REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003529
ASUNTO : NP01-P-2016-003529
Por cuanto en fecha 14 de Diciembre de 2016, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra de los ciudadanos imputados JOSE GREGORIO RONDON y CARLOS ELIAS HERNANDEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en actuaciones, quien se encuentran inmerso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de Apertura a Juicio, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
Ciudadanos: JOSE GREGORIO RONDON, titular de cédula de identidad N° v-22.708.816, venezolano, de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 11/04/1996, Estado Civil: Soltero, hijo de: WILFREDO JOSE ZAPATA (V) y de TAIS URPIN (V), de profesión u oficio estudiante de cuarto año de bachillerato, natural de Maturín Estado Monagas, Domiciliado: CALLE 7, SECTOR EL NAZAENO, CASA S/N, MATURIN ESTADO MONAGAS. TELEFONO: 0424-942.13.48 (NOVIA) y CARLOS ELIAS HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de cédula de identidad N°v-22.708.484, venezolano, de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 11/04/1996, Estado Civil: Soltero, hijo de: WILFREDO JOSE ZAPATA (V) y de TAIS URPIN (V), de profesión u oficio estudiante de cuarto año de bachillerato, natural de Maturín Estado Monagas, Domiciliado: CALLE 7, SECTOR EL NAZAENO, CASA S/N, MATURIN ESTADO MONAGAS. TELEFONO: 0424-942.13.48 (NOVIA), previo traslado desde la Policía del Municipio Piar, quienes se encuentran debidamente asistido para este acto por la Defensa Privada ABG. CECILIA ARAY, se deja constancia que la victima se encuentra notificada.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
Según la acusación fiscal, los hechos imputados por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, son los siguientes: “En fecha 09/07/2016, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, se encontraba el ciudadano CARLOS JOSE FIGUERA LOPEZ, realizando labores de taxi, en su vehiculo marca KIA, modelo RIO, año 2011, color GRIS, placas AC887JD, por la Av. Juncal del sector Centro de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, cuando avisto dos (02) ciudadanos en lo adelante identificados JOSE GREGORIO RONDON y CARLOS ELIAS HERNANDEZ RODRIGUEZ, quienes le hicieron señales de que se detuviera, para solicitarle un servicio hacia la Urb. Los Olivos, ubicada vía nacional La Toscana en el Municipio Maturín, Estado Monagas abordando dicho vehiculo uno de ellos en la parte delantera y el otro en la parte trasera, saliendo hacia la dirección siendo el caso que cuando se aproximaban hacia la dirección indicada, el sujeto que iba en la parte trasera saco un arma de fuego y bajo amenaza de muerte ambos sujetos identificados como JOSE GREGORIO RONDON y CARLOS ELIAS HERNANDEZ RODRIGUEZ, le manifestaron a la victima que continuara en sentido hacia el cementerio y que tomara el canal de servicio, haciendo lo indicado el identificado CARLOS JOSE FIGUERA LOPEZ, a quien en seguida le indicaron que se estacionara y que se bajara del vehiculo para que corriera hacia el monte, ya que si no le iban a dar un tiro, haciendo caso de lo indicado, saliendo los imputados en el vehiculo propiedad de la victima en sentido hacia la población de la toscaza, luego de huir del lugar, la victima nuevamente salio hacia la vía principal que conduce Maturín - La Toscaza y comenzó a pedir ayuda, momento en el cual fue avistado por un sujeto quien conducía un vehiculo tipo camioneta, el cual se detuvo a prestarle auxilio indicándole a la victima que abordara dicho vehiculo a fin de salir en la misma dirección que huyeron los imputados, en cuyo trayecto avistaron una patrulla de la policía del estado Monagas, donde detuvieron e hicieron del conocimiento de lo ocurrido a la comisión, aportando la victima las características del vehiculo a los funcionarios, quienes también salieron en la dirección que habían tomado los imputados, siendo el caso que entrando a la población de la toscaza, fue avistado el vehiculo objeto de robo el cual se cruzo con una comisión policial adscrita a la Policía del Municipio Piar, Estado Monagas quienes ya estaban en cuenta del hecho acontecido e inmediatamente retornaron y emprendieron la persecución de los imputados JOSE GREGORIO RONDON y CARLOS ELIAS HERNANDEZ RODRIGUEZ, quienes en reiteradas oportunidades trataron de evadir las comisiones policiales, desviándose de la vía principal, donde finalmente en la vía que conduce a la Toscana – Jusepín de este Estado, se salieron de la vía unos metros y abandonaron el vehiculo para emprender la huida en veloz carrera, lo que motivo a los funcionarios actuantes estacionar las unidades vehiculares para continuar la persecución a pie, dando alcance a los ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON y CARLOS ELIAS HERNANDEZ RODRIGUEZ, quienes quedaron aprehendidos en flagrancia recuperándose así el vehiculo objeto del robo, por lo que el Ministerio Publico lo imputa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Por lo que solicito se admitan los elementos de convicción presentes en este escrito y se mantenga la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el imputado por considerar que no han variado las circunstancias que dieron lugar a ella, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; en contra de los ciudadanos: JOSE GREGORIO RONDON y CARLOS ELIAS HERNANDEZ RODRIGUEZ, así mismo solito se decrete el pase a juicio. Es todo”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos acusados JOSE GREGORIO RONDON y CARLOS ELIAS HERNANDEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en actuaciones, quien se encuentran inmerso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Se deja constancia que la Defensa no consigno escrito de promoción de pruebas por lo que se mantiene incólume el principio de la comunidad de las pruebas.-



ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público contra de los acusados JOSE GREGORIO RONDON y CARLOS ELIAS HERNANDEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en actuaciones, quien se encuentran inmerso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano CARLOS FIGUERA.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados, ya que no ha variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma.-

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria de Sala

ABG. LISET MARQUEZ