REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 1 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022285
ASUNTO : NP01-P-2013-022285

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

INVESTIGADOS: JOSE HUMBERTO MIQUILENA, cédula de identidad Nro. V-9.959.307 Y GEORGE ALBERTO FIGUERA MEZA, cédula de identidad Nro.V-11.604.386.
VICTIMAS: ESTADO VENEZOLANO y la COLECTIVIDAD.
DELITOS: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones; y, COMPLICE NECESARIO EN ELDELITO DE USURA GENERICA EN GRADO DE CONTINUIDAD, Previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en relación con el artículo 84 del Código Penal y artículo 99 del Código Penal.

AUTO DECRETANDO: SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal, entrar a motivar, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, conforme lo establece el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía 50 Nacional Plena del Ministerio Público, representada por los Abogados MARCOS ARTURO PALACIO ARELLANO, en su carácter de Fiscal Provisorio 50 Nacional Plena, y CARMELO JOSE GUALDRON y RAMON ANTONIO TORRES ESPINOZA, Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Nacional Plena; solicitud ésta que estiman esos Representantes del Ministerio Público, se fundamenta en el primer supuesto normativo dispuesto en el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pues a su parecer “El hecho objeto del proceso no se realizó”.
CAPITULO I
DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS
El presente caso da cuenta de una investigación iniciada en fecha 18 de noviembre de 2013, en la que participaron los funcionarios Sub-Comisario Douglas Badillo, Sub-Comisario Robinsón Mudarra y Sub-Inspector Rubén Mejías, todos adscritos al Servicio de Inteligencia Nacional (SEBIN), Base Territorial Maturín, y una comisión al mando del Sargento Primero (FANB) Cruz José Negrín Serrano, adscritos a la Brigada 32 Caribe del Comando Estratégico Operacional de las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivariana (CEOFANB), llevada a cabo en la Avenida “Alirio Ugarte Pelayo” , Municipio Maturín, Maturín del Estado Monagas, específicamente al lado de la empresa cementera denominada “VENCEMOS” y frente a la Estación de Servicio “Manantial”, cuando visualizaron un vehículo automotor, tipo cava, color blanco, ingresando –según refiere la comisión- de manera “sospechosa” a un galpón, de cuya inspección externa arrojó que carecía de identificación relacionada con empresa alguna. Según reflejan en el acta de investigación respectiva, la comisión que practicó el procedimiento recogido en el expediente fiscal EXP. MP-493946-2013, en atención a lo dispuesto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron por motivo de necesidad y urgencia a solicitar la presencia de un representante, en el referido galpón, siendo atendidos por el ciudadano FIGUERA MEZA GEORGE ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.604.386, quien se identificó como Jefe de Ventas de la empresa “Distribuidora KTDC C.A. Maturín”, y de seguida la comisión informó el motivo de su presencia allí, permitiéndose la entrada de la misma a dicho galpón. Estando dentro del galpón, las comisiones del SEBIN y del CEOFANB, procedieron a solicitar el registro comercial de la empresa KTDC C.A., y a revisar la totalidad de las instalaciones del referido galpón donde funciona dicha empresa; para tal revisión se hicieron acompañar por los ciudadanos RONDON DE BLANCO RICARDO ANTONIO y MARÍN FIGUERA MARCO ANTONIO, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-14.703.842 y V-14.507.712 respectivamente.
Al efectuar el allanamiento, los funcionarios actuantes dejaron constancia en el acta del hallazgo siguiente: “…Un (01) camión, tipo cava, de color blanco, placas A98A02M, marca Chevrolet. Una (01 ) camioneta, tipo vans, de color blanco, placas 5AYVAY, Equipos Electrónicos, tales como Televisores de LED de diferentes tamaños, equipos de computación, Laptops, Tablet, Impresoras, Monitores, Consumibles de Computación (Toner, Cartuchos de Impresoras, Disco duro, Memorias RAM, Pent Drive, Tarjetas Madre, Procesadores), de igual manera se pudo observar en una oficina, Dos (02) carpetas contentivas en su interior de diferentes facturas, pertenecientes a las empresas. Alfha – Sigma y facturas Celular KTDC, también se localizó, Tres (03) sellos húmedos con los distintivos: Uno (01) de Distribuidora KTDC, C.A, RIF-J-30780632-0, Uno (01) de celulares KTDC C.A, RIF-J-30727356-9, Uno (01) de ALPHASIGMA, C.A, RIF-J-29392836-8…”
. Asimismo, las comisiones actuantes, solicitaron la documentación relacionada con las empresas ALFHA-SIGMA, Celular KTDC C.A., RIF-J- 30727356-9, Distribuidora KTDC, C.A. RIF-J-30780632-0, y, ALPHASIGMA, C.A. RIF-J-29392836-8, a la ciudadana ROSSIS LAUDY BARRIOS SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.859.763, quien manifestó desempeñarse como administradora de la empresa Distribuidora KTDC, C.A. En razón de que la ciudadana ROSSIS LAUDY BARRIOS SANDOVAL, antes mencionada, no aportó la documentación requerida por las comisiones al momento de practicar el referido allanamiento, según se evidencia en acta policial, los funcionarios actuantes, presumieron: “…que se estén cometiendo actos de Ilícitos Cambiarios, así como Acaparamiento, Usura, Remarcaje de Precios, Empresas Maletín…”.
Por otro lado, al inspeccionar el nivel superior del galpón donde funciona la empresa Distribuidora KTDC, C.A., específicamente el área administrativa, los funcionarios actuantes, dejaron constancia en acta, acerca de lo siguiente: “…se pudo observar dentro de un mueble, de madera, color marrón, el cual funciona como archivo que dentro de la misma, se encuentra una caja fuerte, por lo que se le solicito a la referida ciudadana abriera la caja, manifestó no tener impedimento alguno en colaborar, logrando observar que dentro de la caja se encontraban: Un (01) revolver de color negro, Marca: Amadeo Rossi S.A., Calibre 38mm, Serial: E307726. Un (01) revolver color negro, Marca: Smith & Wesson, calibre: 357, Serial: BHE1585 MOD. 19-6 Doce (12) cartuchos para revolver calibre 38mm, sin percutar…”.
Con relación a las referidas armas de fuego, la ciudadana ROSSIS LAUDY BARRIOS SANDOVAL, antes mencionada, informó a los funcionarios actuantes “…que esas armas de fuego le pertenecen a una empresa de Vigilancia llamada Halseca Asesores de Seguridad, los cuales se dedican a prestarle seguridad a dichas instalaciones…”, y de seguidas, la ciudadana en cuestión, efectuó llamada telefónica al coordinador de la referida empresa de vigilancia para que hiciera acto de presencia en el lugar del hallazgo de las armas. Asimismo, se dejó constancia de que los funcionarios actuantes retiraron dichas armas del sitio para verificar la legalidad y procedencia de las mismas, a pesar de haber recibido la información de que pertenecían a una empresa de vigilancia.
Se observa además, en acta policial, que a dicho sitio de allanamiento, se presentó el ciudadano JOSÉ HUMBERTO MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.959.307, quien se identificó como Coordinador de Operaciones de la empresa de vigilancia “Halseca Asesores de Seguridad C.A,”, en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, que según relatan los funcionarios que intervinieron en dicho allanamiento “…no presentó la documentación respectiva…”.
Debido a los referidos hallazgo, ocurridos con ocasión al allanamiento practicado, los funcionarios actuantes efectuaron llamada telefónica a la ciudadana Comisaria Jefe Carmen Canache, Jefe de la Base de Contrainteligencia SEBIN Maturín “…con la finalidad de informarle sobre los acontecimientos acaecidos en la visita del referido establecimiento comercial, ordenando la misma realizar el procedimiento y notificarle al Fiscal de Guardia…”; seguidamente, se dejó constancia que efectuaron llamada telefónica a la Abogada Briseida Mendoza, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien se dio “…por enterado del procedimiento que se esta llevando a cabo por funcionarios de este Despacho; indicando que dichos equipos así como los vehículos en referencia encontrados dentro del almacén Distribuidora kTDC C.A., quedan en calidad de deposito y bajo resguardo en el mismo y a la orden de la referida representación Fiscal…”.
Según se observa de actas, se procedió a realizar un “…inventario de la mercancía existente en el galpón, objeto de inspección…”, en presencia del ciudadano CESIN GÓMEZ RAMÍREZ KARIM, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.111.414, quien para ese momento se identificó como Ejecutivo de Ventas de la empresa Distribuidora KTDC C.A.
De igual manera, se deja constancia en acta, que siendo las 08:30 horas de la noche, del día 18 de noviembre de 2013, se concluyó el referido procedimiento de allanamiento, procediendo “…a trasladar a los ciudadanos: George Alberto Figuera Meza, (encargado de la empresa) y José Humberto Miquilena (Coordinador de Operaciones de Vigilancia), hacia la sede de nuestro Despacho, en la calidad de detenidos, así como lo incautado y copias fotostáticas del inventario a fin de ser presentado ante el tribunal correspondiente. Quedando la presente causa bajo el número 1200-280- BTS-018, nomenclatura interna de este Despacho…”.
En el acta de allanamiento “Sin Orden”, fechada 18 de noviembre de 2013, suscrita por los funcionarios Sub-Comisario Douglas Badillo, Sub-Comisario Robinsón Mudarra y Sub-Inspector Rubén Mejías, todos adscritos al Servicio de Inteligencia Nacional (SEBIN), Base Territorial Maturín, con ocasión a la visita efectuada al galpón ubicado en la avenida Alirio Ugarte Pelayo de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, se señaló lo siguiente: “…Donde se arrojó un rastreo minucioso por todos los ambientes, arrojando como Resultado: Un (01) vehículo Tipo: Camión, Marca: Chevrolet, Modelo: NPR/NPR Chasis Cab, Año: 2009, Color: Blanco, Serial Carrocería: 8ZCFNJ1Y49V404907, SERIAL DE MOTOR: 697886, PLACAS A98A02M; TRES (03) Sellos Húmedos con las características siguientes: Uno (01) “Distribuidora KTDC, C.A, RIF-J-30780632-2, Dos (02) “Celulares KTDC, C.A,RIF-J-30727356-9, Recibido por: 10 oct. 2012”; Tres (03) Alphasigma, C.A, RIF-J-29382836-8”, Así como dos revolver, Uno (01) calibre 357 Magnun, Smith & Wesson Serial BHE1585,Modelo: 19-6, Dos (02) Calibre 38 Marca: Amadeo Rossi, Serial: E307726; Un (01)Vehículo tipo Vans, Color:Blanco,Marca: Mitsubishi, Placas: 54YVAY; Dos (02) Carpetas contentivas en su interior facturas pertenecientes a las Empresas “Alphasigma RIF: J-29382836-8 y “Celulares KTDC, C.A, RIF J-30727356-9…”.
Las anteriores consideraciones y situaciones de hecho, suscitadas en el presente caso, constan en actas de investigación que cursan en el asunto principal Nro. NP01-P-2013-022285, las cuales fueron comunicadas en su oportunidad al Jefe de la Base SEBIN Maturín y al Ministerio Público, cuya orden de investigación fue expedida para proseguir con la investigación respectiva, y cuya causa fue signada en sede fiscal bajo el Nro. EXP. MP-493946-2013.
Con respecto a la aprehensión de los ciudadanos JOSÉ HUMBERTO MIQUILENA y GEORGE ALBERTO FIGUERA MEZA, cabe destacar que los mismos fueron presentados en su oportunidad por la Representante del Ministerio Público, por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en cuya audiencia se califica la aprehensión en flagrancia de los referidos investigados, imputándole el Ministerio la presunta comisión de los delitos de, al primero de los nombrados, el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones; y, al segundo de los mencionados, el delito de COMPLICE NECESARIO EN ELDELITO DE USURA GENERICA EN GRADO DE CONTINUIDAD, Previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en relación con los artículos 84 y 99 ambos del Código Penal.
En relación al procedimiento realizado en fecha 18 de noviembre de 2013, que dio origen al presente caso, el investigado GEORGE ALBERTO FIGUERA MEZA, al momento de ser oído por el Tribunal de Control respectivo, entre otros particulares, acotó: “…Eran como las dos y media a tres de la tarde y estaba en mi oficina y me llamaron los chicos de vigilancia que se encontraban unos funcionarios del SEBIN, lo cual salí yo mismo a recibirlos y darles la entrada al galpón…querían chequear el almacén y llamé para caracas para solicitar permiso y los jefes me dijeron que les diera toda la colaboración y le mostré toda la mercancía que vendíamos, fuimos pasando por todos los pasillos del almacén y me solicitaron los manifiestos de importación y les dí una carpeta que me envían de caracas…al rato llegaron funcionarios de la guardia y me solicitaron información sobre el inventario y le entregué un inventario de 36 páginas y me empezó a pedir precios de algunos productos y se los imprimí para que el los chequeara…yo le dije Jefe de Ventas…todo venía de caracas…caracas tiene el control de los precios…un fiscal…me dijo que tenía que estar detenido en el SEBIN, ya que soy la figura del encargado en el establecimiento y retuvieron a la administradora por el mismo motivo…me trasladaron a la sede del SEBIN…”. A pregunta realizada por su abogado Eleuterio Rafael Vásquez Brito, respondió: “…3.-¿Diga usted, si fijaba los precios de los bienes que se comercializaban en la empresa donde UD laboraba? Respondió: no, todos los precios los fija Caracas que es la sucursal principal. 4.- ¿Diga usted, si participó en alguna oportunidad de gestiones para dólares ante CADIVI para la empresa en la cual, labora? Respondió: no…”.
Al momento de ser oído el investigado JOSE HUMBERTO MIQUILENA, por ante el Tribunal de Control respectivo, entre otros particulares, adujo: “…el lunes recibí una llamada de uno de mis superiores, para que me presentara a llevar el permiso vigente de armamento de la compañía HALSECA asesores de Seguridad C.A., …con permiso en manos me dirigí al local KODE, en el cual me atendió gente del SEBIN…le entregué los documentos, …me estuvieron informando funcionarios del SEBIN que esa institución era irregular y me preguntaron si había más armamentos en la oficina y yo les dije que si…me esposaron…yo les di la ubicación del armamento, dos 38, una escopeta 12, en el camino ellos me dicen que me llevan preso por porte ilícito…yo soy coordinador de operaciones que no tiene ningún tipo de poder legal ni representación jurídica…fui contratado para cumplir órdenes…”.
Luego de recibir las declaraciones, antes citadas, y analizar las actas acompañadas por el Ministerio Público en el acto de presentación de los investigados, el Tribunal de Control, acordó Decretar en contra del ciudadano GEORGE ALBERTO FIGUERA MEZA, medida cautelar sustitutiva de libertad, y con respecto al ciudadano JOSE HUMBERTO MIQUILENA, Decretó su libertad inmediata sin restricciones, por cuanto fue consignada la documentación legal que respalda la compra y porte lícito de las armas incautadas.
Con tales apreciaciones, y revisado la descripción que de los hechos planteada en su escrito de solicitud de sobreseimiento el Ministerio Público, este Tribunal de Control comparte tales señalamientos fiscales, y de esta manera, establece los hechos suscitados en el presente caso, y así se declara.
CAPITULO II
DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
En fecha 18 de noviembre de 2013, dado que fue comunicado al Ministerio Público el procedimiento efectuado en la empresa “Distribuidora KTDC C.A.”, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con sede en Maturín del Estado Monagas, ordenó el inicio de la averiguación penal correspondiente, y acordó la práctica de todas las diligencias necesarias tendentes al esclarecimiento total de los hechos, a fin de hacer constar los delitos que se investigan con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, así como la responsabilidad de los autores y demás partícipes en el hecho, y el aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo; a tales fines comisionó al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), oficina Maturín del Estado Monagas, para que practicara las siguientes diligencias:
2.1. Acta inicial de fecha 18 de noviembre de 2013, que recoge el procedimiento practicado por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), oficina Maturín del Estado Monagas y al Comando Estratégico Operacional de las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivariana (CEOFANB), de cuyo contenido se desprende lo siguiente: “…Siendo así 03:30 horas de la tarde de hoy, al momento que me encontraba en compañía de los funcionarios Sub-Comisario Robinson Mudarra y Sub- Inspector Rubén Mejías…funcionarios adscritos a la Brigada 32 Caribe, del…CEOFAN…al mando del Sargento Primero (FANB) Cruz José Negrín Serrano…se logró visualizar un vehículo tipo cava…sin ninguna descripción que representara alguna empresa. Una vez en el lugar y amparándonos en el artículo 196…procedimos a solicitar la presencia de un representante del galpón…fuimos atendidos por un ciudadano…FIGUERA MEZA GEORGE ALBERTO, cédula de identidad número: C.I V.-11.604.386…manifestando ser el jefe de ventas de la empresa Distribuidora KTDC C.A Maturín, a quien nos identificamos como funcionarios del…(SEBIN) y de las Fuerzas Armadas Bolivarianas de Venezuela…quien nos permitió ingresar al establecimiento, posteriormente se le solicita el registro comercial de la empresa y se procede a revisar las instalaciones del local en compañía de los ciudadanos RONDON DE BLANCO RICARDO ANTONIO Y MARIN FIGUERA MARCO ANTONIO…quienes fueron testigos del acto a realizarse, donde se logró visualizar: Un (01) camión, tipo cava, de color blanco, placas A98A02M, marca Chevrolet. Una (01) camioneta, tipo vans, de color blanco, placas 5AYVAY, Equipos Electrónicos, tales como Televisores de LED de diferentes tamaños, equipos de computación, Laptops, Tablet, Impresoras, Monitores, Consumibles de Computación (Toner, Cartuchos de Impresoras, Disco duro, Memorias RAM, Pent Drive, Tarjetas Madre, Procesadores), de igual manera se pudo observar en una oficina, Dos (02) carpetas contentivas en su interior de diferentes facturas, pertenecientes a las empresas. Alfha – Sigma y facturas Celular KTDC, también se localizó, Tres (03) sellos húmedos con los distintivos: Uno (01) de Distribuidora KTDC, C.A, RIF-J-30780632-0, Uno (01) de celulares KTDC C.A, RIF-J-30727356-9, Uno (01) de ALPHASIGMA, C.A, RIF-J-29392836-8, por lo que se solicito a la ciudadana: ROSSIS LAUDY BARRIOS SANDOVAL,…quien labora como administradora de la compañía, la respectiva documentación de las empresas en referencia, manifestando no poseerlas, por lo que se presume que se están cometiendo actos de ilícitos cambiarios, así como Acaparamiento, Usura, Remarcaje de Precios, Empresas Maletín…la parte superior de las instalaciones…se encuentra una caja fuerte por lo que se le solicito a la referida ciudadana abriera la caja, manifestó no tener impedimento alguno en colaborar, logrando observar que dentro de la caja se encontraban: Un (01) revolver de color negro, Marca: Amadeo Rossi S.A., Calibre 38mm, Serial: E307726. Un (01) revolver color negro, Marca: Smith & Wesson, calibre: 357, Serial: BHE1585 MOD. 19-6 Doce (12) cartuchos para revolver calibre 38mm, sin percutar…esas armas de fuego le pertenecen a una empresa de Vigilancia llamada “Halseca Asesores de Seguridad”…Procedimos a retirar los armamentos del sitio…mientras se verifica la legalidad de los mismos. Posteriormente se presente el Ciudadano: JOSÉ HUMBERTO MIQUILENA…actualmente laborando en la empresa “Haselca Asesores de Seguridad C.A”, como Coordinador de Operaciones en la ciudad de Maturín…quien para el momento no presentó la documentación respectiva. En vista de lo antes expuesto se procedió a llamar a la Comisaria Jefe Carmen Canache…con la finalidad de informarle sobre los acontrecimientos…ordenando la misma realizar el procedimiento y notificarle al Fiscal de Guardia…Fiscal Segundo del Ministerio Público…dándose por enterado del procedimiento…indicando que dichos equipos así como los vehículos en referencia encontrados dentro del almacén Distribuidora kTDC C.A, quedan en calidad de deposito y bajo resguardo en el mismo y a la orden de la referida representación Fiscal. Por lo que se procedió a realizar inventario de la mercancía existente en el galpón…siendo las 08:30 horas de la noche …procedemos a retirarnos del lugar y trasladar a los ciudadanos: George Alberto Figuera Meza (encargado de la empresa) y José Humberto Miquilena (Coordinador de operaciones de Vigilancia), hacia la sede de nuestro Despacho, en calidad de detenidos…Es todo.”.
2.2. Como consecuencia de lo expuesto en el procedimiento antes descrito, la comisión actuante en el procedimiento cuyo análisis aquí nos ocupa, efectuado en fecha 18 de noviembre de 2013, levantó Acta de Allanamiento Sin Orden, en la cual se lee, entre otros, lo siguiente: “…Donde se arrojó un rastreo minucioso por todos los ambientes, arrojando como Resultado: Un (01) vehículo Tipo: Camión, Marca: Chevrolet,Modelo: NPR/NPR Chasis Cab, Año: 2009, Color: Blanco, Serial Carrocería: 8ZCFNJ1Y49V404907, SERIAL DE MOTOR: 697886, PLACAS A98A02M; TRES (03) Sellos Húmedos con las características siguientes: Uno (01) “Distribuidora KTDC, C.A, RIF-J-30780632-2, Dos (02) “Celulares KTDC, C.A,RIF-J-30727356-9, Recibido por: 10 oct. 2012”; Tres (03) Alphasigma, C.A, RIF-J-29382836-8”, Así como dos revolver, Uno (01) calibre 357 Magnun, Smith & Wesson Serial BHE1585,Modelo: 19-6, Dos (02) Calibre 38 Marca: Amadeo Rossi, Serial: E307726; Un (01)Vehículo tipo Vans, Color:Blanco,Marca: Mitsubishi, Placas: 54YVAY; Dos (02) Carpetas contentivas en su interior facturas pertenecientes a las Empresas “Alphasigma RIF: J-29382836-8 y “Celulares KTDC, C.A, RIF J-30727356-9…”.
