REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 16 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-008128
ASUNTO : NP01-P-2015-008128

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a través del cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano PEDRO JESUS SARABIA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.524.550, de 55 años de edad, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, por haber nacido en fecha 20/07/1960, estado civil: Soltero, Lida Muñoz (V) y Pedro Sarabia (F) profesión u oficio: Comerciante, Calle Chimborazo, sector palo negro, casa numero 51, parroquia San simón, sector centro Maturín Estado Monagas, Teléfono: no posee, por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, tipificado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de los cciudadanos CARLOS RAMIREZ, ELIZON RODRIGUEZ, ANIBAL GONZALEZ, MARIO PRADO.

Este Decisor, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir observa lo siguiente: Acta Policial, de fecha 13/08/2015, realizada por los funcionarios Supervisor / Agregado (C.P.E.M) DANNY GOMEZ y JORGE AGUILERA, adscritos al Cuerpo de Policía Del Estado Monagas, quien deja constancia de la siguiente diligencias: “...siendo aproximadamente las Diez horas con cero minutos de la mañana del día jueves 13/08/2015, encontrándose de servicio de patrullaje por la Avenida Bolívar, Sector centro de Maturín Estado Monagas, abordo de una unidad patrullera... cuando recibimos llamado vía telefónica del funcionario Supervisor Agregaro (CPEM) YOVANNI GONZALEZ Jefe de la Estación Policial San Simón, informándonos que nos trasladáramos a la institución de nombre INAVI, ubicada en el Sector mercado nuevo, Maturín Estado Monagas, ya que presuntamente tenían retenido a un ciudadano que había cometido una estafa, obtenida esta información procedimos a trasladarnos al lugar antes mencionado, una vez en el sitio avistamos a una multitud de persona que se encontraban aglomeradas, por tal motivo los funcionarios procedieron a verificar la situación, procedimos a entrevistarnos con cuatro ciudadanos quienes dieron ser y llamarse CARLOS RAMIREZ, ELIZON RODRIGUEZ, ANIBAL GONZALEZ, MARIO PRADO, a quienes se le resguarda sus demás datos, informando que un ciudadano de nombre PEDRO JESUS SARABIA MUÑOS, se hacia pasar por miembro de una Organización Civil del Instituto de Viviendas y habitad (O.C.I.V.H) y los citaba en la casa de la cultura y en el auditorium del hospital Manuel Nuñez Tovar, para reunirse sobre la adquisición de un terreno donde se elaboraría una viviendas, asimismo le hacían entrega de cierta cantidad de dinero para la adquisición del mismo, luego el día miércoles 12/08/2015, había recibidos llamadas telefónicas, donde le informaban sobre una reunión con un representante de inavi, donde una vez que están en la reunión con el ciudadano de nombre HARNEY CASTILLO LOPEZ, le informo que ninguna persona está autorizado para la comprar cuotas de la adquisición de la casa, donde al verse estafados, nos señalaron a un ciudadano quien presenta la siguientes características contextura delgada , estatura alta, color de piel trigueño, quien vestía camisa de color rojo, pantalón de color azul, como la persona que las llamaba y realizaba las reuniones y lo estafa, por tal razón procedieron a abordarlo, dándole la voz de alto, no incautándole nada de interés criminalistico, en vista de tal señalamiento le informaron al ciudadano el motivo de su aprehensión, quedando plenamente identificado como: PEDRO JESUS SARABIA MUÑOS...”. (Folio 01 y vto.)..
Acta de Entrevista, de fecha 14/08/2015, rendida por CARLOS RAMIREZ; por ante el Cuerpo de Policía Del Estado Monagas, quien expone entre otras cosas los siguiente: “...el día Miércoles 12/08/2015, aproximadamente a las cuatro horas de la tarde, recibí una llamada telefónica de un representante de Inavi, donde me informa que el dia jueves 13/08/2015, como a las nueve de la mañana, teníamos una reunión, luego que estamos en la reunión el ciudadano HARNEY CASTILLO LOPEZ, donde nos informa que habíamos salido cien personas beneficiadas, y que ninguna persona que había hecho el trabajo socio sobre la adquisición de la vivienda, no estaba facultado para comprar ninguna cuota, ya que todos los procedimientos para adquirir una vivienda son totalmente financiado por la misión vivienda Venezuela, donde nos percatamos que el ciudadano de nombre PEDRO JESUS SARABIA MUÑOS, nos estaba estafando, luego llego una comisión policial, donde procedimos a señalarse lo al ciudadano estafador, donde los policía procedieron a detenerlo, asimismo nos informaron que teníamos que acompañarlo para su comando a rendir declaraciones, sobre lo sucedido...”. (Folio 06 y vto.).
Acta de Entrevista, de fecha 14/08/2015, rendida por ELENZON RODRIGUEZ; por ante el Cuerpo de Policía Del Estado Monagas, quien expone entre otras cosas los siguiente: “...me encuentro en este despacho con la finalizada de denunciar a un ciudadano que se hace llamar PEDRO SALAYA, presidente de una OCEV “BOLIVARIANOS DEL SUR”, quien estaba promocionando Casa, en un Terreno vía el Sur, después del Centro Comercial La Cascada, realizaba asambleas en el Auditorium del Hospital Central Manuel Nuñez Tovar, desde hace mas de dos años, a los que estábamos interesados en la adjudicación de casa en ese proyecto debía unirse a esa OCVE, cada vez que este señor realizaba algún tramite o tenia noticia relacionadas al proyecto mandaba mensajes pidiendo colaboración, exigía dinero en efectivo para tramites de viajes, administrativos y aranceles, llegando a cobrar hasta mil bolívares (1.000 Bs. F) que es la ultima cuota que estaba cobrando para la adjudicación de una casa que supuestamente construirá el gobierno Nacional, ya este señor ha convencido a mas de seiscientas personas, se ha convertido en el facilitador de los tramites para el proyecto habitacional, pero el día de ayer nos trasladamos un grupo de personas hasta las instalaciones del IVIN, donde nos entrevistamos con uno de los directivos de nombre ARNE CASTILLO, quien nos informo que todo esos tramites son gratuitos y que no debíamos estar entregándole dinero a nadie que sea debidamente autorizado por las autoridades competentes, una vez obtenida esta información nos reunimos un grupo de personas que no sentimos agraviadas por este señor y decidimos denunciarlo, para aclara esta situación y saber la realizad de las cosas, ya que en el IVIN, solo aparece otro proyecto habitacional registrado con el nombre de “VILLAS y CABARU”, y solo aprobaron 100 casas para ese proyecto habitacional y el que nosotros nos encontramos hay mas de quinientas personas, solicito a las autoridades competentes tomen acciones y se verifique la legalidad del proyecto, ya que el ciudadano manifiesta que el dinero recaudado lo usa para donaciones y gastos administrativos...”. (Folio 07 y vto.).
Acta de Entrevista, de fecha 14/08/2015, rendida por ENRIQUE; por ante el Cuerpo de Policía Del Estado Monagas, quien expone entre otras cosas los siguiente: “...con la finalidad de manifestar una situación con el ciudadano PEDRO SANBRIA, quien es vocero comunal y encargado de un Conjunto Residencial VILLAS IKABARU, ubicada en la Vía el }Sur, después de la Cascada, resulta que este ciudadano desde hacen dos años nos ofreció a la cantidad de trescientas personas un proyecto de vivienda desde hacen dos años, y poco a poco fuimos cancelando la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares fuertes (4.500BF), la primera cuota donde nos inició que era para asegurar el cupo de dijo conjunto residencial y me dio un recibo seguidamente cada reunión fue pidiendo la cantidad de setecientos y mil bolívares fuertes (700 BF y 1000 BF) y no nos dio recibo, el día de ayer 13/08/2015, me entere que había una reunión, donde no pude asistir debido a que estaba trabajando unos compañeros que asistieron a la reunión me dijeron que habían aprobado la cantidad de cien casa y no estábamos incluidos en ese listado, donde nos dimos cuenta que se trataba de una ESTAFA de parte señor, donde lo denunciamos a las autoridades y procedieron a detenerlo...”. (Folio 08 y vto.).
Copias Simple de RECIBO S/N°, de fecha 25/07/2014, a nombre de CARMEN LEONET y ANIBAL GONZALEZ, por la cantidad de Dos Mil Doscientos Cincuenta Bolívares fuertes (2.250 BF), con sello correspondiente ala O.C.I.V.H. “BOLIVARIANOS DEL SUR” Rif J-29670141-5, Matu mrín Estado Monagas; y en el concepto: Socio Proyecto vivienda IKABARU”. (folios 09).

TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS SOCIALISTAS AGRARIO y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, N° 1622011172012RAT206507, de fecha 03/09/2012, otorgado a nonbre de los ciudadanos PEDRO SARABIA MUÑOZ, ERIKA MARQUEZ CEDEÑO, MAIRA CORTEZ, SMADELENNYS ANDARCIA MAYZ, BERNICE ANDARCIA URRETA... todos venezolanos El Titulo Adjudicación Socialista Agrario, otorgado mediante el presente documento se regirá por las siguentes normas: PRIMERA SU OBJETO: EL (los) beneficiario (s) deberá (n) cumplir con la actividad agroproductiva en el lote de terreno antes identificado y cumplir con los lineamientos impartidos por el Instituto Nacional de Tierra (INTI) de acuerdo al Plan Nacional Simón Bolívar, quedando obligados en consecuencia a establecer una unidad de producción mediante la cual se desarrollen actividades agricolas dentro de los lineamientos del Estado... SEGUNDO. DE LAS PROHIBICIONES: queda entendido que el derecho aquí otorgado es de carácter estrictamente personal, y solo podrán ser aprovechadas por el (los) del presente instrumento o sus familiares directos. El precitado lote de terreno no es susceptible de negociación alguna por lo tanto, no puede ser arrendado, vendido, gravado otorgado en comodato, ni realizar divisiones a la referida unidad de producción, ni cualquier otra negociación que implique la explotación indirecta del mismo... TERCERA: DE SU REVOCATORIA: El incumplimiento de las obligaciones establecidas anteriormente, se consideraran como causales inmediatas para revocar el presente TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO... CUARTA: DERECHOS DE TERCEROS: el presente instrumento agrario salvaguarda cualquier servidumbre que exista sobre la referida parcela. QUINTA: AUTORIZACIONES: El (los) beneficiarios (s) del presente instrumento queda (n) facultados para tramitar ante la Sede Central del Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras de la respectiva jurisdicción, la autorización para evacuar titulo supletorio sobre las mejoras y bienhechurías por él (ellos) formadas ante el Tribunal competente. Del mismo modo queda (n) autorizado (s) con el otorgamiento del presente instrumento a realizar la protocolización del titulo supletorio anteriormente señalado por ante la respectiva Oficina de Registro Publico...”. (inserto en los folios 20 al 28).

ACTA CONSTITUTIVA y ESTATUTOS O.C.I.V.H. “BOLIVARIANOS DEL SUR”, Organización Comunitaria Integral de Vivienda y Habitat, otorgado a nombre de los ciudadanos ANGEL RAMON ABACHE,NUVIA MARGARITA BOLIVAR... JOSE PEDRO SARABIA MUÑOZ, ERIKA MARQUEZ CEDEÑO, MAIRA CORTEZ, SMADELENNYS ANDARCIA MAYZ, BERNICE ANDARCIA URRETA... todos venezolanos, quienes a través de la presente documentación deja constancia que se constituyeron en una Asamblea, con la finalidad de formalmente en una Asociación sin fines de Lucros, se de denominará “ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA Y HABITAT “BOLIVARIOANOS DEL SUR”... LA O.C.I.V.H “BOLIVARIANOS DEL SUR”, tendrá como objetivo la gestión de créditos para la construcción y el mejoramiento de viviendas, sujetos a la Ley del Régimen prestación de vivienda y habitat y su reglamento, como acometer otras acciones dirigidas a mejorar las condiciones de infraestructura urbanística y cualquier otra que mejore la calidad de vida de los asociados, complementado por un proceso educativo y dirigido a mejorar las relaciones entre las familias, la comunidad y su habitat... CAPITULO III, DE LOS ASOCIADOS: Articulo 15: Son miembros de la Organización las personas representes de familias que suscriben sus acta constitutiva estatutaria y cualquiera otra persona natural de otra familia, legalmente capaces que cumplan con los requisitos establecido por la O.C.I.V.H. “BOLIVARIANOS DEL SUR”. Articulo 16: son requisitos para ser asociado de la O.C.I.V.H. “BOLIVARIANOS DEL SUR”, ser mayor de edad, venezolano por nacimiento o por naturalización, o extranjero, manifestar expresamente su voluntad de pertenecer a la Organización, a través de la suscripción de la Carta de compromiso anexa, pagar la cuota de la organización, El Miembro que demuestre no tener recursos para colaborar económicamente para la organización sera exonerado por la Junta Directiva. En este caso deberá aportar contribuciones de otra naturaleza; conocer estar conforme con los estatutos de la organización; No tener actividades en conflicto con la Organización...”. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA ORGANIZACION COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA Y HABITAT “BOLIVARIANOS DEL SUR”...entre los puntos a tratar en la Asamblea... procede a dar lectura al punto siguiente: 03.-) CUOTA ORDINARIA toma la palabra la ciudadana Tania Lucia Penoth, Tesorera de la Junta Directiva de la O.C.I.V.H. “BOLIVARIANOS DEL SUR”, y manifiesta que para llevar a cabo las gestiones que conciernen a la O.C.I.V.H., entre ellas hacer diligencias registrar documentos, pagas planos, copias, comprar carpetas, ganchos y en fin pagar servicios todos esos gastos nos competen por ser asociados y que por ello se hace necesario asignar una couta mensual de Cien Bolívares (Bs. 100,°°) y en cada reunión, discutido y analizado el punto, por unanimidad se aprueba. Seguidamente los presentes por unanimidad designan a la Junta Directiva ciudadanos. Presidente. PEDRO JESUS SARABIA MUÑOZ... para el cargo de vicepresidente: ADELIDA MAYS VALLENILLA... para que Certifiquen la presente acta...”. (inserto en los folios 31 al 59).

El Ministerio Público hizo las siguientes consideraciones: “Ahora bien, este Representante del Ministerio Público luego de efectuar un exhaustivo estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, observa que se desprende de las mismas, que si bien es cierto el ciudadano PEDRO JESUS SARABIA MUÑOZ, resulto aprehendido por una comisión Policial al mando del Supervisor / Agregado (C.P.E.M) DANNY GOMEZ y JORGE AGUILERA, adscritos al Cuerpo de Policía Del Estado Monagas, en virtud que los ciudadanos CARLOS RAMIREZ, ELIZON RODRIGUEZ, ANIBAL GONZALEZ, MARIO PRADO, le manifestaron a la comisión policial que el ciudadano PEDRO JESUS SARABIA MUÑOZ, se hacia pasar por miembro de una Organización Civil del Instituto de Viviendas y habitad (O.C.I.V.H) los había estafado por la adquisición de un terreno donde se realizarían unas viviendas, y que los mismos le habían entregado cierta cantidad de dinero para la adquisición de una vivienda, por tal razón los funcionarios procedieron practicar la aprehensión del mencionado ciudadano, en vista del señalamiento e información suministrada por las presuntas victimas; ahora bien no es menos cierto que dentro de las actuaciones se desprenden que el ciudadano PEDRO JESUS SARABIA MUÑOZ, es el presidente de la O.C.I.V.H “BOLIVARIANOS DEL SUR”, tal y como consta en el ACTA CONSTITUTIVA y ESTATUTOS O.C.I.V.H. “BOLIVARIANOS DEL SUR”, Organización Comunitaria Integral de Vivienda y Habitat, en compañía de otros ciudadanos, quienes se constituyeron en una Asamblea, con la finalidad de formar en una Asociación sin fines de Lucros, la cual se denominará: “ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA Y HABITAT “BOLIVARIANOS DEL SUR”, LA O.C.I.V.H “BOLIVARIANOS DEL SUR”, y tendrá como objetivo la gestión de créditos para la construcción y el mejoramiento de viviendas, como también mejorar las condiciones de infraestructura urbanística y cualquier otra que mejore la calidad de vida de todos y cada uno de los asociados; siendo el caso que las presuntas victimas ciudadanos: CARLOS RAMIREZ, ELIZON RODRIGUEZ, ANIBAL GONZALEZ, MARIO PRADO, son miembros de la mencionada organización, y los mismo aceptaron de forma voluntaria las clausuras y condiciones que se establecieron en la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA ORGANIZACION COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA Y HABITAT “BOLIVARIANOS DEL SUR”, en su CAPITULO III, DE LOS ASOCIADOS: en los articulos 15: “Son miembros de la Organización las personas representes de familias que suscriben sus acta constitutiva estatutaria y cualquiera otra persona natural de otra familia, legalmente capaces que cumplan con los requisitos establecido por la O.C.I.V.H. “BOLIVARIANOS DEL SUR”. y Articulo 16: son requisitos para ser asociado de la O.C.I.V.H. “BOLIVARIANOS DEL SUR”, ser mayor de edad, venezolano por nacimiento o por naturalización, o extranjero, manifestar expresamente su voluntad de pertenecer a la Organización, a través de la suscripción de la Carta de compromiso anexa, pagar la cuota de la organización, El Miembro que demuestre no tener recursos para colaborar económicamente para la organización sera exonerado por la Junta Directiva. En este caso deberá aportar contribuciones de otra naturaleza; conocer estar conforme con los estatutos de la organización; y unas CUOTA ORDINARIA es obligatorio para llevar a cabo las gestiones que conciernen a la O.C.I.V.H., entre ellas hacer diligencias registrar documentos, pagas planos, copias, comprar carpetas, ganchos y en fin pagar servicios todos esos gastos nos competen por ser asociados y que por ello se hace necesario asignar una couta mensual de Cien Bolívares (Bs. 100,°°) y en cada reunión, discutido y analizado el punto, por unanimidad se aprueba; y si bien es cierto las presuntas victimas consignaron únicamente dos Copias Simple de RECIBO S/N° de fecha 25/07/2014, a nombre de CARMEN LEONET y ANIBAL GONZALEZ, por la cantidad de Dos Mil Doscientos Cincuenta Bolívares fuertes (2.250 BF), con sello correspondiente a la O.C.I.V.H. “BOLIVARIANOS DEL SUR” Rif J-29670141-5, Maturín Estado Monagas, y en el concepto: Socio Proyecto vivienda IKABARU”, no justificandose en el concepto de dicho recibo el motivo por el cual fue cancelado dicha cantidad de dinero, ni mucho menos especifica que el dinero cancelado fue con la finalidad de pagar una inicial o pago completo para la adquisición de una vivienda. Lo que descarta toda intencionalidad en el supuesto delito de Estafa, es decir, que el hecho objeto del presente proceso no se realizó; es por lo que en consecuencia como parte de buena fe dentro del proceso penal, considera este Representante del Ministerio Publico que lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el presunto imputado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1 del articulo 300, de la Ley Adjetiva Penal”.

Este Juzgador considera una vez analizados los elementos señalados que tal como lo señala el Misterio Publico el hecho objeto del proceso no se realizo ni puede ser atribuido al aludido ciudadano, por lo que este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA presente CAUSA de conformidad con lo establecido en el Numeral 1 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano PEDRO JESUS SARABIA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.524.550, de 55 años de edad, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, por haber nacido en fecha 20/07/1960, estado civil: Soltero, Lida Muñoz (V) y Pedro Sarabia (F) profesión u oficio: Comerciante, Calle Chimborazo, sector palo negro, casa numero 51, parroquia San simón, sector centro Maturín Estado Monagas, Teléfono: no posee, por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, tipificado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de los cciudadanos CARLOS RAMIREZ, ELIZON RODRIGUEZ, ANIBAL GONZALEZ, MARIO PRADO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis..-
El Juez


ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES

El Secretario