REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 5 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005094
ASUNTO : NP01-P-2016-005094

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los ciudadanos: KENNY GABRIEL DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.191.331, y OMAR JOSE ROMERO CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 27.559.502, venezolano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICES NECESARIO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 84, ultimo supuesto del Código Penal; se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

KENNY GABRIEL DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.191.331, venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha , de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: LAYARDYS DIAZ (V) y NO LO CONOCE (F), de profesión u oficio : vendedor ambulante (frutero) domiciliado en: Calle Principal Sector Prados del Este 1 casa Nº 64, Teléfono: no se lo sabe.
OMAR JOSE ROMERO CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 27.559.502, venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10/9/1997, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: JOSEFA CORTEZ (V) y OMAR ROMERO (V), de profesión u oficio : trabaja como pintor en la junta comunal de prados del este. Domiciliado en: Manzana 5 Casa 19 Sector Prados del Este 1, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0414-1486516.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“…en fecha 16/08/2016 siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, el ciudadano CRUZ CROVO, se encontraba laborando como taxista, para el momento que se desplazaba en su vehiculo Clase: Camioneta, Marca Ford, Modelo Eco Sport, Color: Blanco, Año: 2004, Placas: AB694CN, por la Avenida Libertador de esta cuidad de Maturín Estado Monagas, un joven de estatura baja, color de piel blanca, de contextura delgada, quien se encontraba en compañía de una joven embarazada, le solicita un servicio de taxi hasta el sector La Floresta, cerca del Ipasme, una vez por el lugar fue sorprendido por el referido usuario, quien sacó a relucir un arma de fuego, bajo amenazas de muerte lo obligó a que se desplazara por una de las calles del referido sector, donde fue abordado por cuatro sujetos más, dejando en el lugar a la joven embarazada, lo pasan a la parte trasera de la camioneta, loa amarraron de pies y manos, dejándolo abandonado en una zona boscosa por el sector de Laguna Grande, quien con mucho esfuerzo se desató, le solicitó ayuda a los moradores del sector, quienes le informaron lo ocurrido a la policía, presentándose al lugar una comisión policial, a quienes la victima les aporta las características del vehiculo que le fue despojado, así como también las características de los autores del robo, es en ese momento que le informan vía radio a la comisión policial de un accidente de transito ocurrido en la vía La Pica, sector Morichalito, Maturín, donde se encontraba un vehiculo con las características similares a las aportadas por la victima, razón por la cual CRUZ CORVO, es abordado a la unidad patrullera, una vez en el lugar, se percata que ciertamente el vehiculo siniestrado era el de su propiedad, reconociendo a los autores del robo de su vehiculo, quienes se encontraban lesionados producto del estrellamiento de su vehiculo, razón por la cual funcionarios adscritos al Servicio de Vigilancia y Patrullaje del Centro de Coordinación Policial Monagas, Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, que se encontraban en el lugar del accidente, luego de tener conocimiento de lo ocurrido, capturan en situación de flagrancia a tres sujetos, entre ellos un adolescente, siendo posteriormente identificados como KENNY GABRIEL DIAZ y OMAR KOSE ROMERO CORTEZ.

Admisión del Escrito Acusatorio, Calificación Jurídica

Se admite PARCIALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, subsanada la precalificación Jurídica dada a los hechos, en contra de los ciudadanos: KENNY GABRIEL DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.191.331, y OMAR JOSE ROMERO CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 27.559.502, venezolano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICES NECESARIO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 84, ultimo supuesto del Código Penal, toda vez que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes elementos de convicción en las actas en que sustenta que dicho ciudadano fue autor o participe de dicho delito, encuadrando perfectamente los hechos narrados en la calificación jurídica señalada por el Misterio Público. No se admite la precalificación jurídica de Uso de Adolescente para Delinquir toda vez que de los hechos narrados y durante la investigación no se evidencia que dicho imputado haya utilizado a adolescentes para cometer hechos delictivos. Se declara Sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto No se admita la acusación Fiscal ni la precalificación jurídica dada a los hechos, en virtud que considera este Juzgador que el Ministerio Público cumplió con todos los requisitos esenciales para iniciar la prosecución penal en contra del hoy acusado, lo cual se sustenta con todos los elementos de convicción cursante en autos y que compromete la responsabilidad penal del aludido acusado. No se admite lo señalado por la represtación fiscal en cuanto al grado de participación de los imputados quien señalo que eran coautores y no cómplices necesarios, por cuanto de los hechos se observa que dichos imputados prestaron asistencia necesaria para cometer el delito admitido. Así se decide.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES promovidas por el Ministerio Público toda vez que fueron debidamente promovidas en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. Se acuerda la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por la vindicta pública en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los ciudadanos: KENNY GABRIEL DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.191.331, y OMAR JOSE ROMERO CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 27.559.502, venezolano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICES NECESARIO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 84, ultimo supuesto del Código Penal.

De la Medida de Coerción Personal

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente pesa sobre los referidos acusados, por considerar que no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron origen a decretar la misma, declarándose sin lugar la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez


ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
SECRETARIA DE SALA

ABG. ENMARYS RODRIGUEZ