribunal decreta el cese de la medida de coerción que pesa sobre el hoy imputado de conformidad con lo establecido el articulo 301 del código orgánico procesal penal y se Decreta Libertad Inmediata Y Sin Restricciones, lo cual se publicara por auto fundamentado y por separado. Asi se decide

Ahora bien, el acusado JOSE LUIS CERMEÑO AGUILERA, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de delito de ACCESO INDEBIDO A SISTEMA PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Especial Contra Delitos Informáticos, en razón que el mencionado delito contempla una pena de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRESION; la cual al aplicarle la disposición consagrada en el artículo 37 del Código Penal, representando la misma un termino medio de TRES (03) AÑOS; la cual al aplicarle la disposición del articulo 375 del Código Orgánico Procesal penal, surte el efecto de la rebaja a un tercio, es decir UN (01) quedando dicha pena por el indicado delito en definitiva en DOS (02) AÑOS DE PRISION; mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano, dada la admisión de hechos que nos ocupa. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Asimismo, no se condena al ciudadano CLARITZA CAROLINA MAURERA GARCIA, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.

CAPITULO V
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA al ciudadano: JOSE LUIS CERMEÑO AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.115.328 Venezolano, Natural de Maturín, nacido en fecha 27/11/1988, de 35 años de edad, de profesión u oficio: licenciado en contaduría publica, Estado Civil: SOLTERO, hijo de ENEIDA AGUILERA (V) y JOSE CERMEÑO (V) domiciliado en guaritos 4, vereda 26, casa 47, sector los guaritos IV, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de delito de ACCESO INDEBIDO A SISTEMA PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Especial Contra Delitos Informáticos, en razón que el mencionado delito contempla una pena de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRESION; la cual al aplicarle la disposición consagrada en el artículo 37 del Código Penal, representando la misma un termino medio de TRES (03) AÑOS; la cual al aplicarle la disposición del articulo 375 del Código Orgánico Procesal penal, surte el efecto de la rebaja a un tercio, es decir UN (01) quedando dicha pena por el indicado delito en definitiva en DOS (02) AÑOS DE PRISION; mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano, dada la admisión de hechos que nos ocupa. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. SEGUNDO: No se condena al ciudadano JOSE LUIS CERMEÑO AGUILERA, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Privada. TERCERO: Se REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por una menos gravosa como lo es una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, no acercarse a la victima, ni acercarse al lugar de los hechos. Remítase las presente actuaciones a la Unidad de recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los fines de ser distribuido a un Tribunal de Ejecución de Primera Instancia, a los fines de ejecutar la presente sentencia y del otorgamiento de los beneficios que ha de corresponderle a los indicados ciudadanos. SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación al ciudadano LUIS MIGUEL MARIN LEZAMA titular de la cedula de identidad Nº 18.983.919, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 1° del código orgánico procesal penal, y en consecuencia este Tribunal decreta el cese de la medida de coerción que pesa sobre el hoy imputado de conformidad con lo establecido el articulo 301 del código orgánico procesal penal y se Decreta Libertad Inmediata Y Sin Restricciones, la se publica por auto fundamentado y por separado. Se acuerdan las copias solicitadas. Asi se decide.
Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. En Maturín, a los (09) días del Mes de Diciembre del año 2016.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario