REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 7 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-006223
ASUNTO : NP01-P-2016-006223

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto fue celebrada la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ERNESTO JOSE HERRERA por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en los ordinales 3, 4, y 7 del articulo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con lo previsto en el Articulo 83 de la Ley Sustantiva Penal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

ERNESTO JOSE HERRERA, Titular de la cédula de identidad Nº 14.488.735 de 39 años de edad, natural de Tucupita por haber nacido en fecha 08/08/1977, estado civil: soltero, hijo ESTEL HERRERA (V) y NO LO CONOCE (V), profesión u oficio: mantenimiento de áreas verdes, domiciliado Calle Curiapo, Casa S/N, Cerca De La Iglesia Cristo Viene, Sector Libertador, Temblador, Estado Monagas Teléfono: 0426-3942168 (MAMA),.-

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Al acusado ERNESTO JOSE HERRERA, se le atribuye los siguientes hechos: “...En fecha treinta 30 de septiembre del 2016 siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche (10:00pm), los prenombrados ciudadanos con el uso de violencia ejercida en el cercado que resguarda el ganado de la finca denominada “LA VICTORIA” propiedad del ciudadano JOSE ARZOLAY (de quien se omite demás datos de identificación y ubicación de conformidad con lo previsto en la parte in fine del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal), ubicada en el sector Lomas de las Brisas, población de Temblador, del municipio Libertador, del Estado Monagas, logro fracturar tal estructura (cercado), tal como consta de la declaración de la victima y del testigo presencial, quienes se dirigieron allí a caballo, y una vez dentro del referido inmueble ejecutaron todas las acciones pertinentes para hacerse de veinticuatro reses que allí se resguardaban, todo es observado (escondido) unos de los trabajadores de la finca, quien resulto ser testigo presencial de tales hechos, semovientes estos los cuales fueron recuperados diez (10) de ellos en posesión de los prenombrados ciudadanos, dejando constancia de su evidencia en el peritaje realizado por los expertos del cuerpo de investigación, posterior a este evento dan aviso a los funcionarios policiales, quienes por supuesto constituidos en comisión, le informaron al ciudadano que quedo detenido, y fue puesto a la orden de este Despacho Fiscal; siendo presentado bajo los términos de un procedimiento por orden de aprehensión, de conformidad con lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el tribunal competente, dándose continuidad a la investigación penal k-16-0213-00875…”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la acusación interpuesta en el presente asunto en contra del ciudadano ERNESTO JOSE HERRERA, este Tribunal una vez revisada la misma así como las actas que conforman dicho asunto, procede a ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, asi como la Calificación Jurídica del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en los ordinales 3, 4, y 7 del articulo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con lo previsto en el Articulo 83 de la Ley Sustantiva Penal en virtud de cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.-

PRUEBAS ADMITIDAS

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS EN EL ESCRITO ACUSATORIO COMO SON: DECLARACIONES DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES ofrecidas por la vindicta pública, toda vez que fueron debidamente promovidas en su oportunidad y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita. Admitiendo la adhesión de la defensa privada a las pruebas promovidas por la representación Fiscal siempre y cuando favorezcan a su defendido, a los fines de la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, tal como lo establece el Artículo 13 del COPP.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ERNESTO JOSE HERRERA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en los ordinales 3, 4, y 7 del articulo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con lo previsto en el Articulo 83 de la Ley Sustantiva Penal.-

DE LA MEDIDA DE COERCION
En cuanto a la MEDIDA DE COERCION PERSONAL, que pesa en contra del acusado de autos ERNESTO JOSE HERRERA, este Tribunal considera que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, por tanto se mantiene incólume dicha medida bajo los mismos términos que se le otorgó en su oportunidad. Y ASI SE DECIDE.-

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria a los fines de remitir las actuaciones originales a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal, una vez compulsada la misma en relación a los demás acusados quienes admitieron los hechos.- Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.-

El Juez,

ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario