REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004891
ASUNTO : NP01-P-2016-004891
Siendo la oportunidad legal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia pública efectuada en fecha 09 de Diciembre de 2016, en presencia de todas las partes, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia procede a hacerlo a tenor de lo previsto en el artículo 346, cumpliendo con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente::
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. LISET MARQUEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. COROLINA ROMERO
DEFENSA PÚBLICA NOVENA PENAL: ABG. MARCOS MORALES
ACUSADO: MIGUEL ANGEL CASTILLO HERNANDEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO

CAPITULO II
Siendo la oportunidad legal para dar apertura a la audiencia preliminar, relacionada con la presente causa, seguida en contra el ciudadano arriba identificado, la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público ABG. CAROLINA ROMERO, expuso oralmente acusación donde manifestó la presente causa fue iniciada En fecha 18/08/2016, siendo aproximadamente las tres horas de la mañana (03:00 AM), el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO HERNANDEZ, con el uso de la violencia ejercida en una de las paredes que reviste el inmueble propiedad de la Empresa CORPORACION PROFIT, ubicada en la carretera Nacional Maturín, frente al Estadio Monumental de Maturín, parroquia Santa Cruz, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, logro fracturar tal estructura abriendo un hueco en la pared, tal como consta de la inspección técnica realizada al referido sitio, con signos de reciente reparación, y una vez dentro del referido inmueble ejecuto todas las acciones pertinentes para hacerse de seis neumáticos para gandola con sus rines, marca SAYLUN, de los cuales fueron recuperados cuatro (04) de ellos en posesión del prenombrado ciudadano, dejando constancia de su evidencia en el peritaje realizado por los expertos del cuerpo de investigaciones, todo los hechos antes narrado la Fiscalia los encuadra en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 1°, 3°, 4° y 5° del Código Penal, en perjuicio de la Empresa CORPORACION PROFIT. Asimismo esta representación fiscal solicita, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio y por ultimo solicito se mantenga la Medida privativa de libertad, decretada en su oportunidad, en caso de que el imputado no se quiera acoger a ninguna de las alternativas del proceso solicito el pase a juicio. Es todo…
CAPITULO III
El abogado ABG. MARCOS MORALES, en su carácter Defensa Pública Novena Penal del acusado “En conversación con mi defendido este me a manifestado su voluntad de admitir los hechos, por lo que solicito se le imponga del procedimiento por admisión de los hechos y se le revise la medida que pesa en su contra por una menos gravosa, por ultimo solicito copias simples del acta y de la decisión, es todo”.

El acusado MIGUEL ANGEL CASTILLO HERNANDEZ, una vez que el Tribunal admitió la acusación presentada en el acto respectivo por la Representante de la Vindicta Pública; estando libre de prisión, coacción y apremio, e impuesto de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándole asimismo la admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; manifestó a viva voz que admitía los hechos imputados por la Fiscal 17 del Ministerio Público, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.
CAPITULO IV
Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscal 16 del Ministerio Público, fue admitida TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en el sentido de que la admite por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 1°, 3°, 4° y 5° del Código Penal, en perjuicio de la Empresa CORPORACION PROFIT, así como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad; y en razón de la admisión de los hechos planteada por el acusado, este Juzgador considera lo siguiente:

La Abg. CAROLINA ROMERO, en su carácter de Fiscal 16 del Ministerio Público, acusa formalmente al acusado MIGUEL ANGEL CASTILLO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 1°, 3°, 4° y 5° del Código Penal, en perjuicio de la Empresa CORPORACION PROFIT, aduciendo que la conducta de los hoy acusados se subsume en el tipo penal señalado.

Ahora bien, el acusado ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO HERNANDEZ, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 1°, 3°, 4° y 5° del Código Penal, en perjuicio de la Empresa CORPORACION PROFIT, mas las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal. En cuanto a la solicitud de la revisión de medida por parte de la defensa del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTIILO HERNADEZ, este Tribunal REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los mencionados ciudadanos por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual consiste en presentarse cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial y estar atentos los llamados del Tribunal de Ejecución. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
CAPITULO V
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: PRIMERO: CONDENA al ciudadano MIGUEL ANGEL CASTIILO HERNADEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.431.588, Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 14/05/1995, de 21 años de edad, de profesión u oficio COMERCIANTE, Estado civil: Soltero, hijo de: FELICIDAD HERNANDEZ (V) y de ALEXIS CASTILLO (F), domiciliado en: Sector LA Cruz, calle la libertad casa Nro 70 DE MATURIN ESTADO MONAGAS. Teléfono: 0416-799-15-33, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 1°, 3°, 4° y 5° del Código Penal, en perjuicio de la Empresa CORPORACION PROFIT, mas las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal, dada la admisión de hechos que nos ocupa, conforme al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No se condena al ciudadano MIGUEL ANGEL CASTIILO HERNADEZ, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: se Acuerda la Revisión de LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTIILO HERNADEZ, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual consiste en presentarse cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial y estar atentos los llamados del Tribunal de Ejecución. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los fines de ser distribuido a un Tribunal de Ejecución de Primera Instancia, previa notificación de la victima, a los fines de ejecutar la presente sentencia y del otorgamiento de los beneficios que ha de corresponderles. Se acuerdan las copias solicitadas.
Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. GREYCIMAR VALLEJO
LA SECRETARIA

ABG. LISET MARQUEZ