A los fines de esclarecer los hechos objeto de investigación, y darle cumplimiento a las diligencias ordenadas, fueron ordenadas y obtenidas las diligencias siguientes:
A. ACTA POLICIAL, fechada 18 de noviembre de 2013 (folio 13), suscrita por el funcionario Sub-Inspector Rubén Mejías, acompañado de los funcionarios Detective Jorge Millán, Sub-Comisario Robinson Mudarra, adscritos al SEBIN, en la cual se deja constancia haber trasladado al ciudadano GEORGE ALBERTO FIGUERA MEZA, al ambulatorio Urbano Tipo III “Dr. José Antonio Serres” de la ciudad de Maturín, para realizarle chequeo médico.
B. CONSTANCIA fechada 18 de noviembre, de cuyo contenido se observa que la Dra. DALSIMAR RODRIGUEZ, acotó que el ciudadano George Figuera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.604.386, no presenta lesión alguna.
C. ACTA POLICIAL, fechada 18 de noviembre de 2013 (folio 13), suscrita por el funcionario Sub-Comisario Robinsón Mudarra, adscrito al SEBIN, Base Territorial Maturín, en la cual se deja constancia de haber trasladado al ciudadano JOSE HUMBERTO MIQUILENA al ambulatorio Urbano Tipo III “Dr. José Antonio Serres” de la ciudad de Maturín, a fin de realizarle chequeo médico.
D. CONSTANCIA fechada 18 de noviembre, de cuyo contenido se observa que la Dra. DAMELIS SIVEIRA, acotó que el ciudadano JOSE HUMBERTO MIQUILENA, se encuentra aparentemente sano.
E. ACTA DE ENTREVISTA (Testigo de visita domiciliaria), fechada 18 de noviembre de 2013, tomada al ciudadano Marco Antonio Marín Figuera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.507.712, quien en relación a la visita domiciliaria practicada por funcionarios del SEBIN y del CEOFANB, señaló: “Para el momento que estaba pasando por el frente del galpón…se me acercó un funcionario y me pidió mi documentación luego me solicito la colaboración para que sirviera como testigo en una inspección…luego pasamos al galpón…se presentó un señor quien dijo ser y llamarse George ser el encargado de la empresa…le manifestó que la empresa que funciona en el galpón se llama Distribuidora KTDC C.A y Alpha Sigma C.A, luego los funcionarios le solicitaron los registros mercantiles…posteriormente revisaron toda la mercancía que se encontraba en el galpón y la mayoría eran equipos de computación, televisores y también se pudo observar equipos de cámaras de seguridad que están a la venta, luego uno de los funcionarios localizó dos armas de fuego y le solicitaron…la autorización de las armas, manifestando que las armas son de los vigilantes que prestan servicios en el galpón, los funcionarios tomaron las armas de fuego en resguardo y por seguridad, posteriormente revisaron un camión que se encontraba dentro del galpón donde localizaron varias carpetas de venta de varios equipos de computación.”
F. ACTA DE ENTREVISTA (Testigo de visita domiciliaria), fechada 18 de noviembre de 2013, tomada al ciudadano Ricardo Antonio Rondón del Blanco, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.703.842 quien en relación a la visita domiciliaria practicada por funcionarios del SEBIN y del CEOFANB, adujo: “…En el momento que iba pasando por el galpón…me solicitaron la colaboración para que sirviera de testigo en una inspección…entramos al galpón y los funcionarios solicitaron la presencia del encargado de la empresa, se presentó una persona…el señor dijo que el nombre de la empresa era Distribuidora KTDC C.A, y que la misma se dedicaba a la venta de todo tipo de equipos de computación, luego los funcionarios comenzaron a verificar los precios de la mercancía que se encontraba en el empresa y le manifestaron que los precios estaban muy altos para la venta, luego localizaron dos armas de fuego, los funcionarios le solicitaron los portes de las armas de fuego, el encargado manifestó que las armas son de las personas que prestan servicios de seguridad y que los mismos no se encontraban…el encargado le informó a los funcionarios que allí funcionan dos empresas más pero que sus oficinas principales están en la ciudad de Caracas…”
G. ACTA DE ENTREVISTA (Testigo de visita domiciliaria), fechada 18 de noviembre de 2013, recibida a la ciudadana Rossis Laudy Barrios Sandoval, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.859.736, quien en relación a los hechos que se investigan, manifestó: “…Los funcionarios llegaron y preguntaron por los representantes de las empresas, lo primero que preguntaron si allí funcionan tres empresas y posteriormente pidieron las facturas de venta de hoy y hace tres días y solicitaron ver los precios de las facturas de la mercancía que allí se encontraban, se le mostró la información de los registros de las tres empresas, luego los funcionarios pidieron abrir el camión para revisarlo y luego solicitaron las guías de traslado de la mercancía que se encontraba dentro del camión las cuales estaban en el almacén…posteriormente solicitaron información sobre todos los trabajadores…”.
H. ACTA POLICIAL, fechada 19 de noviembre de 2013, suscrita por el funcionario Sub-Inspector Rubén Mejías, adscrito al SEBIN, Base Territorial Maturín,de cuyo texto se constata que verificó si los ciudadanos JOSE HUMBERTO MIQUILENA y GEORGE FIGUERA MEZA, tenían prontuario; dichos funcionarios no presentaron registros.
I. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 20 de noviembre de 2013, signada con el Nro. 9700-128-B-643-13, practicada en el Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Maturín, en la cual se lee: “…DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS: 1. –Un (01) Arma de fuego del tipo Escopeta, marca COVAVENCA, calibre 12, acabado superficial plateada, fabricada en Venezuela…Serial de orden: 5866… 2.-Dos (02) Armas de fuego del tipo Revolver, marca SMITH AND WESSON, calibre Uno .38 Special y el otro .357 Magnum, fabricada en USA…serial de orden: en .38 SPECIAL CBN3783, modelo 10-10 y, el .357 MÁGNUM BHE1585, modelo BHE1585,ubicados en la parte interior del aro metálico de la empuñadura y puente fijo. 3.-Dos (02) Armas de fuego tipo REVOLVER, marca AMADEO ROSSI, calibre .38 Special, fabricada en Brasil…serial de orden: E440629 y E307726…”. Como resultas se señala que las referidas armas de fuego se encontraban en buen estado de funcionamiento.
J. COMUNICACIÓN Y ANEXOS NRO. 2400-2410-D4-100-2014, de fecha 02 de mayo de 2014, suscrita por Robert González, Comisario Jefe de la Base Territorial SEBIN-Maturín, dirigida a la Fiscalía 50 del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en respuesta al oficio Nro. 00-DCC-F50-0365-2014, mediante la cual remite actuaciones complementarias relacionadas con la causa MP-493946-2013.
K. ACTA POLICIAL, de fecha 20 de enero de 2014, suscrita por el Sub-Comisario Robinsón Mudarra, conjuntamente con el Inspector Rubén Mejías y el Detective Bleiquel Colina, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…Siendo las 10:00 horas y minutos de la mañana de hoy, dando fiel cumplimiento al oficio número 16F2-0031-2014, de fecha 17 de enero de 2014, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Monagas…y previa autorización de la Comisario Jefe Carmen Canache, me trasladé…hacia el galpón…donde funciona la empresa KTDC…con la finalidad de ubicar y trasladar los equipos de computación que se encuentran en el interior del vehículo Marca: Chevrolet, modelo NPR, Placa: 098AO2M,Color: Blanco, Clase:Camión…Año: 2009, una vez en ellugar…fuimos atendidos por…GEORGE ALBERTO FIGUERA MEZA…quien funge como gerente de la empresa…le expusimos el motivo de presencia en el lugar…se procede a realizar fijaciones fotográficas del precinto de seguridad al momento de la apertura. Acto seguido se procedió a extraer y realizar el conteo respectivo de todos los equipos de computación que se encontraban en el interior de dicho camión, los cuales se mencionan a continuación: Uno (01) consumible HP 670xl Crtg yellow dj 4515/3525/462, Diecisiete (17) consumibles HP 662xlCrtg Color dj 2515/3515. Cuatro (04) consumibles Crtg Black oj6500. Dos (02) consumibles HP 98 Crtg Negro Phot /4180/2670/2575, Ciento Cuarenta y Siete (147) consumible HP 92 Crtg negro dj 7850/5440/1510. Noventa y tres (93) consumibles HP 96 Crtg negro dj 5940/6840/9800. Un speaker Genius Sys Subwoofer 2.1 Sw-g2.1 1250 36W Game full ear type blue HS-G500V game. Dos (02) Disco duro seagate Serial ata 2 tb sata II, 600Mbps. Veinte (20) Cámara Zeykoh domo, 1/3 cmos. 600T vl, 3,6 mm ir blanca. Un (01) portatíl HP probook 6360Ci3-2350m/4GB/500GB/14/wir. Un (01) monitor LG led 21.5 En33s wide/res 1920* 1080 black. Diez (10)Antivirus Symantec Norton 360 2013 multi divice DVI. Veinticinco (25) B8T41LA portatíl HP Pentium 1000-1215/Intel B980/4GB/500BG. Cuatro (04) 30365876 Combo-PC70 Tablet TITAN 7010 icd 7 16GB 4.4. White+Teclado. Un (01)30365950 010-00991-40 GPS Garmin nivi 50 5 litio-recargable para auto. Diez (10) MYO-MATX3900 case MYO micro ITX black piano 500 watts. Un (01) CE310A Consumible HP 126 a ton black 1.2 ij cp1025nw/M175/m275, Diez y ocho (18) CE313A Consumible HP 126 Ton Magneta 1k li cp 1025nw/m175/m275, Siete(079 TL-WR841N 7.0 Router TP-LINK Wireless N 5 ports a 300Mbps, procediendo a retirar los referidos equipos, así como la mercancía existente para ser trasladada hasta la sede de nuestro servicio, donde quedará en calidad de resguardo y a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público…procedimos a retirarnos del lugar…informando el resultado de la comisión a la Jefa de la Base Territorial SEBIN Maturín…”.
L. EXPERTICIA NRO. 9700-128-54, de fecha 20 de noviembre de 2013, suscritas por los expertos Abg. Franklin Gutierrez y Detective Charles Vivas, adscritos a la Brigada de Experticias de vehículos de la Sub Delegación Maturín del CICPC, quienes practicaron experticia en el serial de carrocería y motor del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: NPR, Clase: Camión, Tipo: Furgón, Placas: A98AO2M, Año: 2009, Color: Blanco; acotando en la PERITACIÓN que el serial carrocería 8ZCFNJ1Y49V404907, se encuentra en estado original, y que el serial motor 697886, se encuentra en estado original; que se consultó por SIPOL, y no presenta SOLICITUD ante ese Cuerpo.
Examinada y analizada la petición fiscal de Sobreseimiento de la presente causa, estima este Tribunal Sexto de Control que resultan comprobables las actas y actuaciones que conforman la causa penal Nro. NP01-P-2013-022285 (EXP. MP-493946-2013), siendo estos elementos los plasmados por el Ministerio Público en su escrito de solicitud y cursantes en autos, los cuales contienen los elementos y circunstancias necesarias para tomar la decisión que corresponda en el presente caso. En resumida cuenta, los argumentos plasmados en escrito por el Ministerio Público se encuentran debidamente fundados en derecho y suficientemente acreditados y documentados en las actas, y así se declara.
CAPITULO II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Antes de entrar a decidir la solicitud de Sobreseimiento planteada en el presente caso, por los Representantes Fiscales que intervienen en el mismo, considero necesario, resaltar, que en todo momento, los funcionarios actuantes en el procedimiento inicial; no obstante, señalar en algún momento que aparentemente se estaba en presencia de actos constitutivos de Ilícitos Cambiarios, Acaparamiento, Usura, Remarcaje de Precios y Empresas Maletín, atribuibles en principio, a quien los atendió en el allanamiento practicado por estar encargado de la empresa ” Distribuidora KTDC C.A.”, que no es otro que el ciudadano GEORGE ALBERTO FIGUERA MEZA, y, por otra parte, el hallazgo de armas de fuego en el interior donde funciona la referida empresa, circunstancias éstas que le fueron atribuidas como Posesión Ilícita de Arma de Fuego, al ciudadano JOSE HUMBERTO MIQUILENA; sin embargo, en el devenir del recorrido de la investigación, tal y como lo aprecia el Ministerio Público en su escrito y que se corrobora con las actas que conforman el expediente NP01-P-2013-022285 (EXP. MP-493946-2013), la conducta desplegadas por los ciudadanos investigados, antes mencionados no guarda relación con los hechos que se le atribuyeron en el desarrollo de la investigación iniciada el 18 de noviembre de 2013.
Así las cosas, establece el artículo 144 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, acerca del delito de Usura Genérica, lo siguiente:
“Artículo 144. Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada a la contraprestación que por su parte realiza, incurrirá en delito de usura y será sancionado con prisión de uno a tres años. En la misma pena incurrirá quien en operaciones de crédito o financiamiento, obtenga a título de intereses, comisiones Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios 100 o recargos de servicio una cantidad por encima de las tasas máximas respectivas fijadas o permitidas por el Banco Central de Venezuela”.
Por otro lado, establece el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, sobre el delito de Posesión Ilícita de Arma de fuego, lo siguiente:
“Artículo 111. Quien posea o tenga bajo su dominio, en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano 40 de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a seis años. Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años.”.
Ahora bien, para expresar mi parecer en torno a la solicitud de Sobreseimiento planteada en este caso por el Ministerio Público, una vez examinados los hechos acreditados mediante actas, procede a tratar de concatenar los mismos con los presupuestos legales establecidos en las normas sustantivas penales correspondientes. Así las cosas, con respecto al delito de Posesión Ilícita de arma de fuego, previsto en el citado artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, observa este Tribunal que, ciertamente al momento de practicarse el allanamiento en fecha 18 de noviembre de 2013, en un galpón donde funciona la empresa “Distribuidora KTDC, C.A.”, específicamente en la parte superior de ése, en la oficina administrativa de dicha empresa y, en el interior de una caja fuerte se produjo el hallazgo de: “…Un (01) revolver de color negro, Marca: Amadeo Rossi S.A., Calibre 38mm, Serial: E307726. Un (01) revolver color negro, Marca: Smith & Wesson, calibre: 357, Serial: BHE1585 MOD. 19-6 Doce (12) cartuchos para revolver calibre 38mm, sin percutar…”; circunstancia ésta que hizo presumir la presunta comisión de un delito tipificado en la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por cuanto al pedir los funcionarios actuantes en dicho procedimiento el permiso debidamente emitido por el órgano con competencia en materia de control de armas, no les fue entregado, muy a pesar de que hizo acto de presencia en ése el coordinador de seguridad de la empresa de vigilancia, ciudadano JOSE HUMBERTO MIQUILENA, que para ese entonces manifestó que las mismas eran propiedad de la empresa que coordinaba.
Tales circunstancias y apreciaciones variaron al momento de ser oído en audiencia de imputado, el ciudadano JOSE HUMBERTO MIQUILENA, cuando su Defensa presentó por ante este Tribunal Sexto de Control del Estado Monagas, la documentación respectiva que acredita la tenencia lícita de las armas de fuego incautadas en el procedimiento de marras; lo cual motivó que en esa oportunidad se le acordara Libertad Sin Restricciones al antes mencionado ciudadano; razón por la que, considera este Tribunal Sexto de Control, que al no encuadrar la situación fáctica descrita en autos, relativa al hallazgo y tenencia de las armas incautadas en dicho procedimiento, con los presupuestos legales insertos en la norma sustantiva penal inserta en el artículo 111, antes citado, acoto que no se está en presencia del delito de Posesión Ilícita de Arma de fuego, dada la acreditación del permiso correspondiente para poseerlas, lo cual consta en la pieza Nro. 2 de la causa fiscal MP-493946-2013; por tanto, en el presente caso, y con respecto al ciudadano JOSE HUMBERTO MIQUILENA, tantas veces mencionado, la conducta desplegada por éste en el desarrollo de la investigación, la cual consta en las actas ya citadas, y que le fue atribuida inicialmente no ocurrió, no es típica según los presupuestos dispuestos en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y así se declara.
Con respecto al tipo penal que le fue atribuido inicialmente al ciudadano GEORGE ALBERTO FIGUERA MEZA, tantas veces mencionado, de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE USURA GENERICA EN GRADO DE CONTINUIDAD, Previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en relación con el artículo 84 del Código Penal y artículo 99 del Código Penal; en revisión de todos los elementos aportados por el Ministerio Público, que justifican su solicitud de Sobreseimiento, está demostrado y se puede comprobar que la conducta desplegada por éste en el devenir de la investigación y al inicio del procedimiento no puede ser concatenada o subsumida en los presupuestos legales dispuestos en las normas sustantivas, antes indicadas; toda vez que, cuando nos referimos al calificativo de usura, trata de alguien que aprovechándose del estado de necesidad de otro u otros recibe un beneficio para sí o para terceros, que afecta el patrimonio de la víctima, lo cual es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia¸ aspecto éste que comparto plenamente y que se recoge en Sentencia Nro. 363, del 08 de agosto de 2010, al señalar –entre otros puntos- lo siguiente: “…Estas figuras delictivas, están enmarcadas en el contexto de la ley que protege al consumidor en su afán legítimo por obtener los bienes y servicios que pretenden satisfacer las necesidades más apremiantes de la colectividad. En sentido amplio, debe decirse, que la usura es significado de interés excesivo, de ganancia exagerada, de explotación a la persona necesitada, de provecho y utilidad inmerecidos… La característica relevante de este hecho disvalioso, se encuentra en el beneficio material obtenido por el victimario, directa o indirectamente, para sí mismo, o para un tercero; y que afecta a su vez, el patrimonio de la víctima. Puede ser diverso, como la vida misma, con tal se perciba de forma concreta y objetivamente tal ventaja, que en la mayoría de las veces es dineraria, en contradicción a las pautas de la justicia, que ordena dar a cada quien lo que le corresponde en derecho…”.
Ciertamente, está demostrado en actas que el ciudadano GEORGE ALBERTO FIGUERA MEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.604.386, labora en la empresa “Distribuidora KTDC C.A.”, como encargado de la misma; pero desde el inicio aseveró y se demostró en el devenir del proceso, que éste ciudadano no intervino en las negociaciones, comercialización, fijación de precios o cualquier otra actividad propia de la empresa que permita causar un perjuicio a la Colectividad, pues todas esas actividades, propias de ese ramo comercial se gestaban sede principal de esa empresa en la ciudad de Caracas, DC. Por tanto, de haber ocurrido y haberse demostrado tales circunstancias de hecho, no suscitadas en el presente caso, en perjuicio de la Colectividad y, que inicialmente fueron endilgadas al ciudadano GEORGE ALBERTO FIGUERA MEZA, tantas veces mencionado, como se señaló en acta:“…que se estén cometiendo actos de Ilícitos Cambiarios, así como Acaparamiento, Usura, Remarcaje de Precios, Empresas Maletín…”, y como se le imputó en la Audiencia de Oída de Imputado (USURA GENERICA en la modalidad de Cómplice Necesario), no existe relación de causalidad entre la conducta asumida en todo momento por el ciudadano GEORGE ALBERTO FIGUERA MEZA, aun desde el inicio de la investigación, y entre los elementos aportados por el Ministerio Público para su examen y revisión y, el presupuesto legal previsto en la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, que describe el delito de Usura Genérica; ni mucho menos, puede intuirse del contenido de esas numerosas actas de investigación que el ciudadano GEORGE ALBERTO FIGUERA MEZA, haya cooperado en la supuesta comisión de tal delito por no existir el mismo; señalamiento éste que comparto plenamente con el Ministerio Público, al precisar en su escrito que “…no existió hecho delictivo alguno, y al no existir hecho punible es innecesario establecer responsabilidades..”. Por tanto, cabe concluir que, la Representación Fiscal, en relación con los hechos que motivaron la investigación penal en la causa Nro. NP01-P-2013-022285 (EXP. MP-493946-2013), acotó que no fue posible adecuar dichas circunstancias a la norma sustantiva penal atribuida al ciudadano GEORGE ALBERTO FIGUERA MEZA, por lo que su conducta no puede considerarse ilícita.
Dadas las consideraciones anteriores, es menester señalar que el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó…”; pues ciertamente, al no existir hecho delictivo alguno, según expresan los Representantes Fiscales, lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa solicitado como Acto Conclusivo, por el Ministerio Público; causa seguida contra el ciudadano GEORGE ALBERTO FIGUERA MEZA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.604.386, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE USURA GENERICA EN GRADO DE CONTINUIDAD, Previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en relación con el artículo 84 del Código Penal y artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y contra el ciudadano JOSE HUMBERTO MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.959.307, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones; por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se acuerda el cese de la medida o medidas cautelares acordadas por este Tribunal en contra del ciudadano GEORGE ALBERTO FIGUERA MEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.604.386; así como, la entrega de los bienes incautados en el presente caso que no hayan sido entregados, y así se declara.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía 50 Nacional Plena del Ministerio Público. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos JOSE HUMBERTO MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.959.307, y GEORGE ALBERTO FIGUERA MEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.604.386, plenamente identificados en las actas procesales, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones; y, COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE USURA GENERICA EN GRADO DE CONTINUIDAD, Previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en relación con el artículo 84 del Código Penal y artículo 99 del Código Penal respectivamente; en perjuicio del Estado Venezolano y la COLECTIVIDAD, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ACUERDA el cese de la Medida o Medidas Cautelares impuestas al ciudadano GEORGE ALBERTO FIGUERA MEZA, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.604.386, en la audiencia de presentación, por lo que se ordena realizar el fin del régimen de presentación en el sistema juris 2000. Se ACUERDA además, la entrega de los bienes incautados en el presente caso que no hayan sido entregados, y así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, al prior día del mes de diciembre de 2016. 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario
ABG. CHRISTIAN SOTILLET