REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-008762
ASUNTO : NP01-P-2012-008762

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente asunto, este Tribunal se procede a hacerlo a tenor de lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.



CAPITULO I.
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL.

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS.

JUEZ PRESIDENTE: Abg. Patricia E. Mirabal R.

SECRETARIA DE SALA: Abg. Gisselle Corro

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. Jesús Bonillo.

VICTIMA: Angel Ramon Velasquez (OCCISO).

DEFENSOR PRIVADO: Abg. José Gregorio Suárez y Abg. Yosmaira Cedeño.

ACUSADO: LUIS ENRIQUE ZAPATA Venezolano, edad 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.462.630, Hijo de Mercedes Elena Zapata (V) y Luis Leocadio Gómez (V), Natural de Maturín Estado Monagas, Nacido en fecha 09 de Abril de 1985, de profesión u oficio Comerciante, Domiciliado en la Calle principal casa sin numero sector Parari adentro de la Parroquia La Pica Maturín Estado Monagas.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, Uso de Adolescente para delinquir e inclusión de adolescente en grupos criminales previsto y sancionado en los artículos 264 y 265 respectivamente de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y adolescente.


CAPÍTULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO



En audiencia Oral y Pública el día Diecisiete (03) de Septiembre del 2015, en Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se dio inicio al Juicio Penal en la causa signada con el número NP01-P-2012-008762, seguida contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE GOMEZ ZAPATA, plenamente identificados, donde el Ministerio Público representado por la Abogado Jesús Bonillo, en su condición de del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, explanó en forma Oral Acusación contra el mencionado acusado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, Uso de Adolescente para delinquir e inclusión de adolescente en grupos criminales previsto y sancionado en los artículos 264 y 265 respectivamente de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y adolescente. señalando la representación fiscal, sobre los hechos que “ El día doce (17) de Julio del año dos mil doce (2012), la victima ANGEL RAMON VELASQUEZ (occiso) se encontraba en el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, por cuanto prestaba sus servicios como taxista en la Línea Taxi Salud del referido Centro Asistencial, en ese instante es abordado por el adolescente Jefri Urbaneja quien solicita una carrerita, cediendo la victima a prestarle los servicios solicitados por este, acto seguido se dirigen hacia el sector de la Pica de esta ciudad, lugar este donde los estaban esperando el ciudadano LUIS ENRIQUE ZAPATA, quien estaba provisto de un arma de fuego, acto seguido proceden a someter a la victima caminándolo a que les entregara el vehiculo FIAT; MODELO SIENA; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; COLOR BLANCO; PLACAS BT447T, de su propiedad, oponiéndose a la misma pretensión de los ciudadanos, suscitándose un forcejo entre los mismos en el curso de la ejecución de este hecho delictivo, el ciudadano LUIS ENRIQUE ZAPATA, logra herir por la espalda con el arma de fuego que portaba al ciudadano ANGEL RAMON VELASQUEZ (occiso) a quien le causo la muerte, por heridas de arma de fuego y por ultimo al momento de darse a la fuga del lugar de los hechos lo despojan de su vehiculo huyendo con el mismo del lugar, procediendo unos ciudadanos que se encontraban cerca de emprender la persecución en contra de los aludidos ciudadanos, siendo que estos ciudadanos al verse perseguidos pierden el control del vehiculo y se estrellan contra una vivienda que se encuentra ubicada a pocos metros del referido sitio, huyendo del sitio dejando abandonado el vehiculo que fuera despojada a la victima ilegítimamente, así mismo el arma de fuego utilizada por LUIS ENRIQUE ZAPATA para darle muerte al ciudadano ANGEL RAMON VELASQUEZ (occiso). Posteriormente a escasos minutos de haber ocurrido estos hechos, hace presencia en el lugar donde se estrellaron el adolescente JEFRI URBANEJA y el ciudadano LUIS ENRIQUE ZAPATA con el vehiculo, el ciudadano RENZO TOMAS MARQUEZ a bordo de un vehiculo tipo moto identificándose como policía portando un radio y un arma de fuego en la cintura manifestando a los presentes que esa pistola que se encontraba en el sitio era de un curso de el, apoderándose de la misma y metiéndosela por la cintura.



DE LOS ALEGATOS DEL REPRESENTANTE FISCAL

Una vez narrado lo hechos el representante fiscal adujo que la calificación jurídica de los hechos que le hacen merecer en relación a la conducta desplegada por el acusado LUIS ENRIQUE ZAPATA es la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, Uso de Adolescente para delinquir e inclusión de adolescente en grupos criminales previsto y sancionado en los artículos 264 y 265 respectivamente de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y adolescente. Ratifica plenamente la Acusación Fiscal, admitida en su oportunidad, así como las pruebas testimóniales y documentales, que servirán en el debate para demostrar la culpabilidad del acusado, una vez concluido el Juicio Oral y se le aplique la pena correspondiente.


DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA

Por su parte la representación de la defensa negó, rechazó y contradijo la acusación fiscal, alegando que su defendido era inocente y le solicitó a la representación Fiscal que mas allá de toda duda razonable pruebe la culpabilidad de su representado, ya que éste tal como lo establece el artículo 49 Constitucional, goza del Principio de presunción de inocencia, en ningún momento mi defendido a invadido la propiedad de la ciudadana que funge como victima, por cuanto ha sido poseedor de buena fe del inmueble objeto del contradictorio.

CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACIÓN.

Con las pruebas incorporadas en el debate oral y público, las cuales fueron apreciadas por el Tribunal teniendo como norte lo previsto en los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta correspondencia con lo establecido en los Artículos 181 y 183 eiusdem.


Declaración del Funcionario Rogert Ramos, titular de la cédula de identidad número Nº 10.838.209, quien fue impuesto del articulo 242 del Código Penal debidamente juramentado manifestando no tener vinculo con la partes, adscrito a la Sub- Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, en su condición de Experto quien manifestó en sala colocándosele a la vista Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-128-59 DE FECHA 19-07-2015 manifestando “El día 19 de Julio realice experticia a un Vehiculo Marca Fiat, Modelo Siena, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Blanco, Placas BT447T, concluyendo serial de carrocería y motor original. A preguntas formuladas por la Representación fiscal, contesto: ¿Diga Usted, en que fecha fue practicada la inspección? 19 de julio 2012.Al momento que usted realizo la inspección se encontraba alguna persona ? Si con Charles Vivas. Con el Funcionario Freddy. A pregunta formulada por la Defensa Ratifica Contenido y Firma de la Experticia en mención? Si Ratifico Contenido y Firma. La anterior declaración este Tribunal le da todo el valor probatorio, por ser un testigo hábil en pleno uso de sus facultades mentales, experto técnico, que demostró la existencia del vehículo antes descrito, sin embargo no se demostró vinculación alguna con los hechos.

Declaración de la Ciudadana: YELIMAR CAROLINA PEREZ MEDINA, cedula de Identidad número 22.725.496, en su condición de Testigo, quien fue debidamente juramentada e impuesta del articulo 241 del código Penal, quien manifestó en sala: “Estaba en la casa de mi Abuela, mi mama se sentía mal, le pedí al señor Oscar Reyes para que me llevara a la farmacia, y en la panadería, en eso le toca la ventana un señor y le dice que le haga una carrerita, había como un choque cerca había gente alborotada, no sabia que había robado a un taxista ni nada de eso. No recuerdo mas nada. Es todo.” A preguntas formuladas por la Representación Fiscal Respondió: ¿Diga Usted, recuerda lo que acaba de declarar con certeza? Si Claro. Presencio algún robo u homicidio? No se nada. Diga Usted, exactamente donde estaba ubicada cuando observo el choque? Estaba en la panadería Virgen del valle, en la Línea Vía La Pica parroquia La Pica. ¿Diga Usted, que observo? Estaba la gente viendo un carro y fue cuando un señor toco la ventana. ? Observo de donde salio el señor que menciona que toco la ventana? Salio del aglomerado de la gente. ¿Diga Usted, a quien se dirigió el señor y que dijo? Al señor Oscar y le dijo que si lo podía llevar hasta la línea que le diera un aventón mas adelante hacia la entrada. Diga Usted, la persona que se monto en el carro dijo algo? No el señor iba en silencio. Diga Usted, donde dejaron a esa persona? Lo dejamos en la licorería Arturo. ¿Diga Usted, al momento de bajarse del vehiculo escucho algo? No nada. ¿Diga Usted, que sucedió después que el individuo bajo del vehiculo? Seguimos nuestro camino y cuando llegamos a mi casa habían unos funcionarios y le habían preguntado a mi abuela por mi y ella le dijo que era yo que venia llegando me dijeron que habían matado y robado a un taxista que cual era mi nombre completo y mi numero de cedula yo le dije todo, lo único que puedo decir es que si yo hubiese sabido que ese era un delincuente le digo al señor del carro que no lo monte porque era poner en riesgo mi vida y la de el, que yo no se nada al respecto. La Defensa no realizo preguntas. La anterior declaración este Tribunal no le da valor probatorio, la testigo no aporto ninguna circunstancia relevante relaciona con los hechos objetos del contradictorio, es por ello que se desestima su deposición.

Declaración de la Ciudadana: Dra DESIREE DEL VALLE SANTIAGO ABREU, titular de la cedula de Identidad Nº 17.405.138, en su condición de Experto Sustituto, del Dr. Asiclo Boada, quien expone sobre informe de autopsia 605-12 de fecha 17 de Julio 2012, quien Expone: Se trata de un Orificio de entrada, hemorragia interna en la parte del tórax, no hay lesiones antiguas, causa de muerte Hemorragia Interna De Proyectil Único. Es Todo. A preguntas formuladas por El fiscal del Ministerio Publico respondió: Diga usted, puede explicar como es una herida a distancia? No hay tatuaje se produce superior a 1 metro. Defensa no realiza preguntas. La anterior declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por ser un testigo hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, experta en la materia, se demostró que la victima falleció a causa de Hemorragia Interna De Proyectil Único.

Declaración de la Ciudadana: MEILIN ALEJANDRA DAYAR BARCENAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.711.893, en su condición de Testigo, quien entre otras cosas manifiesta: “ Ese día yo estaba en mi casa sentimos un golpe grande cuando salimos vimos un carro que choco contra el paredón no vi a nadie en el carro y allí fue cuando comenzó a llegar la gente, se metió completamente para mi casa tumbando todo el paredón del frente yo estaba con mi hermano y Salí aparte de asustada porque era mi casa .”Es Todo. A preguntas formuladas por la representación fiscal respondió: ¿Diga Usted, donde queda su casa? En el sector La linea. Diga Usted, con quien se encontraba cuando escucho el golpe? Mis hijos pequeños y mi hermano Gregorio José.¿ Diga Usted, cual fue su reacción cuando escucho el golpe? Salí impactada porque se metió para mi casa tumbando el paredón un carro.¿ Diga Usted, vio algún responsable de lo sucedido? No pude ver a nadie responsable ni buscar a nadie que se responsabilizara. ¿Diga Usted, con quien sale a ver lo que había pasado? Con mi hermano y cuando abrimos la puerta que salimos fue que comenzó a llegar los vecinos. Diga usted, salio de su casa? Si claro pero no vi a nadie solo estaba llegando la gente que vive cerca. ¿Diga Usted, vio algún carro pasar? No paso ningún carro en ese momento no vi a nadie que se detuviera. ¿Diga Usted, puede recordar las características del carro que impacto en el paredón? Blanco no recuerdo modelo ni más nada. ¿Diga Usted, que paso posterior al hecho? Bueno los vecinos comenzarían hablar. ¿Diga Usted, que escucho? Que venían persiguiendo el carro y fue cuando este se estrello contra mi casa. ¿Diga usted, busco a alguna persona para que la ayudara? No busque a nadie llame solo a mi papa y mama que estaban trabajando nunca se busco responsable. ¿Diga usted, salio sola o con su hermano? Sola posterior salio mi hermano y me pregunta si me había cortado o algo en realidad yo no vi que hizo mi hermano después que salio. ¿Diga usted, que edad tiene y la edad de su hermano? Yo tengo 32 años y mi hermano 22. ¿Diga Usted, quienes estaban en la casa? Solo nosotros. ¿Diga Usted, hablaron con alguna otra persona? No hablamos con nadie. ¿Diga usted, cuando sale su hermano? Después que yo Salí el salio al minuto. ¿Diga Usted, revisaron algo en el carro? No revisamos nada. ¿Diga Usted, su hermano se acerco al carro? No mi hermano nunca se acerco al carro. ¿Diga usted, que sucedió luego que el vehiculo? Se lo llevo después la policía en una grúa. ¿Diga Usted, que hicieron los funcionarios de la policía? Solo comenzaron a preguntar quienes eran los dueños de la casa. ¿Diga Usted, recuerda la fecha de los hechos? No. ¿Diga Usted, puede decir la dirección de su casa? Calle principal de la línea vía a la pica. ¿Diga usted, cuanto tiempo tardo en salir cuando escucho el golpe? Como 5 a 10’ minutos yo abrí la puerta. Defensa No Hizo Preguntas.- A preguntas Formuladas por El Tribunal Respondió: Diga usted, fue llamada a rendir declaración en algún ente Policial? CICPC me llego una citación. Diga Usted, donde viven sus padres? En la misma dirección de mi casa mi mama trabaja en la floresta y mi papa en mariología como electricista. Diga Usted, donde le llego la citación? En mi casa y después mi hermano fue a declara. Diga Usted, quienes viven en la casa donde ocurrieron los hechos? Mis padres, mi hermano mi pareja mis hijos y yo. La anterior declaración este Tribunal, no le da valor probatorio, la testigo no aporto ninguna circunstancia relevante que relacione al acusado con los hechos, en sentido se desestima dicha testimonial.


Declaración del Ciudadano: GREGORY JOSE DAYAR BARCENAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.415.151, en su condición de Testigos quien entre otras cosas manifiesta: “En realidad yo muy poco se porque me encontraba en mi cuarto, y Salí viendo la situación, todo en realidad paso muy rápido que no logre ver a nadie. Solo vi lo que había pasado después se comenzó aglomerar la gente y comenzaron hablar que el carro estaba metido en un delito y después supe que había un fallecido que lo habían despojado del carro. Había mucha gente había sangre no sabia de quien era si eran los que manejaban o de quien, luego el CICPC me llamo por ser testigo ya que fui el primero que salio se pararon varios carros a ver la cuestión no se si decirle si eran los que estaban en el carro o quienes no conozco a nadie, Es Todo”. A Preguntas Formuladas por el Ministerio Publico Respondió: Diga usted, cual es la dirección de su casa? Sector la Línea Avenida principal. Diga Usted, había alguna otra persona con usted? Creo que estaba mi hermana, mi cuñado el esposo de ella. Diga usted, que hizo cuando escucho el golpe? Me asuste porque tengo unos sobrinos pequeños pensé que podían haber estado en frente. Diga usted, cuando se percata de los hechos? Cuando Salí de mi casa veo destrozado el paredón, de una forma súper rara que el carro estaba metido en mi casa. Diga Usted, vio alguna persona herida? No vi a nadie herido, el carro estaba abierto, había mucha sangre. Diga Usted, cuando ve el carro estaba abierto o cerrado se acerco? Si me acerque y estaba abierto fue cuando vi la sangre. Diga usted, cuando ve esto quien estaba con su persona? Comenzaron a llegar mucha gente de la comunidad, varios primos, familiares, vecinos mucha gente de la comunidad. Diga usted, observo si algún carro se detuvo? Se pararon muchos a ver que era lo que estaba pasando. Diga Usted, logro tener conocimiento de lo que había sucedido? Se escucharon muchas cosas que habían atracado a un señor y la misma gente de la comunidad decían que había un fallecido en un estadio. Diga Usted; donde vio la sangre en el vehiculo? En la puerta del conductor había sangre. Diga usted, como se llama su hermana? Neyla Alejandra ella estaba en la casa. Diga usted, ella logra salir de la casa? No la vi no recuerdo haber cruzado palabra con ella, después de un rato yo estaba como en shock. Diga usted, lograron reclamar o saber algo que ayudara a reparar el paredón? Nosotros salimos perjudicados nadie ayudo a nada. Diga usted, tuvo conocimiento de cómo falleció el señor que decía la comunidad? Por el periódico vi que creo que fue un taxista que lo robaron. Diga usted, recuerda la hora del impacto? No recuerdo pero creo que era antes del medio día. Diga Usted, cuanto tiempo fue aproximadamente cuando escucho el impacto y salio de su cuarto’ 30 o 40 segundos me tarde en salir de mi casa a ver que había pasado. La Defensa no realizo Preguntas. A preguntas formuladas por el Tribunal El testigo respondió: Diga Usted, rindió declaración en algún ente policial? CICPC el agente que fue a mi casa nos dio unas citaciones decía hora y fecha a mi hermana y a mi, ella fue primero y luego fui yo,. Diga usted, como se entera quien esta en su casa cuando escucho el impacto? Yo me entero que mi hermana esta en mi casa después, me sorprendí no ver a nadie yo no sabia que estaba sucediendo. Diga usted, sus padres como se enteran? Yo mismo llame le mande mensajes era como medio día había pasado ya rato. La anterior declaración este Tribunal, no le da valor probatorio, la testigo no aporto ninguna circunstancia relevante que relacione al acusado con los hechos, aun cuando menciona que había sangre no se determino a que persona corresponda, en sentido se desestima dicha testimonial.

Declaración del Ciudadano: CARLOS ALEXANDER VASQUEZ COA, titular de la cedula de Identidad Nº 14.144.987, en su condición de Experto Sustituto, de los funcionarios Keivys Tenias y Hedí Marquez, quien Expone: “ Se realiza Inspección técnica en Vía Publica dejando constancia de cadáver de sexo masculino.” Es Todo. A preguntas realizadas por la representación fiscal el experto respondió: ¿ Diga Usted, de la lectura de la inspección recuerda el sitio donde se encontraba el cadáver? Vía Pública, cancha deportiva, sector La línea. ¿Diga usted, pudieron recolectar algún objeto de interés criminalistico? 1 bala 9 milímetros. A preguntas formuladas por la defensa respondió: Diga usted, recuerda la fecha? 17 de julio 2012 hora 11:30 a.m. ¿Diga usted, cuantos funcionarios realizaron la inspección? 2 Funcionarios recuerde que estoy como sustituto. ¿Diga Usted, que vestimenta tenia el cadáver? Chemice zapatos de cuero. Igualmente el Funcionario expone sobre Inspección técnica Nº 3907, de fecha 17 de Julio, sobre el sitio del suceso, en el cual expone que se realizo inspección en la Calle Principal Vía publica sector la Línea Parroquia La pica. A preguntas realizada por la representación Fiscal Respondió: ¿Diga Usted, se recolecto algún objeto de interés criminalistico? Teléfonos celulares. La defensa no formula preguntas. Así mismo Expone sobre inspección técnica 3908 de fecha 17 de julio 2102 realizada en la Morgue del Hospital Doctor Manuel Núñez Tovar a un cadáver de sexo masculino, el cual se tratare de un sitio cerrado, y se identifica el cadáver con el nombre de Ángel Ramón Velásquez, de 50 años de edad, contextura fuerte, de un metro setenta 1,70 de estatura. Es Todo. La Representación Fiscal ni La Defensa formulan Preguntas. La anterior declaración este Tribunal todo el valor probatorio, por ser un testigo hábil en pleno uso de sus facultades mentales, experto técnico, se demostró la existencia del cadáver y las lesiones que presentaba, asimismo se demostró que se trata de un SITIO ABIERTO, calle Principal Vía publica sector La Línea parroquia La Pica Maturín Estado Monagas.

Incorporación de las pruebas documentales de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal:

1. Experticia de Serial de Carrocería y Motor Nº 9700-128-59 de fecha 19-07-2012, suscrita por los Funcionarios Lcdo. Rogert Ramos y TSU Charles Vivas, adscritos a la Sub-delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a la Pieza recibida que consiste en Un Vehiculo Marca Fiat, Modelo Siena, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Blanco, Placas BT447T, donde concluyeron que el serial de seguridad estampado en la carrocería se encuentra Original.
2. Inspección Técnica Nº 3907 de fecha 17 de Julio 2012,suscrita por los funcionarios Keivys Tenias Agente de Investigación, Hedí Márquez Comisario y Simón Rodríguez Agente, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín estado Monagas, en la Calle Principal Vía publica sector La Línea parroquia La Pica Maturín Estado Monagas, compareciendo como experto sustituto el funcionario CARLOS VASQUEZ, dejando constancia “tratase de un SITIO ABIERTO, correspondiente a un tramo de la calle provista de asfalto, constituido por un canal de circulación opera ambos sentidos de trafico vehicular, provista de aceras para el paso peatonal, observándose en ambos laterales edificaciones las cuales fungen como viviendas de habitación familiar de diferentes niveles estructuras y fachadas, observándose una en particular, la cual se encuentra elaborada en bloques de cemento frisados y pintados de color verde, carente de numero identificación techada con laminas de zinc protegida en su parte frontal con una puerta y dos ventanas, todas tipo enrejadas, elaboradas en metal y pintadas de color blanco, así mismo cercada en su parte externa con una pared de mediana altura elaborada en bloques de cemento frisados y sin pintar, frente a dicho inmueble se encuentra aparcado un vehiculo automotor perteneciente a la marca Fiat modelo Siena, tipo sedan, uso particular color blanco, placas BT447T, el mismo posee la parte frontal orientada hacia la parte central de la calle, el neumático posterior derecho (lado del copiloto) colocado arriba de la acera y las puertas delanteras abiertas, se inspecciona la parte externa apreciándole a nivel de latonería y pintura en regular estado de conservación, presentando abolladuras en la parte frontal capo, parachoques delantero y trasero, guardafangos delantero y posterior izquierdo, así mismo presenta el neumático delantero derecho desinflado, carece del guardafangos delantero derecho y del vidrio parabrisas trasero, presenta fracturado las micas delanteras y traseras de igual manera el parachoques delantero emitido por la Sindicatura Municipal con fijaciones fotográficas, de fecha 31-07-2013, suscrito por el funcionario Abg. Arquímedes Santiago y el Fiscal Vladimiro Mora, practicada a una parcela de terreno ubicada en el callejón Maza, diagonal a la Avenida Orinoco, casa S/N, Maturín Estado Monagas, mediante el cual se deja constancia la Situación Jurídica del Inmueble.
3. Inspección Técnica Nº 3906, de fecha 17 de Julio 2012, suscrita por los funcionarios Agentes Keivis tenias y Simón Rodríguez, Comisario hedí Márquez, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub delegación Maturín estado Monagas, compareciendo como experto sustituto el funcionario CARLOS VASQUEZ, practicada en el sitio del suceso: CALLE CRUZ DE LEONI, VIA PUBLICA SECTOR LA LINEA, PARRQUIA LA PICA, MATURIN ESTADO MONAGAS, sitio del suceso abierto.
4. Inspección Técnica Nº 3908, de fecha 17 de Julio 2012, suscrita por los funcionarios Agentes Keivis Tenias y Simón Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminatiscas Sub delegación Maturín estado Monagas, practicada en la Morgue del HOSPITAL Universitario Doctor Manuel Núñez Tovar, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Ángel Ramón Velásquez.
5. Informe de Autopsia Nº 605-12, de fecha 17 de Julio 2012, suscrito por el Dr. Asiclo Boada, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminasliticas Sub delegación Maturín estado Monagas, practicada al Ciudadano: ANGEL RAMON VELASQUEZ, ratificada por la Dra. DESIREE DEL VALLE SANTIAGO ABREU, y como causa de muerte Hemorragia Interna producido por Proyectil Único.

