REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 9 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003998
ASUNTO : NP01-P-2016-003998


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 28 de Noviembre de 2016, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados JHONATAN ALEXIS MARTINEZ PEREZ titular de la cedula de identidad N° 20.503.341 y DANIEL ALEJANDRO TOCUYO MORENO titular de la cedula de identidad Nº 19.095.410, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los acusados

JHONATAN ALEXIS MARTINEZ PEREZ titular de la cedula de identidad N° 20.503.341 , Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de GLENIS MARIA PEREZ GARCIA (V) ALEXIS MARTINEZ (V), profesión u oficio: Albañil, natural de distrito capital , nacido en fecha 08/07/1992, domiciliado en: sector nuevo temblador, calle 19 abril, casa 36, Municipio Libertador, Estado Monagas, y DANIEL ALEJANDRO TOCUYO MORENO titular de la cedula de identidad Nº 19.095.410 , Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de MARITZA MORENO (V) JOSE TOCUYO (V), profesión u oficio: OBRERO, natural de San Félix , nacido en fecha 01/10/1987, domiciliado en: sector nuevo temblador, calle 19 abril, casa s/n, Municipio Libertador, Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye a los acusados JHONATAN ALEXIS MARTINEZ PEREZ titular de la cedula de identidad N° 20.503.341 , y DANIEL ALEJANDRO TOCUYO MORENO titular de la cedula de identidad Nº 19.095.410, los hechos que en fecha 30/04/2016, siendo las 06:00 hora de la mañana, el ciudadano RICARDO MARRERO se encontraba por la avenida francisco de miranda, sector centro, vía publica, Temblador Estado Monagas, transitando en su vehiculo marca HYUNDAI, modelo TUCSON, año 2006, placas CDC- 76E, cuando se estaciono frente al supermercado Hermanos Félix, ubicado en la avenida y sector antes señalada, cuando fue abordado por los ciudadanos JHONATHAN ALEXIS MARTINEZ Y DANIEL ALEJANDRO TOCUYO, quienes se trasladaban en un vehiculo tipo moto portando arma de fuego sometieron, y así mismo despojaron a la victima del vehiculo antes descrito, abordando el vehiculo el identificado como DANIEL TOCUYO, quien emprendiendo la huida hacia el centro de la cuidad de temblador, seguido del identificado como JHONATHAN ALEXIS MARTINEZ, quien continuo en el vehiculo tipo moto, motivo por le cual el identificado como RICARDO MARRERO, inmediatamente se dirigió al cuerpo de investigación científicas penales y criminalisticas sub delegación temblador, donde los funcionarios una vez en conocimiento de los hechos, desplegaron la búsqueda inmediata tanto del vehiculo como de los imputados, siendo capturados minutos después en las adyacencias de una zona boscosa, ubicada en la calle principal, sector el corozo, temblador estado Monagas, lugar este donde fue recuperada el vehiculo propiedad de la victima. ….” esta representación fiscal en razón de tales hechos solicita sea admitida el acto conclusivo (Acusación), sea aceptada la calificación jurídica que no es otra que el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 5, de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotores, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de ley para el control arma y municiones; en perjuicio de el ciudadano RICARDO MARRERO, se admitan todas y cada una de los medios de pruebas ofrecidas en el libelo acusatorio ya que los escritos de pruebas cumplen con los requisitos de pertinencia, necesidad y licitud requeridos en la ley, se decrete el auto de apertura a juicio de conformidad 314 del COPP, se mantenga la Medida Privativa de libertad que pesa sobre el imputado por cuanto no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Monagas, en virtud de que la acusación llena los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Vindicta Pública, en contra de los ciudadanos JHONATAN ALEXIS MARTINEZ PEREZ titular de la cedula de identidad N° 20.503.341 , Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de GLENIS MARIA PEREZ GARCIA (V) ALEXIS MARTINEZ (V), profesión u oficio: Albañil, natural de distrito capital , nacido en fecha 08/07/1992, domiciliado en: sector nuevo temblador, calle 19 abril, casa 36, Municipio Libertador, Estado Monagas, y DANIEL ALEJANDRO TOCUYO MORENO titular de la cedula de identidad Nº 19.095.410 , Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de MARITZA MORENO (V) JOSE TOCUYO (V), profesión u oficio: OBRERO, natural de San Félix , nacido en fecha 01/10/1987, domiciliado en: sector nuevo temblador, calle 19 abril, casa s/n, Municipio Libertador, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1,2,y 3 de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor, concatenado con el articulo 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio de RICARDO MARRERO y adicionalmente para el ciudadano DANIEL ALEJANDRO TOCUYO MORENO el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de ley para el control arma y municiones; en perjuicio de el ciudadano RICARDO MARRERO.


Pruebas Admitidas
Se admiten todas las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera lícitas legales y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, así mismo se le sede el derecho a la defensa de adherirse a la pruebas presentadas por la representación Fiscal, de acuerdo al Principio de la Comunidad de la Pruebas. AsI Decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos JHONATAN ALEXIS MARTINEZ PEREZ titular de la cedula de identidad N° 20.503.341 , Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de GLENIS MARIA PEREZ GARCIA (V) ALEXIS MARTINEZ (V), profesión u oficio: Albañil, natural de distrito capital , nacido en fecha 08/07/1992, domiciliado en: sector nuevo temblador, calle 19 abril, casa 36, Municipio Libertador, Estado Monagas, y DANIEL ALEJANDRO TOCUYO MORENO titular de la cedula de identidad Nº 19.095.410 , Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de MARITZA MORENO (V) JOSE TOCUYO (V), profesión u oficio: OBRERO, natural de San Félix , nacido en fecha 01/10/1987, domiciliado en: sector nuevo temblador, calle 19 abril, casa s/n, Municipio Libertador, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1,2,y 3 de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor, concatenado con el articulo 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio de RICARDO MARRERO y adicionalmente para el ciudadano DANIEL ALEJANDRO TOCUYO MORENO el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de ley para el control arma y municiones; en perjuicio de el ciudadano RICARDO MARRERO.


DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los ciudadanos JHONATAN ALEXIS MARTINEZ PEREZ titular de la cedula de identidad N° 20.503.341 , Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de GLENIS MARIA PEREZ GARCIA (V) ALEXIS MARTINEZ (V), profesión u oficio: Albañil, natural de distrito capital , nacido en fecha 08/07/1992, domiciliado en: sector nuevo temblador, calle 19 abril, casa 36, Municipio Libertador, Estado Monagas, y DANIEL ALEJANDRO TOCUYO MORENO titular de la cedula de identidad Nº 19.095.410 , Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de MARITZA MORENO (V) JOSE TOCUYO (V), profesión u oficio: OBRERO, natural de San Félix , nacido en fecha 01/10/1987, domiciliado en: sector nuevo temblador, calle 19 abril, casa s/n, Municipio Libertador, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1,2,y 3 de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor, concatenado con el articulo 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio de RICARDO MARRERO y adicionalmente para el ciudadano DANIEL ALEJANDRO TOCUYO MORENO el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de ley para el control arma y municiones; en perjuicio de el ciudadano RICARDO MARRERO, declarándose la solicitud plateada por la defensa Privada, en cuanto a la solicitud relacionada al otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario