REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 22 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002896
ASUNTO : NP01-P-2016-002896

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados JEAN FRANCO GONZALEZ MARQUEZ y ANGEL LUIS RIVAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA PARA AMBOS CIUDADANOS, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83, del Código Penal Y ADICIONALMENTE PARA EL CIUDADANAO JEAN FRANCO GONZALEZ EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 en relación con el articulo 5 de la Ley Orgánica para el Control de Armas y Municiones, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

JEAN FRANCO GONZALEZ MARQUEZ titular de la cedula de identidad Nro. V-1 16.888.193 Venezolano, de 30 años de edad, 25/12/11986, natural de PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en los barrancos de fajardo, calle principal, casa s/n, Estado Monagas, hijo ELOISA ZABALA (V) y de ELIGIO MONROY (F), domiciliado TUCUPITA, CALLE ALEXIS MARCANO,. CASA S/N, CERCA DEL QUINDER, TELEFONO: 0414-7654937 (MAMA).-

ANGEL LUIS RIVAS titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.499.154, Venezolano, de 19 años de edad, 26/01/1997, natural de MATURIN ESTADO MONAGAS, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en los barrancos de fajardo, calle principal, casa s/n, Estado Monagas, hijo ROSA RIVAS (V) y de LUIS GUERRA (V), domiciliado LA DEMOCRACIA CALLE 6, NUMERO DE CASA 417, TELEFONO: 0414-8719303.-



DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

A los acusados JEAN FRANCO GONZALEZ MARQUEZ y ANGEL LUIS RIVAS se les atribuye los siguientes hechos: “En fecha 17 de mayo del año 2016, en horas de la mañana la ciudadana MARITZA CHALON, se encontraba en compañía de su hijo ERNESTO RAMOS, en su vivienda, s/n ubicada en la Urbanización Andrés Eloy blanco, sector campo alegre de esta Ciudad de maturín Estado Monagas, cuando fueron sorprendidos por los hoy imputados e identificados como JEAN FRANCO GONZALEZ MARQUEZ y ANGEL LUIS RIVAS, cuando el primero de estos por tanto arma de fuego logran someter bajo amenazas de muerte y amarran con un nylon a las victimas, y luego de revisar toda la vivienda logran despojas a las victimas de dos televisores y un equipo de sonido, siendo posteriormente aprehendidos en el lugar del hecho en flagrancia por funcionarios de la brigada de Robo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub. Delegación de Maturín, incautándole los objetos despojados y el arma de fuego….””. En consecuencia esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra de de los imputados antes mencionados, se mantenga la medida de privación de libertad y el pase a juicio.-

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la acusación interpuesta en el presente asunto en contra de los ciudadanos JEAN FRANCO GONZALEZ MARQUEZ y ANGEL LUIS RIVAS, este Tribunal una vez revisada la misma así como las actas que conforman dicho asunto, y tomando en cuenta la subsanación hecha por la vindicta pública en cuanto a la calificación Jurídica de conformidad con el Artículo 313 Ordinal 1 de la norma adjetiva Penal, procede a admitir TOTALMENTE la mencionada acusación, asi como la Calificación Jurídica como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA PARA AMBOS CIUDADANOS, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83, del Código Penal Y ADICIONALMENTE PARA EL CIUDADANAO JEAN FRANCO GONZALEZ EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 en relación con el articulo 5 de la Ley Orgánica para el Control de Armas y Municiones, en virtud de cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.-

PRUEBAS ADMITIDAS

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS EN EL ESCRITO ACUSATORIO COMO SON: DECLARACIONES DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES ofrecidas por la vindicta pública, toda vez que fueron debidamente promovidas en su oportunidad y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita. Admitiendo la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por la representación Fiscal siempre y cuando favorezcan a sus defendidos, a los fines de la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, tal como lo establece el Artículo 13 del COPP.- Se mantiene incólume el principio de la comunidad de la prueba.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados JEAN FRANCO GONZALEZ MARQUEZ y ANGEL LUIS RIVAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA PARA AMBOS CIUDADANOS, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83, del Código Penal Y ADICIONALMENTE PARA EL CIUDADANAO JEAN FRANCO GONZALEZ EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 en relación con el articulo 5 de la Ley Orgánica para el Control de Armas y Municiones.-

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se MANTIENE INCOLUME LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa en contra de los ciudadanos JEAN FRANCO GONZALEZ MARQUEZ y ANGEL LUIS RIVAS, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes al la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.-

La Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS La Secretaria,


ABG.