Sobre ellas este Tribunal, estima necesario hacer algunas precisiones, compareció la Inspección Técnica Nº 3906, de fecha 17 de Julio 2012, suscrita por los Funcionarios Agente II Jesús Carrizales y Freddy Rivas, adscritos a la Sub-delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, compareciendo como experto sustituto el funcionario Carlos Vásquez, demostró la existencia del sitio del suceso ABIERTO, ubicado en CALLE CRUZ DE LEONI, VIA PUBLICA SECTOR LA LINEA, PARRQUIA LA PICA, MATURIN ESTADO MONAGAS, sitio del suceso abierto, aunado a ello las lesiones que presento la victima, al momento de ser inspeccionado en la Morque del Hospital Central Manuel Núñez Tovar, lo cual se corrobora con la deposición de la experto sustituto Dra. DESIREE DEL VALLE SANTIAGO ABREU, señalando en la como causa de muerte Hemorragia Interna producido por Proyectil Único, se demostró la existencia del Vehiculo Marca Fiat, Modelo Siena, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Blanco, Placas BT447T, donde concluyeron que el serial de seguridad estampado en la carrocería se encuentra Original, con la deposición del experto técnico Robert Ramos, sin embargo no se pudo relacionar con los hechos, aun cuando los ciudadanos GREGORY JOSE DAYAR BARCENAS y MEILIN ALEJANDRA DAYAR BARCENAS, manifestaron en sala que dicho vehiculo impacto con su casa, al momento de la inspección no se lograron ubicar persona alguna dentro del mismo, es por ello que este Tribunal no les dio valor probatorio, su testimonio no vincula al acusado con los hechos debatidos, en base a ello la Representación Fiscal en uso de sus atribuciones y como parte de buena fe solicito una Sentencia Absolutoria, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE ZAPATA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, Uso de Adolescente para delinquir e inclusión de adolescente en grupos criminales previsto y sancionado en los artículos 264 y 265 respectivamente de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y adolescente, aun cuando el Tribunal y la vindicta pública realizaron todas las diligencias tendientes a la comparecencia del resto de los medios probatorios admitidos en la acusación fiscal.

CAPITULO IIV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas incorporadas y debatidas en la Audiencia Oral y Publica, conforme a las normas de los artículos 13 y 22 y 183 del Código Orgánico Procesal, solo se pudo demostrar que se cometió un ilícito penal como es el HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, Uso de Adolescente para delinquir e inclusión de adolescente en grupos criminales previsto y sancionado en los artículos 264 y 265 respectivamente de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y adolescente, pero no se logró determinar el tipo penal específico para encuadrar el hecho pues se desconocen las circunstancias que rodearon la comisión del mismo.

Por todo lo antes expuesto, quien decide, considera que el hecho atribuido al acusado conforme a lo depuesto en sala por los testigos y expertos, no le puede ser atribuido al ciudadano LUIS ENRIQUE ZAPATA, en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, Uso de Adolescente para delinquir e inclusión de adolescente en grupos criminales previsto y sancionado en los artículos 264 y 265 respectivamente de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y adolescente.

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan ser destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino como su inculpabilidad, y por cuanto la Representante del Ministerio Público NO demostró con los medio de prueba traídos a sala la comisión del delito de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, Uso de Adolescente para delinquir e inclusión de adolescente en grupos criminales previsto y sancionado en los artículos 264 y 265 respectivamente de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y adolescente, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, considera que lo procedente y ajustado a derecho ABSOLVER al mismo de la comisión del referido delito, de conformidad con lo previsto en el en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 111 ejusdem, ordenándose en consecuencia su LIBERTAD PLENA, así como el cese de la medida de coerción personal. En consecuencia de declaran NO CULPABLES. Y ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA LA ABSOLUCIÓN por insuficiencia probatoria de los ciudadanos LUIS ENRIQUE ZAPATA Venezolano, edad 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.462.630, Hijo de Mercedes Elena Zapata (V) y Luís Leocadio Gómez (V), Natural de Maturín Estado Monagas, Nacido en fecha 09 de Abril de 1985, de profesión u oficio Comerciante, Domiciliado en la Calle principal casa sin numero sector Parari adentro de la Parroquia La Pica Maturín Estado Monagas, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, Uso de Adolescente para delinquir e inclusión de adolescente en grupos criminales previsto y sancionado en los artículos 264 y 265 respectivamente de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y adolescente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 111 ejusdem. SEGUNDO: Se ORDENA la LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS ENRIQUE ZAPATA, arriba identificado. TERCERO: Se ordena el CESE de la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesaba sobre los mismos. La cual se hizo efectiva desde la sala de audiencia de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.

La celebración del presente juicio se realizó en forma oral y pública en quince audiencias, iniciándose el día 03-09-2015 y concluyó el día 10-10-2016, fecha ésta última en que se leyó la parte dispositiva de la sentencia y se ordenó la publicación de la misma.

Dado, firmado y refrendado, en Maturín a los Trece (13) días del mes de Diciembre de 2016.

Publíquese, Regístrese, notifíquese la presente decisión y Déjese Copia

LA JUEZ,


ABG. PATRICIA ELENA MIRABAL RENGEL


LA SECRETARIA DE SALA


ABG. GISSELLE CORRO